Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 10 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

SALA ACCIDENTAL

S.A. deC., 10 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000049

ASUNTO IP01-R-2003-000049

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Conforme a escrito presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el Abogado G.R. TREMONT VELASCO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 3.090.900, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.995, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.R.L.M., contra quien se sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial en fecha 06 de mayo de 2003 que declaró la constitución del Tribunal con ciudadanos ESCABINOS que hacía más de dos años (08/02/01) habían sido seleccionados para ejercer funciones de escabinos.

Tramitado que fue el antedicho recurso, las actuaciones fueron remitidas a esta Alzada, dándoseles entrada en fecha 3 de junio de 2003, designándose Ponente a la Jueza, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El día 09 de junio de 2003 se inhibió de su conocimiento la Jueza Titular de este Tribunal Colegiado, Abg. M.M.D.P., razón por la cual se procedió a convocar a la Suplente Especial Abg. YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES, quien se avocó a su conocimiento el día 25 de junio de 2003.

El 21 de julio de 2003 se dictó auto solicitando actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, concretamente las referidas a las actas de sorteos ordinarios y extraordinarios de los Escabinos que habrían de conocer en la causa seguida contra el ciudadano O.R.L.M., así como de la decisión objeto del recurso de apelación, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso.

El 09 de septiembre de 2003 se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar la solicitud de actuaciones al Tribunal de Juicio de la Extensión de Punto Fijo, en virtud de que las mismas no habían sido remitidas a esta Alzada, el cual fue nuevamente ratificado en fecha 16 de septiembre de 2003, recibiéndose en esta Tribunal Colegiado las actas solicitadas en fecha 22 de septiembre de 2003.

Asimismo, se solicitó a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, remitiera a esta Corte de Apelaciones copia certificadas de los sorteos ordinarios y extraordinarios ocurridos en la causa seguida contra el ciudadano O.R.L.M., las cuales fueron recibidas y agregadas a las actas procesales en fecha 29 de septiembre de 2003.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad de decidir acerca del fondo del recurso planteado, procede a hacerlo, conforme a los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

La decisión objeto del recurso de apelación, estableció, entre otros particulares:

... En el día de hoy, martes seis de mayo de 2003, siendo... la oportunidad fijada... por este Tribunal Primero de Juicio ... para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para resolver sobre las Inhibiciones, Recusaciones y Excusas que pudiesen presentarse y se constituya definitivamente el Tribunal Mixto... Informando la Juez que estos ciudadanos son producto del Primer Sorteo Ordinario y todos los demás Sorteos Extraordinarios que se llevaron a efecto debidamente convocados en el presente Asunto, los mismos fueron seleccionados debidamente por la base de datos del CNE y fueron llamados a la Audiencia de Perfil correspondiente y nunca fueron notificados para la Audiencia Oral y Pública de Depuración, prueba de ello aparece en la causa y en los Archivos de la Oficina de Participación Ciudadana, este Tribunal lo que hizo fue llamarlos a la audiencia para que cumplan con su derecho-deber de participar en la Administración de Justicia...

... En este estado el Tribunal, vista la solicitud de impugnación de este acto por parte de la Defensa, por cuanto considera que este acto es írrito... la participación ciudadana libre y ajustada a derecho, que han sido designados no debe anularse o quedar excluida de su derecho constitucional a participar en la administración de justicia, no observa esta Juzgadora causa alguna para cercenar el derecho a estos escabinos seleccionados debidamente y con la base de datos y la Participación Ciudadana, cercenarle su derecho al que fueron llamados por el Estado venezolano a cumplir con su obligación , en consecuencia, este Tribunal considera El (Sic) acto es válido, ajustado a derecho, respetando las garantías constitucionales, el Debido Proceso, la Participación Ciudadana, la Constitución de un Tribunal Mixto para el conocimiento de este asunto, así se decide...

... En consecuencia, por no haber otras objeciones, recusaciones o excusas que resolver, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal extensión Punto Fijo, declara la constitución del Tribunal Mixto que conocerá de la presente causa, de la siguiente manera: Ciudadana Juez Presidente: Abg. NARQUIS M.C., los ciudadanos: Y.A.F.F. (Titular N° 01) F.A.O.S. (Titular N° 02) y A.J.H.H. (Suplente)... (Subrayado de esta Sala)

ALEGATOS DEL DEFENDOR RECURRENTE

Se observa de las actuaciones, que el Abogado recurrente adujo, como fundamentos del recurso, que en fecha 06 de mayo de 2003 se había producido un acto írrito y nulo de toda nulidad, en donde se trató de hacer ver que se estaba efectuando una audiencia oral y pública para resolver sobre inhibiciones, recusaciones y excusas de unos ciudadanos que hacía más de dos años y tres meses habían sido seleccionados para ejercer las funciones de escabinos en el juicio oral y público que debe efectuarse contra su defendido, cuando la juez ni siquiera era juez de ese Tribunal y los cuales no habían asistido con anterioridad en las oportunidades en que fueron notificados a cumplir con el deber-derecho, por lo cual considera violados elementales principios legales, por cuanto esos escabinos fueron seleccionados como tales el 08 de febrero de 2001 y posteriormente en fecha 18 de mayo de 2001 se lleva a efecto un sorteo extraordinario y se fija el día 05 de junio de 2001 para llevarse a cabo la audiencia de verificación del perfil, audiencia a la que sólo comparecieron los escabinos, ciudadanos EDWER G.C., A.M.L.A. y M.R., lo que significa que los hoy impuestos por la juez de juicio, en su criterio, los ciudadanos F.A.O.S. y A.J.H.H. ni siquiera concurrieron a la audiencia de verificación de perfil.

Asimismo, manifiesta la defensa que se fijó el 18 de junio de 2001 para la audiencia de depuración, la cual se suspende por incomparecencia de los escabinos, dejándose constancia que sólo compareció la ciudadana A.M.L.A., no así el ciudadano EDWER G.C. y que en la mencionada fecha no se hace mención de la comparecencia de los ciudadanos F.A.S. y A.J.H.H., por cuanto los mismos ni siquiera fueron notificados como tales y posterir a ello se celebran seis sorteos extraordinarios de Escabinos y en ninguno de ellos se menciona a los ciudadanos que la Juez quiere imponer a su voluntad y violando la ley y en todas las audiencias celebradas para la verificación de los escabinos en ninguno de ellos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, luego de recibir las copias certificadas de los sorteos ordinarios y extraordinarios celebrados en la referida causa, las cuales fueron solicitadas a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, observa:

De la exposición efectuada por el defensor del procesado se infiere que admite que los ciudadanos que actuarán como Escabinos en la causa seguida contra su defendido, de nombres F.A.S. y A.J.H.H., fueron elegidos en fecha 08 de febrero de 2001, lo cual desvirtúa el argumento de la Defensa de que fueron elegidos "a dedo" por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observándose además, de sus afirmaciones, que en la causa principal se han efectuado varios sorteos extraordinarios para llevarse a cabo la audiencia de verificación de perfil de los Escabinos.

En tal sentido, debe establecer esta Corte de Apelaciones que el Código Orgánico Procesal Penal preceptúa en el segundo aparte del artículo 149:

... (omisis)

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.

Asimismo, dispone el artículo 150 eiusdem, que regula las obligaciones que tienen los escabinos, en su numeral 1° expresa: "Atender la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas".

Por su parte, el artículo 155 del texto procedimental aludido, regula el Sorteo que cada dos años deberá efectuar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de escabinos por cada circunscripción judicial, cuyo resultado se remitirá a las respectivas circunscripciones judiciales antes del 1° de diciembre de cada año y en los Tribunales de Juicio sus elecciones y designaciones se harán por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las partes, quince días antes del inicio del juicio oral, en una cantidad de ocho (08) nombres, de los cuales, los dos primeros serán los titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos, tal como se extrae del contenido del artículo 163 del referido Código.

Ahora bien, no prevé el legislador la situación que se presenta cuando, elegidos los ocho nombres para la constitución del Tribunal Mixto, el juicio se difiera y se demore en el tiempo para su celebración, cuando los elegidos no concurren a la audiencia de verificación de perfil o a la audiencia de depuración para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas.

En este sentido, considera este Tribunal Colegiado que, ante la falta de regulación de tales situaciones por el legislador y elegidos los dos jueces titulares con su respectivo suplente, de no verificarse la audiencia de verificación de perfil o la audiencia de depuración por inasistencia de los mismos, nada impide que se procede a convocar al resto de los integrantes para integrar el Tribunal, de esa lista que fue elegida y ello no puede considerarse como que afecta los derechos y garantías procesales de las partes, ni puede considerarse una elección a dedo por parte del Juez Presidente, ya que para tales audiencias son convocadas las partes.

