Decisión nº 6883 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: O.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.114.747.

APODERADA JUDICIAL: I.W.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.471.

MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)

DECISIÓN: EXTINCIÓN

EXPEDIENTE: 9498

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 17 de abril de 2006, para su distribución.

En fecha 08 de mayo de 2006, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y de la ciudadana C.B.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.114.747, para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifestara lo que creyere procedente en relación a la solicitud.

En fecha 10 de julio de 2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de octubre de 2006, el Tribunal admitió la reforma del libelo de solicitud, y ordenó la notificación de la ciudadana C.B.P.C., y de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de marzo de 2007, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 06 de julio de 2007, el suscrito se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 03 de agosto de 2007, el ciudadano O.R., identificado en autos, confirió poder apud acta a la abogada I.W..

En fecha 09 de agosto de 2007, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana C.B.P.C..

II

MOTIVA

En materia de Divorcio de mutuo acuerdo, establece el artículo 185-A del Código de Civil, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Octubre del 2006, el Tribunal admitió la reforma del libelo de solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana C.B.P.C., y de la Representante del Ministerio Público; posteriormente el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha 09 de agosto de 2007, previa notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial en fecha 28/03/07, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana C.B.P.C., por lo que dicha ciudadana debía concurrir el segundo (2do) día de despacho siguiente, a manifestar lo que creyere procedente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, no compareciendo ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras en la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana C.B.P.C., no compareció, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-

III

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano O.R.Q., y en consecuencia se ordena el ARCHÍVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

EL SECRETARIO ACC,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES

Abg. J.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y ocho de la tarde (1:38 p.m.).

EL SECRETARIO ACC,

Abg. J.G.

COF/JG/af

Exp. Nº 9498

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR