Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 26/09/2013, suscrita por el abogado en ejercicio O.R.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.839, parte actora en el presente juicio, en la cual expuso:

Solicito respetuosamente a este Tribunal declare la nulidad del Edicto que obra al folio 64, se deje sin efecto y se convalide únicamente las citaciones personales que constan en autos, por cuanto en el acta de Defensor consta los nombres de los hijos del causante, los cuales están citados, fundamentándome en las sentencias de la Sala de Casación Civil de fecha 05/04/89, reiterada por la misma Sala el 09/11/07, expediente N° 05-0146, y en el principio de economía procesal. Es todo.

Este Tribunal para decidir observa:

El presente juicio en estudio, versa sobre una acción de Daño Moral, incoado por el ciudadano: O.R.S.R., contra el ciudadano J.B.S..

Como ya se ha señalado, ante esta Alzada el Abg. O.R.S.R., en su carácter de parte actora, solicitó se declare la nulidad del edicto, se deje sin efecto y se convalide únicamente las citaciones personales que constan en autos, en vista de que en el acta del defensor consta los nombres de los hijos del causante los cuales están citados.

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio O.R.S.R., en su carácter de parte actora en el presente juicio, en relación a que el tribunal declare la nulidad del Edicto de fecha 09 de mayo de 2001 y se deje sin efecto el mismo, convalidándose únicamente las citaciones personales que se encuentran en autos, este tribunal observa:

La citación por Edicto de los herederos desconocidos está establecida en Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso : M.J.P.R. y Sentencia de la sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/ 2004, caso E.U.M.) y debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes; en consecuencia, en acatamiento a la Jurisprudencia arriba señalada y conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal niega por improcedente lo solicitado por el abogado O.R.S.R. en la presente causa.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria, Temporal

S.S.L..

Expediente N° 2010-3227-C.B.

REQA/ANG/maite.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR