Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.

Mérida, siete (07) de marzo de dos mil seis (2006)

Causa: E1-363-06

Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes extensión el Vigía, en fecha 02 de febrero de 2006, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (67) al (72), ambos inclusive.

Este tribunal observa:

Obra a los folios (71 al 72), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia de sobreseimiento DEFINITIVO dictada a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, R.M.B., mediante el cual ordenó a) el decomiso Y DESTRUCCIÒN de las arma de fuego tipo revolver, (chopo), sin marca ni seriales y de tres balas para arma de calibre 38. Según experticia No.9700-230-964 de fecha 30-11-2002.

Ahora bien, acatado lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar, constatando que la experticia legal, mecánica y diseño referida al arma consta al folio (43).

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el EJECUTESE de la sentencia de sobreseimiento en tal sentido se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas subdelegación el Vigía Estado Mérida; la destrucción del arma de fuego tipo revolver, (chopo), sin marca ni seriales y de tres balas para arma de calibre 38. Según experticia No.9700-230-964 de fecha 30-11-2002, cursante al folio (43) . De todo lo acordado se levantará un acta que deberá ser remitida a este tribunal a fines de ser agregada al expediente. Ofíciese con copia de los folios (43). Notifíquese. Diarícese, regístrese Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL DE EJECUCION N0. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ZULAY MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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