Decisión nº PJ0062009000224 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-L-2009-001346

De las partes, sus apoderados.

Demandante: O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.533.363 y de este domicilio.

Apoderado de la parte Demandante: C.U. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268 y de este domicilio.

Demandada: FINCA LA PONDEROSA NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en fecha 11 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición de la demandante; reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano O.R. ya identificado, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la FINCA LA PONDEROSA; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda en fecha 28 de septiembre del presente año y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral con la demandada se inició el día 11 de abril de 2004 desempeñándose como “…Obrero…(sic)” de la finca y culminó el 11 de julio de 2009 fecha en la cual fue despedido; que devengó como último salario la cantidad Bs. 53,33 diario; que su horario estaba comprendido de 6:00 a.m a 4:00 p.m., de lunes a sábado; que después de haber sido despedido interpuso reclamación por ante la inspectoría del trabajo; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.952,44); el monto demandado comprende los conceptos indemnizaciones del 125 de la LOT, antigüedad, vacaciones bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante abogado C.U., ya identificado, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano O.R. y la demandada FINCA LA PONDEROSA iniciándose la relación laboral en fecha 11 de abril de 2004 y culminando por despido injustificado en fecha 11 de julio de 2009. Que devengaba como ultimo salario diario Bs. 53,33.

MOTIVA

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

De acuerdo a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, esta sentenciadora toma como cierto la relación de trabajo entre el ciudadano O.R. y la demandada FINCA LA PONDEROSA iniciándose en fecha 11 de abril de 2004 y culminando por despido injustificado en fecha 11 de julio de 2009, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de cinco (05) años y tres (03) meses.

Conforme a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto que el último salario diario devengado por el ciudadano O.R. es de Bs. 53,33.

Siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal mínima que dispone dicha Ley.

Dado que el propio accionante indica en el escrito libelar que laboraba para una Finca Agrícola y el cargo que ocupaba, quedando claramente establecido que el demandante puede catalogarse como un trabajador rural” de conformidad a lo dispuesto en el Título V, Capítulo VI de los Trabajadores Rurales, que dispone el Artículo 315 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber:

Artículo 315. Se entiende por trabajador rural el que presta servicio en un fundo agrícola o pecuario en actividades que sólo pueden cumplirse en el medio rural. No se considerará trabajador rural al que realice labores de naturaleza industrial o comercial o de oficina, aún cuando las ejecute en un fundo agrícola o pecuario.

El actor en el libelo de demanda solicita el pago de las vacaciones cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 4.533,05 y de las vacaciones vencidas que arroja la cantidad de Bs. 6.932, 09. Ahora bien, dado el orden público de las normas laborales, y siendo que es el sentenciador laboral quien conoce el derecho, considera esta Juzgadora que del cuerpo libelar no emerge de forma clara la procedencia y determinación del concepto demandado por el actor y denominado Vacaciones vencidas, tomando en consideración que el demandante reclama igualmente el mismo concepto de vacaciones por los días y montos indicados en el libelo; por lo antes expuesto, no prospera el reclamo denominado “vacaciones vencidas”; procediendo en derecho lo demandado por concepto de vacaciones. Así se establece.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en aplicación de las disposiciones legales en relación a las indemnizaciones reclamadas por la accionante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:

• Antigüedad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante por este concepto, la cantidad de Once Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 11.298, 23), discriminados de la siguiente manera: 45 días multiplicados por el salario de Bs. 20 da la cantidad de Bs.900,00; 62 días multiplicados por el salario de Bs. 26,66 da la cantidad de Bs.1.652, 92; 64 días multiplicados por el salario de Bs. 33,32 da la cantidad de Bs. 2.132,48; 66 días multiplicados por el salario de Bs. 40,00 da la cantidad de Bs. 2.640,00; 68 días multiplicados por el salario de Bs. 46,66 da la cantidad de Bs. 3.172,88; 15 días multiplicados por el salario de Bs. 53,33 da la cantidad de Bs. 799,95.

• Indemnización por despido injustificado: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, a razón del salario diario de Bs. 53,33, equivale a la cantidad de Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 7.999,50).

• Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme lo dispuesto en el Artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días, a razón del salario diario de Bs. 53,33, equivale a la cantidad de Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 3.199,80).

• Vacaciones Vencidas: Conforme lo dispone el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 85 días, a razón de Bs. 53,33, equivale a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Cinco céntimos (Bs. 4.533,05).

• Bono Vacacional Vencido: Conforme lo dispone el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón de Bs. 53,33, equivale a la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.2.399, 85)

• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 4 días, que multiplicados por el salario de Bs. 53,33 da la cantidad de Doscientos Trece Bolívares Con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 213,32)

• Bono Vacacional Fraccionado: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al accionante el pago de 2,74 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 53,33 da la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Con Doce Céntimos (Bs. 146,12).

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 29.789, 87), monto este que se condena a pagar.

En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda que por Prestaciones Sociales intentara el ciudadano O.R. contra la FINCA LA PONDEROSA, identificados en autos.

En consecuencia se condena a la demandada FINCA LA PONDEROSA., a pagar al demandante la suma de Veintinueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 29.789, 87), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la demandada por no haber vencimiento total.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, dieciocho (18) de noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

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