Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 02:15 de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la Calle Cajigal N° 178, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado J.J.R.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 49.223, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos O.S.R. MARIÑA Y J.C.R.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-8.635.001 y V-8.649.038, respectivamente, en el juicio de Desalojo contra el ciudadano A.D.F., titular de la cédula de identidad N° V- 3.969.415, llevado a cabo ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., el que decretó la entrega del inmueble objeto del desalojo y medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de dar cumplimiento a las medidas decretadas por dicho Tribunal. Seguidamente, el Tribunal procede a tocar la puerta del inmueble donde está constituido el Tribunal, no obteniendo respuesta alguna, por lo que de seguidas procedió a nombrar cerrajero al ciudadano L.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.278.796, para que auxilie al Tribunal y proceda abrir las puertas que dan acceso al interior del inmueble, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente, el Tribunal le ordena al referido cerrajero abrir las puertas en cuestión, lo cual hizo, dándole libre acceso a su interior. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal proceda a embargar ejecutivamente los bienes muebles que señalaré con la ayuda del perito que a bien tenga designar. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal, oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano C.J.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.830.590, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele al mismo proceda a practicar inventario y avalúo a los bienes que señale el apoderado actor. Acto seguido, toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes señalados por el apoderado actor son: Un (01) multimueble elaborado con hierro y madera con cinco divisiones, valorado en cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.); dieciséis portaretratos, valorados en treinta y cinco mil bolívares (35.000 Bs.); ocho (8) cerámicas con diferentes formas, valoradas en diez mil bolívares (10.000 Bs.); una (1) lámpara de techo con ventilador incorporado, valorada en cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.); un (1) sofá de tres puestos, elaborado en madera tipo ratán y tapizado en tela floreada, valorado en cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.); un (1) betamax, marca sony serial 686922 en mal estado, valorado en quince mil bolívares (15.000 Bs.); un (1) escaparate de tres puertas con espejo elaborado en madera, valorado en ochenta mil bolívares (80.000 Bs.); un (1) ventilador de techo, valorado en cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.); tres (3) batidoras, dos Ester y una (1) sunbeam mixmaster, valoradas en treinta mil bolívares (30.000 Bs.); un (1) tornamesa (tocadiscos) marca fischer, se desconoce su funcionamiento, valorado en cinco mil bolívares (5.000 Bs.); una (1) silla mecedora elaborada en hierro y tejida con mimbre color verde y blanco, valorada en veinte mil bolívares (20.000 Bs.); un (1) coche porta bebé color azul, valorado en veinte mil bolívares (20.000 Bs.); seis (6) biscochos en cerámica en múltiples colores, valorado en veinte mil bolívares (20.000 Bs.); un (1) estante de metal de cinco divisiones valorado en diez mil bolívares (10.000 Bs.); un (1) teléfono de casa sin modelo ni serial visible, valorado en diez mil bolívares (10.000 Bs.); un (1) estante de cuatro divisiones elaborado en madera, valorado en diez mil bolívares (10.000 Bs.); quinientos veintisiete (527) discos de acetato, valorados en diez mil bolívares (10.000 Bs.). En este estado, hace acto de presencia el ciudadano A.D.F., titular de la cédula de identidad N° V- 3.969.415, parte demandada en el presente procedimiento, el cual de seguidas fue notificado de la misión del Tribunal, y quien de seguidas expuso: “Acato la orden emanada del Tribunal de la causa y pido un tiempo breve y prudencial para proceder a desocupar el inmueble hoy mismo. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal concede un lapso de tiempo para que el demandado proceda a retirar sus enseres y desocupar el inmueble. Acto seguido, transcurrido como fue un tiempo prudencial en el que el demandado procedió a sacar los bienes muebles de su propiedad, dejando el inmueble libre de personas, animales y cosas, el Tribunal procede a hacer formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido, totalmente desocupado libre de personas, animales y cosas al apoderado judicial de los ciudadanos O.S.R. MARIÑA Y J.C.R.M., quien lo recibe y procedió a cerrar su puerta de madera que da acceso al mismo y sellar con soldadura la reja de metal que le sirve de protección al mismo. Acto seguido, toma la palabra el apoderado actor y expone: “En cuanto a la medida de embargo a practicarse en este acto, desisto de la misma por cuanto no estoy interesado en su práctica, dándome por satisfecho con la desocupación que hace el demandado del inmueble. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal, vista la desocupación que ha hecho la parte demandada, así como la formal entrega del inmueble que se ha hecho al apoderado actor, así como el desistimiento de la práctica de la medida de embargo, da por cumplida la misión que le fuera encomendada por el Tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 03:40 minutos de la tarde, previa firma de la presente acta de todos los que intervinieron.

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