Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoAuto Acordando Ampliar Medidas De Presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002169

ASUNTO: RP11-P-2010-002169

RESOLUCIÓN ACORDANDO AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA

Realizada como ha sido la audiencia de cumplimiento de las obligaciones de parte del imputado el día 16 de Mayo de 2012, donde se constituyó en la Sala N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. A.R., la Secretaria en funciones de Sala, Abg. C.M. y el alguacil de sala, con el objeto de realizar la Audiencia Especial, fijada conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002169. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., la Defensora Público Penal Nº 01, Abg. Amagil Colón González, los imputados O.J.T.R. y R.d.C.N.M. y la victima la ciudadana Dalys Coromoto H.L.. Acto seguido el Juez le cede la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: este representación fiscal revisado como ha sido el presente asunto solicito al tribunal se condene a los acusados por el procedimiento de la admisión de los hechos en razón de que los mismos si es cierto que cumplieron con no agredir a la victima también es cierto que no cumplieron con las presentaciones impuestas, por tal motivo solicito sean condenados o en caso de acordarse la ampliación del régimen de prueba sea cada treinta (30) días, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Dalys Coromoto H.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.376; quien expone: Ellos no se han vuelto a meter conmigo, ni ha molestarme; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a los acusados O.J.T.R., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 20-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.912, hijo de E.T. y T.d.T. y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 30, Casa Nº 30, Carúpano, Municipio Bermúdez; y expone: yo no me volví a meter con la señora pero no pude cumplir con las presentaciones, solicito al tribunal me de una nueva oportunidad, comprometiéndome a cumplir con las condiciones impuestas; es todo. Seguidamente se procede a identificar el segundo de los imputados R.D.C.N.M., venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera del Hospital General de esta ciudad, nacida el 05-06-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.445, hijo de R.N.M.M. y domiciliado en San J.d.A., Sector Monte Piedad, Casa S/N, cerca de la toma de agua San José, Municipio A.M.; y expone: yo no me volví a meter con la señora pero no pude cumplir con las presentaciones, solicito al tribunal me de una nueva oportunidad, comprometiéndome a cumplir con las condiciones impuestas; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón, quien expone: Escuchado lo manifestado por la victima y mis representados, solicito al tribunal acuerde la ampliación del régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial celebrada el día de hoy, y oída los alegatos del fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la defensa, así como lo señalado por la victima y los acusados en este acto; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se acuerda la ampliación del régimen de prueba impuesto a los acusados O.J.T.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y R.D.C.N.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO H.L.; consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año ante la unidad de alguacilazgo así como no realizar actos de persecución e intimidación en contra de la víctima; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Ampliación del Régimen de Prueba a los acusados O.J.T.R., venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, nacido el 20-12-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.579.912, hijo de E.T. y T.d.T. y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 30, Casa Nº 30, Carúpano, Municipio Bermúdez; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y R.D.C.N.M., venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera del Hospital General de esta ciudad, nacida el 05-06-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.216.445, hijo de R.N.M.M. y domiciliado en San J.d.A., Sector Monte Piedad, Casa S/N, cerca de la toma de agua San José, Municipio A.M.; por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perjuicio de la ciudadana DALYS COROMOTO H.L., imponiéndole por el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a través de sistema Juiris 2000 las Medidas de Presentaciones impuestas, a los fines de pedir el control por parte de la Unidad del Alguacilazgo de esta extensión judicial. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Se fija Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17-05-2013 a las 8:45 de la mañana. Quedan las partes debidamente notificadas, de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Tercero de Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

Abg. M.d.S..i

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