Decisión nº IG012011000144 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAdmisible La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005596

ASUNTO : IP01-X-2011-000012

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Corresponde a este Tribunal Superior por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por remisión expresa del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal pronunciarse sobre la admisibilidad de la incidencia de recusación planteada por el Abogado C.A. GRATEROL ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.491.089, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 49.563 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Ferial, Planta baja, oficina Nº 04, Coro, Estado Falcón , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.R.T., sin identificación en el escrito recusatorio, contra el Abg. J.O.R., quien regenta el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A. deC..

El cuaderno de recusación se recibió en esta Alzada mediante auto de fecha 12 de abril de 2011, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Abg. C.N.Z..

Señalado lo anterior, procede esta Alzada a pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente incidencia en los siguientes términos:

I

DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN

Se aprecia que riela de los folios 02 al 07 de las actas remitidas a esta Alzada, formal escrito de recusación interpuesto por el ciudadano C.A. GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.R.T., contra el Abg. J.O.R., quien regenta el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A. deC., procediendo a fundamentar el mismo en los siguientes términos:

Indicó la parte actora que de conformidad con establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, interpone FORMAL RECUSACION en contra del Juez regente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A. deC., Abogado J.O.R..

Narra la parte quejosa que: “…en fecha Martes 01/03/2011, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, momentos en que hago acto de presencia al Circuito Judicial Penal de Estado Falcón con Sede en S.A. deC., en ese mismo momento llega a la misma Sede la Ciudadana COROMOTO B.M.. Mi mayor sorpresa fue que al detenerme a conversar con los Colegas también Abogados C.D.T. y A.C., quienes son testigos de lo aquí señalado, la ciudadana antes mencionada se detiene a conversar con su persona en las propias puertas del Tribunal, haciéndole entrega de uno o unos documentos que fueron entregados por usted...”

Apuntó la parte recusante que: “…Vista esta situación, y con la preocupación de vigilar con celo los intereses de mi representado, en la causa que se menciona en el encabezamiento del presente escrito, decido trasladarme a las instalaciones de las salas múltiples específicamente a la sala N° 06, donde converso con el secretario de la sala para el Tribunal dirigido por Usted, Abg. G.C., a quien le manifiesto o le sugiero que por favor le diga a su persona, mi inquietud de conversar con Usted con carácter de urgencia, de una situación irregular que era de su incumbencia, haciendo Usted acto de Presencia a la mencionada sala, donde le manifiesto con todo respeto, mi preocupación por el hecho antes narrado, sobre su conversación con la Ciudadana COROMOTO B.M., a quien conozco de vista, trato y comunicación; expresándome Usted que ella era su CASERA, y que el documento que ella le había hecho entrega, se trataba de un contrato de Arrendamiento de un inmueble que le estaba alquilando para su habitación; señalándole en ese momento que la ciudadana antes mencionada, se trataba de una hermana de la persona que aparecía corno presunta Denunciante en la causa Nº IPO1-P-2010-005596, ciudadana M.B.M., donde actuó como defensor Ciudadano O.R.T., expresándole que visto lo anterior se desprendiera voluntariamente del conocimiento de la causa (Que bien debió hacerlo en aplicación del articulo 87 del C.O.P.P.), señalándome que Usted desconocía esa situación, comunicándome que iba a consultar con Presidencia del Circuito….”

Afirmó la parte actora que: “…Es el caso ciudadano juez Abg. J.R., que desde la fecha 01/03/2011,, hasta la presente, no ha hecho Usted pronunciamiento sobre lo irregular del hecho, violando el contenido del citado articulo 87 del C.O.P.P,..”

Destacó la parte actora que: “…como se puede observar, existían y existen motivos suficientes en la presente causa para que Usted de Manera Obligatoria se desprendiera del conocimiento e la. misma, y no esperar que se produjera la presente Recusación la cual interpongo de manera Formal a través del presente Escrito; por lo que solicito respetuosamente se sirva Usted Desprenderse de manera Inmediata del conocimiento del presente asunto (IPO1-P-2010-005 596), para que el mismo sea conocido por un juez Imparcial…”

La parte recusante procedió a promover como pruebas testimóniales de los hechos expuestos, a los siguientes ciudadanos:

  1. - Testimonios de los Ciudadanos C.D.T. y A.C.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 6.564.827 y 9.515.497, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 56.584 y 62.344, respectivamente, domiciliados procesalmente Edificio Sabino, Primer Piso, “Escritorio Jurídico CALACA”, Calle Falcón, frente el paseo Manaure.

