Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BC02-X-2012-000070

Conoce este Tribunal Superior las actuaciones en el presente cuaderno separado BC02-X-2012-000070, con motivo de la inhibición planteada el día 29 de octubre de 2012, según acta que corre al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente, del expediente BP02-N-2012-000482, por la abogada C.C.F., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto a se decir, en el libre ejercicio de su profesión, prestó servicios a la sociedad mercantil SIMACA, siendo contratada por el ciudadano O.R., tal como se evidencia al folio nueve (9) de la presente causa, lo que a su decir, impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer la presente causa.

Así las cosas, planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura N ° BP02-N-2012-000482, contentivo del Recurso Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, intentado por la sociedad mercantil CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, siendo recibidas las actuaciones por la juez inhibida, para conocer la causa en virtud de la declinatoria de competencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, observa este Tribunal Superior, que la inhibición en cuestión, no encuadra en el motivo taxativamente previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en el numeral 3º, señalado por la juez inhibida, ya que en el acta inhibitoria no se desprende una manifestación expresa de amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sin embargo, de los hechos narrados, se desprende una manifestación de voluntad de la Juez inhibida de haber prestado servicios a la sociedad mercantil SIMACA, que fue contratada por el ciudadano O.R., aunado a ello, señala que dicha situación le impide ofrecer la imparcialidad necesaria que se requiere para conocer la causa, lo que trasluce que dicha situación encuadra en el numeral 6º del artículo 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa a cualquiera otra fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, pues dicha circunstancia, le impide obtener una sentencia con imparcialidad, y por ello, es necesaria la separación de la Juez inhibida del conocimiento de la causa. Tomando en cuenta lo señalado, sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de compromiso, cercanía, amistad o enemistad que le une a determinada persona, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, por lo tanto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Particípese lo conducente a la Juez inhibida, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se declara terminado el presente cuaderno separado de inhibición.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. H.M.

En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo, se publicó a las 3:10 p.m., se libró oficio N º_________ dirigido al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Conste.

LA SECRETARIA,

BC02-X-2012-000070

UJAR/ua

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR