Decisión nº 367 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Antonio Patiño Umbria
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Diez, de Agosto de Dos Mil Cinco, siendo las 12:00 M, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado Avenida 4 con calle 15, Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por en Abogado actor O.R.D.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.987.159, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.919, quien se encuentra presente en el sitio en donde esta constituido el Tribunal siendo las 12:15 M, presentes en el sitio antes mencionado el Tribunal notificó de su misión al Ciudadano C.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.262.167, en su carácter de demandado en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por el Abogado C.R.D.R., plenamente identificado en autos, según se evidencia en comisión Nº 367 comisionada a este Tribunal por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Acto seguido el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en la firma mercantil de la Depositaria Judicial Forero’s S.R.L, representada en este acto por el Ciudadano J.A.M.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, tal y como se evidencia de documento poder, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, bajo el Nº 9 folios 49nal 50 del protocolo tercero principal y duplicado, primer Trimestre del año 2005, presentado a este Tribunal en copia fotostática certificada para su vista y devolución y como perito avaluador al Ciudadano R.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.829.225, quienes estando presentes aceptaron al cargo para el cual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por Dtgdo. R.M. y Agte. P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.328.630 y V-14.984.622, placas Nos. 1316 y 1617. Seguidamente el apoderado Judicial solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fé expuso. Le propongo al demandado a celebrar un Convenimiento en este acto aceptando todos los términos de la demanda, y que dicho Convenimiento se rija por las siguientes cláusulas: PRIMERA, que el demandado convenga en todos y cada uno de la demanda. SEGUNDA: Que el demandado en este mismo acto me cancele la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000, oo) en dinero en efectivo de curso legal en el país por una parte y por la otra acepto el pago del saldo de la deuda ósea la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) en semovientes de la especie bovinos (ganado vacuno) del género masculino en número dos. Estos semovientes no podrán tener un peso inferior en pie de doscientos cincuenta (250) kilos cada uno y que cuya entrega se materialice, el día viernes doce (12) de Agosto a las 10 de la mañana, todo lo cual quedará reflejado en documento de entrega otorgado por vía de autenticación en esta población de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas. TERCERA: De aceptar el presente Convenimiento el ejecutado quedará libre de toda deuda, así como de cualquier tipo de acción judicial en su contra, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Ciudadano C.M.R., parte demandado en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio V.M.H.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.504.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.599, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: “Convengo en todas y cada una de sus partes en los términos de la demanda, de igual manera me obligo a cumplir con lo expresado por el demandante en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera arriba citadas, por lo que en este mismo acto le hago entrega al ejecutante la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo de curso legal y, en atención a lo referente en el pago en especie arriba mencionados, me obligo a hacerle la entrega material del número de semovientes convenido el día, fecha y hora propuestos por el demandante en documento de entrega por ante el funcionario correspondiente, es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado demandante y concedidole como le fue expuso: “Acepto el pago que en dinero y en especies en este mismo acto me hace el intimado por lo que juro, una vez cumplido el pago en especies, no ejercer ninguna acción Judicial contra el accionado en razón de que quedará liberado de la deuda que sostuvo conmigo. Recibo conforme la cantidad de dinero citada, es todo. En este estado el Tribunal cumplió el Convenimiento anterior celebrado por las partes, da por terminada la presente acta y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 2:10 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. El Notificado Demandado (Fdo) Ilegible. Abg. Ejecutante (Fdo) Ilegible. Abg. Asistente (Fdo) Ilegible. Representante Depositaria Judicial (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdo) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible. EXP. Nº 012-05.

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