  2. - Testimonio de la Ciudadana COROMOTO B.M., de Profesión Ingeniero, domiciliada en Residencias “Santa A.P.”, segunda transversal, casa S/N, Avenida “Ramón A.M.” de esta Ciudad de Coro, diagonal al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

    3- Testimonio de la Ciudadana M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.222.042, domiciliada en la calle Hernández, entre calle Norte y Avenida J.C., presunta Victima en la causa con la que se relaciona la presente Recusación, hermana de la Ciudadana COROMOTO BLANCOW2ZJNBZ,

  3. -Testimonio del Ciudadano Abg. G.C., quien puede ser ubicado en este Circuito Judicial y quien se desempeñaba como Secretario del Tribunal Quinto de Control para el día 01/03/2011, fecha en que aproximadamente a las 9:45 a 10:00 a.m., le sugerí al mismo que por favor le dijera al Juez recusado, mi inquietud de conversar con el, con carácter de urgencia de una situación irregular que era de su incumbencia.

    De igual forma promueve como prueba documental de los hechos expuestos, los siguientes documentos:

  4. - Copia certificada de la Acusación Fiscal, relacionada con la causa Nº IPO1-P-2010:005596, donde consta la condición de presunta victima como Persona Natural de la ciudadana M.B.M..

  5. - Copia Certificada del Acta de Imputación, relacionada con la causa Nº IPO1-P-2010-005596, donde consta la condición de presunta victima de la ciudadana M.B.M., actuando en representación de la también presunta Persona Jurídica, del “Fondo de Pensiones y jubilaciones del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad Nacional y Experimental F. deM.”.

    Por ultimo solicito que la presente RECUSACION sea Admitida, y en consecuencia de proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal penal, y una vez practicada la evacuacion de las pruebas ofrecidas, la misma sea declarada CON LUGAR.

    II

    DEL INFORME DE RECUSACIÓN

    Por otro lado, se desprende de los folios 09 al 12 de las actas remitidas a esta Alzada, informen de recusación, de fecha 06 de abril de 2011, suscrito por el Juez Recusado, el cual es al siguiente tenor:

    … Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Su despacho; Siendo la oportunidad legal para presentar informe, de conformidad con lo pautado en el articulo 93 del Código Orgánico procesal penal en su ultimo aparte, en virtud del escrito de recusación de fecha 31 de marzo de 2011, interpuesto por el abogado C.A. GRATEROL ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.491.089, actuando con el carácter de defensor del ciudadano O.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.489.465, a quien se le sigue causa penal por ante este Tribunal Quinto en funciones de Control, signada con los números y letras IP01-P-2010-005596, por su presunta participación en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, causa en la cual recusa mi persona J.O.R., en mi carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Quinto de Control actuando en este acto como Juez Provisorio del Tribunal a cuyo cargo quedo en conocimiento de la mencionada causa.

    LOS HECHOS

    En atención al referido escrito de Recusación interpuesto, es de suprema necesidad para este Juzgador acotar previamente lo siguiente:

    Alega el defensor en su escrito de Recusación que en fecha martes 01 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana hace acto de presencia en la sede de este Circuito Judicial la ciudadana COROMOTO B.M., y me hace entrega de unos documentos los cuales tome y me dirigí al interior de la sede tribunalicia.

