Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDaño Moral

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de mayo de 2011

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 04 de mayo de 2011, por el abogado en ejercicio: O.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.334, parte actora en el presente juicio, mediante la cual expresa:

“…En horas de despacho del día de hoy cuatro (04) de mayo de 2011, presente en este tribunal el abogado, O.S.R., Inpreabogado N° 43.839, con el carácter de autos, expuso: “Consigno Acta de Defunción del demandado de autos a los fines legales consiguientes y solicito se consigne copia certificada de la misma en las causas 3114 y 3264 de este Tribunal, por cuanto el demandado es parte en dichas causas…”

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano: J.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.244, es parte demandada en el presente juicio, tal y como se evidencia del escrito contentivo de la demanda el cual se encuentra inserto del folio 1 al folio 5, y de conformidad con el auto de admisión de la demanda que se encuentra inserto al folio 26, así como de otras actuaciones procesales que contiene el presente expediente.

De igual modo, se demuestra al folio 58, original de Acta de Defunción del ciudadano: J.B.S.D., emanada de la Parroquia C. deJ. delM.B., estado Barinas, en la que se certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho del año 2011, se encuentra asentada el Acta N° 286 donde se hace constar que el día 27 de abril del año 2011, se presentó ante ese Despacho el ciudadano: E.J.S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.041.641, natural de Acarigua estado Portuguesa, con domicilio en el Barrio el Cambio, calle C, N° 1-15 de esta ciudad, quien expuso que su padre J.B.S. falleció el día 07 de abril del año 2011, a las 04:45 p.m., en el Hospital “Doctor L.R.”, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, edema agudo de pulmón, insuficiencia cardiaca congestiva, miocardiopatia hipertensiva dilatada, quien era venezolano, nacido en Jericó, Antioquia, Colombia, de 76 años de edad, cédula de identidad N° 16.793.244, de este domicilio. Era hijo de M.S.S.C. y M.R.D. (ambos difuntos). Deja al morir 2 hijos de nombres. E.J. y Yennis M.S.A..

Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que el señalado ciudadano falleció el 07 de abril del 2011, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos del demandado: J.B.S.D.. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se acuerda la citación personal de los sucesores conocidos del ciudadano: J.B.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.793.244; al ciudadano: E.J.S.A., en la siguiente dirección: calle Mérida, entre avenidas Olímpica y A.V. locales 02 y 03 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.

De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso: M.J.P.R., y en Sentencia de la Sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/2004, caso: E.U.M.), se acuerda la citación de los sucesores desconocidos del ciudadano: J.B.S.D., titular de la cédula de identidad N° 16.793.244, la cual se verificará a través de Edicto debiéndose cumplir con todos los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Líbrese el Edicto. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste. La Scría.

Expediente Nº 2010-3227-C.B

REQA/maite.

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