Con base en lo expuesto y revisada la situación planteada, se verifica de las actas procesales, al folio 68, que el 08 de febrero de 2001 se efectuó un sorteo en la causa seguida contra el acusado de autos con la finalidad de determinar los Escabinos que participarán en el juicio público y oral, acto al cual asistieron el Juez Presidente del tribunal con la Secretaria y el Asistente Administrativo de Participación Ciudadana, sorteo que se realizó por el Sistema Computarizado SORCIR, obteniéndose como resultado la elección de los siguientes ciudadanos: Rivero Taylos M.P.; Titular N° 2: Díaz F.G., Suplente 1: M.A.N.E.; Suplente 2: Hurtado M.C.T.; Suplente 3: HURTADO HURTADO A.J.; Suplente 4: ORTIZ SARMIENTO F.A.; Suplente 5: Quesada Merchan G.F. y Suplente 6: Goitía Colina A.F..

Luego, el día 18 de mayo de 2001 se realiza un Sorteo Extraordinario en la misma causa, con asistencia del Juez de Juicio, el Abogado Defensor, la Secretaria y el Auxiliar Administrativo de la Oficina de Participación Ciudadana, observándose de las actas procesales que siguieron efectuándose sorteos extraordinarios en la causa en fechas 20 de julio de 2001, 12 de septiembre de 2001, 25 de septiembre de 2001, 16 de mayo de 2002, 23 de mayo de 2002, constatándose a los folios 115 y siguientes de las actuaciones un Informe rendido al Tribunal Primero de Juicio por la Oficina de Participación Ciudadana, en el cual expresó:

... En virtud de todo lo antes expuesto, se desprende de las convocatorias realizadas tanto por el tribunal Primero como Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas en la causa seguida al ciudadano O.R.L.M. y constituir definitivamente el Tribunal, únicamente tres (03) fueron suspendidas por inasistencia o excusa de los ciudadanos escabinos; igualmente cumplo con informarle que los días 21-05-02 y 03-06-02 se realizaron audiencias de perfil en la que comparecieron varios escabinos y no se han convocado para una audiencia de depuración; asimismo, en fecha 25-09-01 se realizó sorteo extraordinario de escabinos fijándose perfil y depuración para el 03-10-01, la cual nunca se efectuó...

De todo lo anteriormente analizado, se debe establecer que el Ad Quo procedió a convocar a las partes para una audiencia de depuración de escabinos, con el objetivo de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocería en la causa seguida contra el acusado O.R.L.M., por lo que, habiendo comparecido a la misma los ciudadanos que con anterioridad fueron sorteados como escabinos, así como las partes (Víctima, Ministerio Público y Defensa) debe concluir esta Corte de Apelaciones que al haberse efectuado sus depuraciones y quedando constituido definitivamente el referido Tribunal, se rescata la preeminencia del debido proceso en la causa, ya que lo que se colige de todo lo analizado, es que el acusado ha estado sometido a un juicio que ha estado paralizado por un lapso mayor a dos años, lo cual conculca su derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, conforme al mandato constitucional y legal.

Por lo tanto, la constitución del Tribunal Mixto ejecutada por la Jueza Presidente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en la causa seguida al ciudadano O.R.L.M., con ciudadanos elegidos en el primer sorteo ordinario realizado el 08 de febrero de 2003, no afecta el derecho de Defensa ni constiuye un acto írrito, sino que, antes por el contrario, garantizará al acusado el debido proceso para que haga valer sus derechos e intereses, la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26 del texto Constitucional. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado G.T. contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que en audiencia de depuración para decidir acerca de las inhibiciones, recusaciones y excusas declaró constituido el Tribunal Mixto, con los Escabinos: Y.A.F.F. (Titular N° 01); F.A.O.S. (Titular N° 02) y A.J.H.H. (Suplente) que ha de conocer y decidir en el juicio oral y público a realizarse en la causa seguida contra el ciudadano O.R.L.M..

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC. a los 10 días del mes de OCTUBRE de 2003. Años 192° y 144°.

POR LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES

R.A. MONTES CHIRINOS

JUEZ PRESIDENTE

G.Z.O.R.

JUEZA PONENTE

YELITZA SEGOVIA DE ARGÜELLES

JUEZA SUPLENTE

A.M. PETIT

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

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