    Sostiene el defensor que vista tal situación solicitó conversar con mi persona para plantear su preocupación ante mi conversación con la ciudadana COROMOTO B.M., y ponerme en conocimiento de que la ciudadana en cuestión es hermana de la persona que aparecía como presunta denunciante en la causa Nº IP01-P-2010-005596, ciudadana M.B.M., donde actúa el defensor como representante del ciudadano O.R.T., solicitándome que me desprendiera voluntariamente del conocimiento de la causa por cuanto tenia preocupación por estar presuntamente incurso en una de las causales de inhibición que establece el Código Orgánico Procesal Penal, y que como este Juzgador no ha emitido pronunciamiento procede a interponer formal escrito de recusación con fundamento en el articulo 86 numeral 8. Que reza “cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

    Ciudadanos Magistrados, debo señalar, de manera categórica, que fui designado como Juez Provisorio de este Tribunal Quinto de Control en fecha 22 de diciembre de 2010, y ante tal designación vine por primera vez en mi vida a esta ciudad de Coro estado Falcón, debido a mis responsabilidades para con el cargo que asumí debía mudarme y por medio de un anuncio de periódico tuve conocimiento de que cerca del Terminal alquilaban habitaciones, luego que obtuve el numero telefónico del ciudadano A.D.J.G.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.943.705, propietario del inmueble que pretendía alquilar, conversamos vía telefónica convenimos en alquilar una habitación y me dijo que como vivía cerca del Circuito Judicial le diría a su mama la ciudadana COROMOTO B.M. para que me llevara el contrato de arrendamiento a mi trabajo, y efectivamente eso fue lo que ocurrió, pues es un acto licito y completamente legal, anexo como prueba copia certificada del contrato de arrendamiento signado con la letra “A”. Y es por lo que ante la petición del defensor de que me inhibiera de la causa, la desestime por considerarla infundada; yo tuve conocimiento de que la ciudadana COROMOTO B.M. es hermana de la ciudadana M.B.M., por que el mismo defensor me puso en conocimiento y ello según su parecer me hacia incurrir en una causal de inhibición por lo que debía desprenderme de la misma,

    es necesario dejar en claro que la relación que mantengo con la ciudadana COROMOTO B.M. es estrictamente comercial por cuanto ella funge como intermediaria en el alquiler de una habitación que es de su hijo quien es mi verdadero arrendador, y solo nos hemos visto en dos ocasiones y ha sido precisamente en la zona de la Garita de vigilancia del Circuito Judicial para entregarme el contrato al que hace referencia el defensor y la otra oportunidad fue para entregarme las llaves de la habitación que alquile; no conozco a la ciudadana M.B.M., y la causa en la cual ella funge como denunciante ha sido diferida en varias oportunidades debido a la incomparecencia de alguna de las partes, jamás he tenido conversaciones con alguna de las partes que pueda poner en duda mi imparcialidad ante el conocimiento de una causa, por lo que en relación a la causal que invoca el defensor que hoy me recusa considero que sus alegatos no tienen fundamento legal, y que el hecho de que tenga relación estrictamente comercial con el ciudadano A.D.J.G.B. hijo de la ciudadana COROMOTO B.M., no me hace incurrir en alguna causal que ponga en duda mi capacidad para decidir de manera justa e imparcialidad, porque lo que presumo es que de manera temeraria el defensor lo que pretende hacer ver es que este Juzgador a facilitado documentos o ha tenido conversaciones con la parte denunciante y ello constituye una actitud por demás agraviante a mi dignidad como persona y como Juez, por parte de un abogado que se vale de los recursos que prevé la ley para dilatar de manera intencionada una causa penal

    Y por todos los argumentos sin fundamento legal que utilizó para sustentar la recusación de la que soy objeto, trasluce una intención temeraria por parte del referido defensor de querer dilatar el proceso que se le sigue a su representado, actitud ésta que no debe ser pasada por alto por esta D.C. deA., por lo que formalmente solicito que sea declarada sin lugar la recusaron intentada que lo único que pretende es valerse de los recursos que prevé la ley para dilatar el proceso penal y hacer ilusoria la meta de los Juzgados de impartir justicia de manera justa, imparcial y oportuna, y amedrentar a los que tenemos la responsabilidad de administrar justicia en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna, en el Código Orgánico Procesal Penal y todas las Leyes y Códigos que regulan la función Jurisdiccional de los jueces y juezas de la Republica toda vez que cuando se desestimen peticiones infundadas, seremos sometidos a recusaciones sin fundamento serio.

