Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteErika Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de Mayo de 2014

204° y 155°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000316

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano O.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.927.426.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: S.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIBARCA C.A., en la persona del ciudadano R.D.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.269.675, en su condición de Presidente.

RPRESENTADA POR LA ABOGADA: M.S.E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.378.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el p.d.M. y Conciliación en la causa signada con el N° UP11-L-2013-000316, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: O.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.927.426, CONTRA: la Sociedad Mercantil VIBARCA C.A., en la persona del ciudadano R.D.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.269.675, en su condición de Presidente. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia del O.R.V., antes identificado, en su condición de trabajador demandante, debidamente asistido en este acto por el Abogado S.A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.249. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada de autos, en la persona de su Apoderada Judicial, la Abogada M.S.E.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.378, representación que ejerce según documento Poder que le acredita, el cual corre inserto a los autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Abogada E.E.S.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, actuando en nombre y representación de la parte demandada, me permito manifestar que luego de revisados los conceptos y montos que componen el escrito libelar, pudimos determinar algunas irregularidades en cuanto al salario utilizado como base para determinar los montos demandados, toda vez que en el libelo todos los conceptos fueron calculados en base al último salario devengado, cuando lo correcto era calcularlos utilizando como base el salario vigente para cada año en particular, en virtud de lo cual procedimos a realizar una depuración a estos montos en conjunto con la representación de la parte actora, luego de lo cual se pudo evidenciar que efectivamente mi representada le adeuda una pequeña diferencia en el pago de los conceptos reclamados, toda vez que al momento de hacer los pagos correspondientes, no lo hacían con los mínimos de ley, por lo que en total mi representada adeuda al actor la cantidad de veinte mil novecientos cuarenta y seis BOLÍVARES CON ocho CÉNTIMOS (Bs. 20.946,08), cantidad ésta que reconocemos y en consecuencia ofrecemos pagar al demandante en este acto, a fin de honrar en su totalidad los conceptos adeudados, es decir: Diferencia Prestación de Antigüedad generada durante la relación laboral con sus respectivos intereses, Diferencia en el pago de Vacaciones Vencidas Fraccionadas, Diferencia en el pago de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Diferencia en el pago de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Diferencia en el pago de Horas Extra y Diferencia en el pago de Cesta Ticket, lo que se desprende de hojas de cálculo que consignamos a fin de que sean agregadas al expediente, por consiguiente, con el ánimo de ponerle fin al presente juicio, ofrecemos pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00) en este mismo acto, mediante cheque signado con el Nº 47120224, girado a nombre del trabajador y contra la cuenta corriente signada con el Nº 0105-0045-16-1045461946, de la entidad bancaria Banco Mercantil banco universal, de fecha 13/05/2014., del cual consigno copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos. Con cuyo pago efectivo, mi representada da cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor del demandante con ocasión a la relación de trabajo que les unió, por lo que nada se le adeudaría a la actora por ninguno de los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto”. Posteriormente, toma la palabra el trabajador demandante, quien con la asistencia antes señalada, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy conforme con la oferta de pago realizada por la parte demandada y dejo constancia que recibo conforme en este acto cheque signado con el Nº 47120224, girado a mi nombre, por la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), por lo que declaro que con el efectivo cobro del mismo, quedan satisfechas todas y cada una de mis pretensiones, razón por la cual nada tengo que reclamar a la parte demandada: la Sociedad Mercantil VIBARCA C.A., en la persona del ciudadano R.D.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 1.269.675, en su condición de Presidente, por los conceptos reclamados en el presente juicio, así como por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma”. Finalmente, AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio, les sean devueltos los escritos de pruebas y los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, igualmente, solicitan se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.m. y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez conste en autos el efectivo cumplimiento del acuerdo alcanzado y homologado en este acto, por lo que se insta a la parte actora a informar a este Tribunal lo conducente. TERCERO: Se acuerda lo solicitado en cuanto a la devolución de los escritos de prueba y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual se materializa en este mismo acto, en tal razón se deja constancia de que reciben conformes lo siguiente: la parte demandante recibe escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil con un (01) folio útil de anexo. Mientras que la parte demandada recibe escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil con sus anexos, constantes de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta de la cual, a solicitud de parte, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. E.E.S.S.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

POR LA PARTE DEMANDANTE,

O.R.V.

ABG. S.A.C.P.

POR LA PARTE DEMANDADA,

Sociedad Mercantil VIBARCA C.A.

REPRESENTADA POR:

ABG. M.S.E.R.

EL SECRETARIO,

ABG. R.A.

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