Decisión nº ENE-024-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 15.755.-

SOLICITANTE: O.R.M., titular de la cédula de

Identidad N° 9.286.316

APODERADO JUDICIAL: J.A.C.G., inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 61.835.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Mayo de 2.007, el Abogado en ejercicio J.A.C.G., de este domicilia e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.952, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano O.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.286.316, presento ante este Tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:

Que su poderdante nació en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre de 1.961, siendo hijo de C.C.M., tal como se evidencia en certificado emanado de la Primera Autoridad Civil del Municipio S.R., Distrito Bermúdez del Estado Sucre y de copia fotostática simple de la cedula de Identidad los cuales marcada “B” y “C”, respectivamente, corren insertas al expediente.

Que después de una búsqueda exhaustiva en los Libros de Registro de Nacimiento Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre se constato que la misma no se encontraba asentada tal como se evidencia de constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexa Marcada “D” y de la c.d.T.d.B., de la Diócesis de Carúpano, Parroquia S.R.D.L.-Iglesia Catedral de fecha 06 de Julio de 2001, que igualmente anexa Marcada “E”.

Que el hecho de no haber sido Registrada la Partida de Nacimiento de su mandante, por omisión involuntaria en su oportunidad, legal, ha traído como consecuencia, que no aparezca dicha Partida, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, lo que hace indispensable optar por el procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA, consistiendo en que se ordena Inserción de la Partida de Nacimiento de su poderdante en los Libro de Registro de Nacimiento llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 498 y 495 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Mayo de 2.007, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 01 de Junio del 2.007 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Catorce (14) del presente expediente.

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.

Vencido el lapso probatorio, se fijó la causa para dictar sentencia, y este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, de certificado emanado de la Prefectura de la parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el Abogado en ejercicio J.A.C.G., de este domicilia e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.952, actuando como apoderada judicial del ciudadano O.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.286.316, quién nació en fecha 09 de Septiembre de 1.961, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación del ciudadano O.R.M..

Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Temp.,

La Secretaria,

Abg. N.E.G..-

Abg. F.V.C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C.-

Exp. N°. 15.755.-

NEG/Fvc/ecm.-

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