    PETITORIO

    Por ultimo solicito que este escrito de recusación no sea admitido por esa digna Magistratura en toda y cada una de sus partes así como también sean admitidas y valoradas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en mi descargo por considerar dicha recusación en mi contra inamisible, pues considero no encontrarme incurso en ninguna de las causales previstas en el artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos en la causal tal alegada en el escrito de recusación…

    II

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Procede este Tribunal Colegiado a verificar la existencia de los requisitos establecidos en el texto Penal Adjetivo para la admisión de la incidencia planteada.

    Así pues, a tenor de lo establecido en los artículos 85, 92 y 93 del Código Penal Adjetivo, se deben considerar una serie de variables a los fines de determinar la admisibilidad o no de la incidencia de recusación, dichas variables se encuentran vinculadas con la legitimidad del recusante, el fundamento legal de la solicitud y la oportunidad procesal en la que se plantea, requisitos estos que serán verificados detalladamente en el caso que nos ocupa, de la siguiente manera:

    Legitimidad: Se evidencia que la presente incidencia fue planteada por el abogado C.A. GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.R.T., en el asunto principal de cual emanada la presente incidencia.

    Siendo así, estima esta Alzada oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la legitimación activa para interponer el mecanismo de recusación, a saber:

    … Artículo 85. Legitimación Activa. Pueden recusar:

  6. - El Ministerio Público.

  7. - El imputado o imputada, o su defensor o defensora.

  8. - La víctima…

    En atención a lo previamente expuesto, se debe tener a los mencionados ciudadanos como plenamente legitimados para hacer uso de este mecanismo de orden procesal, toda vez que los mismos ostentan la condición de parte en el presente proceso penal, por ser lo encartados de marras; y así se decide.

    Fundamentos de la Solicitud: Por otra parte, encontramos que el artículo 92 de la norma penal adjetiva establece lo siguiente:

    ...Artículo 92: Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal…

    En este sentido, se debe indicar que luego de realizar el respectivo análisis del escrito de recusación, a los fines de determinar si el mismo cumple con el primer requisito indicado de la norma supra citada, referente a la indicación de los motivos y fundamentos de índole legal en los cuales se sustenta la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, se pudo apreciar que la parte actora fundamentó dicha incidencia en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

    …Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

    8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

    En atención a la norma previamente transcrita, ha quedado claro para esta Alzada que la parte actora fundamentó la presente incidencia de recusación, en lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose así, satisfecho el primer requisito establecido en el artículo 92 eiusdem, toda vez, que la parte recusante señaló lo que a su criterio constituía presuntos motivos graves que afectaban la imparcialidad de la juez recusado.

    Establecido lo anterior, debe asentar este Tribunal Superior que la misma norma establecida en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al recusante la obligación de presentar las pruebas sustentadoras de sus señalamientos y en caso de no hacerlo, de manera indefectible se debe considerar inadmisible la recusación.

    Siendo así, se logró apreciar que la parte actora indicó en su escrito de recusación lo siguiente:

    “…Ofrezco como medios de pruebas para demostrar los hechos descritos y que constituyen el fundamento de la presente Recusación, los siguientes:

    TESTIMONIALES:

  9. - Testimonios de los Ciudadanos C.D.T. y A.C.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 6.564.827 y 9.515.497, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 56.584 y 62.344, respectivamente, domiciliados procesalmente Edificio Sabino, Primer Piso, “Escritorio Jurídico CALACA”, Calle Falcón, frente el paseo Manaure. (…)2.- Testimonio de la Ciudadana COROMOIO B.M., de Profesión Ingeniero, domiciliada en Residencias “Santa A.P.”, segunda transversal, casa S/N, Avenida “Ramón A.M.” de esta Ciudad de Coro, diagonal al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.(…)3- Testimonio de la Ciudadana M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.222.042, domiciliada en la calle Hernández, entre calle Norte y Avenida J.C., presunta Victima en la causa con la que se relaciona la presente Recusación, hermana de la Ciudadana COROMOTO BLANCOW2ZJNBZ, (…)4.-Testimonio del Ciudadano Abg. G.C., quien puede ser ubicado en este Circuito Judicial y quien se desempeñaba como Secretario del Tribunal Quinto de Control para el día 01/03/2011, fecha en que aproximadamente a las 9:45 a 10:00 a.m., le sugerí al mismo que por favor le dijera al Juez recusado, mi inquietud de conversar con el, con carácter de urgencia de una situación irregular que era de su incumbencia.

    DOCUMENTALES:1.- Copia certificada de la Acusación Fiscal, relacionada con la causa Nº IPO1-P-2010:005596, donde consta la condición de presunta victima como Persona Natural de la ciudadana M.B.M..2.- Copia Certificada del Acta de Imputación, relacionada con la causa Nº IPO1-P-2010-005596, donde consta la condición de presunta victima de la ciudadana MAGDALENA. B.M., actuando en representación de la también presunta Persona Jurídica, del “Fondo de Pensiones y jubilaciones del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad Nacional y Experimental F. deM.”….”

    De lo anterior, se desprende que la parte actora cumplió con su obligación de promover al escrito de la incidencia de recusación planteada, los elementos de convicción que estimó pertinentes para sustentar lo alegado en el mencionado escrito de recusación, esto es, las testimoniales de los ciudadanos C.D.T. y A.C.C., COROMOIO B.M., M.B.M., G.C..

    En atención a lo anterior, debe esta Alzada traer a colación lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es al siguiente tenor:

    …Artículo 96.- El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se reciba las actuaciones, y sentenciara al cuarto…

    De la inteligencia de la norma previamente transcrita, se desprenden que el lapso al que se refiere dicho artículo, debe interpretarse como de admisión y evacuación de las pruebas, razón por las mismas debe necesariamente ser acompañadas conjuntamente con el escrito contentivo de la recusación, tal como se verificó en el presente caso.

    Para ahondar en lo anterior, estima esta Alzada prudente traer a colación la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia 1.659, de fecha 17 de julio de 2002, en la cual entre otras cosas se asentó lo siguiente:

    …Es claro y preciso el artículo in comento, cuando establece el lapso de tres días, correspondientes tanto a la admisión de la recusación como a la admisión y evacuación de las pruebas promovidas por las partes, toda vez que en el escrito que la contiene además de su fundamentación fáctica se deben promover los elementos de prueba que se consideren pertinentes. Asimismo, fija un término al juez llamado a conocer, cuando señala el cuarto (4) día para dictar sentencia. De allí que no puede interpretarse dicho lapso para la promoción de las pruebas objeto de la incidencia, pues éstas deben promoverse en el escrito contentivo de la recusación, y de no hacerlo el recusante en dicha oportunidad, las pruebas deben declararse inadmisibles por ser opuestas fuera de su oportunidad legal...

    Así las cosas, al haber quedado corroborado que la parte actora cumplió con la obligación de promover en el propio escrito de recusación las testimoniales de sus personas, así como la de los ciudadanos C.D.T. y A.C.C., COROMOIO B.M., M.B.M., G.C.., se debe tener como satisfecho el supuesto de admisibilidad referente a presentar las pruebas sustentadoras de sus señalamientos en la oportunidad legal; y así se decide.

    Ahora bien, en relación a la admisibilidad de las testimoniales ofrecidas por la parte actora debe esta Alzada señalar que se admiten las testimoniales de los ciudadanos C.D.T. y A.C.C., COROMOIO B.M., M.B.M., G.C., por ser las misma útiles, licitas y necesarias.

    Tempestividad: En otro orden de ideas, con el objeto de determinar si la recusación bajo análisis fue planteada en la oportunidad legal que la ley establece, es necesario traer a colación lo pautado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es al siguiente tenor:

    …Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…

    En este sentido, debe destacar este Tribunal Superior que la oportunidad para plantear el mecanismo procesal de recusación conforme lo establece el encabezamiento del artículo 93 del Código Penal Adjetivo, culmina el día anterior al fijado para el debate, siendo que tal situación no se verifica en el caso bajo estudio, toda vez que, tal y como se desprende de las actas remitidas a esta Alzada, los hechos que dan origen a la presente incidencia se verificaron presuntamente el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar. En razón a ello, debe entenderse entonces que la incidencia planteada por la parte recusante posee carácter de sobrevenido, toda vez que los hechos en los que se fundamenta la misma presuntamente se verificaron luego de haber fenecido la oportunidad legal para interponer el mecanismo procesal de la recusación.

    Al respecto, el Doctrinario E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, (2002) propone lo siguiente:

    …La doctrina procesal divide las causales de recusación en preexistentes y sobrevenidas. Son preexistentes aquellas que se funden en hechos que existen con anterioridad al proceso, o a la máxima oportunidad procesal para alegarlas; en tanto que se denominan sobrevenidas a aquellas que aparecen en el curso del proceso, después de precluída la oportunidad para proponer las causales preexistentes. Las causales sobrevenidas son de dos tipos: propias e impropias. Las primeras se denominan así porque se originan en hechos ocurridos durante el proceso y después de precluida la oportunidad de alegar causales de recusación, y ejemplo de ellas pueden ser incidentes de enfrentamiento entre juez o escabino y las partes durante el juicio oral, aun fuera de la sala de audiencias, comentarios realizados por los jueces, escabinos o jurados dentro o fuera de la sala, donde se demuestre de las partes o se comprometa su imparcialidad, o la más usual de todas: la formulación por jueces profesionales y legos de preguntas durante los debates, donde se adelanta criterio o se demuestre parcialidad manifiesta. Las causales de recusación sobrevenida impropias son aquellas donde el hecho que se funda es realmente preexistente, pero solo llega a ser conocido por el alegante durante el proceso…

    En atención a lo expuesto, se puede afirmar que de los planteamientos efectuados por la parte recusante, así como del informe de recusación presentado por la funcionaria recusada, se evidencia que el motivo que genera dicha incidencia puede calificarse de sobrevenido, al versar sobre eventos que presuntamente ocurrieron una vez fenecida la oportunidad que la Ley establece; razón por la cual estima este Tribunal Superior que, aún cuando la presente incidencia de recusación no fue presentada previo inicio del debate, entiéndase como ésta, el día antes a la fecha de la realización de la audiencia preliminar, la misma debe declararse tempestiva por sobrevenida; y así se determina.

    Así las cosas, una vez revisados los requisitos de carácter formal aquí expuestos, esta Alzada estima que lo procedente en derecho es declarar Admisible la incidencia de recusación planteada por el Abogado C.A. GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.R.T., contra el Abg. J.O.R., quien regenta el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A. deC.; asimismo, como quedó asentado previamente se declaran admisibles las testimoniales de los ciudadanos C.D.T. y A.C.C., COROMOIO B.M., M.B.M., G.C., por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes; y en consecuencia se fija la audiencia de evacuación de pruebas para el día xxx de abril de 2011, a las 11:00 am, debiendo dejarse por sentado que es carga de la parte actora, realizar lo conducente a los fines de que las personas señaladas como testigos comparezcan en la oportunidad que fijada por este Tribunal Superior, a la audiencia de recusación respectiva con la finalidad de rendir su declaración; y así se determina.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: PRIMERO: Admisible la recusación intentada por los Abogado C.A. GRATEROL ROQUE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano O.R.T., previamente identificado, contra el Abg. J.O.R., quien regenta el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en S.A. deC.. SEGUNDO: Se admiten las testimoniales que fueron ofrecidos ciudadanos C.D.T. y A.C.C., COROMOIO B.M., M.B.M., G.C., por la parte actora. Conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el 27 de Abril de 2011, A LAS 10:00 AM, para que tenga lugar la audiencia oral para la evacuación de las pruebas testimoniales, audiencia oral que se celebrará en la Sala Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón .TERCERO: Se impone a la parte recusante la carga realizar lo conducente a los fines de que las personas promovidas como testigos comparezcan en la oportunidad fijada por este Tribunal Superior, a la audiencia de recusación respectiva.

    Notifíquese a la parte recusante y al Juez Recusado sobre el contenido de la presente decisión y cíteseles para el día 27 de Abril de 2011, a las 11:00am., a los fines de que comparezcan a la audiencia oral fijada para la evacuación de las pruebas testimoniales.

    Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los 18 días del mes de Abril de 2011.

    ABG. G.Z.O.R.

    JUEZ TITULAR Y PRESIDENTE

    ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

    JUEZ PROVISORIO

    ABG. C.N.Z.

    JUEZA PROVISORIA Y PONENTE

    ABG. JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En esta fecha se cumplió lo ordenado.

    La Secretaria

    RESOLUCIÓN Nº IG012011000144

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