Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001032

ASUNTO : TP01-S-2010-001032

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

J.O.S.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.829.189, de ocupación agricultor, hijo de M.B. y F.S., natural de Bocono estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado en el sector las Quebradas, páramo del tendal, casa sin numero, de piedras de bahareque, de donde minga hacia arriba J.V.C.E.B.d.E.T..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano J.O.S.B. en fecha 15 de Junio de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana “…Buena resulta que el dia de ayer martes 15-06-2010, yo me encontraba en la estación de servicio de dicha población esperando el autobús para subir para mi casa en ese instante se acerco el señor al cual estoy denunciando en una moto de color rojo y me ofreció la cola para llevarme hasta mi casa y yo se la acepte porque el es conocido de la familia, y se la pasa trabajando la agricultura con mi hermano, al momento que íbamos en la via a mi casa Oscar, se desvió hacia el sector Rio Negro y yo le pregunte que para donde iba, y el me dijo que iba a buscar al hermano, en ese momento la moto se coleo y nos caímos, y se puso como loco y dijo que me iba a violar donde me agarro por el cuello y me dio un golpe por la cara y se vino encima y me tiro al piso intentando abusar de mi y yo como pude le di una patada por los testículos y Salí corriendo para mi casa de ahí y en eso llega la policía y lo detiene y lo aprehenden previamente leyéndosele sus derechos.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano J.O.S.B. como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 83 del Código Penal perjuicio de la ciudadana adolescente. Solicito la Aprehensión en Flagrancia, y el Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada así como también Solicito al tribunal muy respetuosamente una Medida cautelar consistente en una Detención Domiciliaria con apostamiento policial de conformidad con el ordinal 01 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Ciudadano J.O.S.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.829.189, de ocupación agricultor, hijo de M.B. y F.S., natural de Bocono estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado en el sector las Quebradas, páramo del tendal, casa sin numero, de piedras de bahareque, de donde minga hacia arriba J.V.C.E.B.d.E.T.: “yo si le ofrecí la cola, hacia arriba, se la di hasta que llegamos al cemento, y se cayo la moto, y ella se molesto y empezamos a pelear yo la jalonie y le estire la camisa pero no le hice nada y empezamos a discutir… el fiscal pregunta… estaba tomado… si….

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La defensora publica expuso: ““yo estoy de acuerdo con lo solicitado por el ministerio publico, hasta tanto se realicen las investigaciones necesarias es todo.”

UPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del J.O.S.B. éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 83 del Código Penal perjuicio de la ciudadana adolescente, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Así mismo el Artículo 43. Define VIOLENCIA SEXUAL como: Quien mediante el empleo de violencia o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por via vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías… (negrillas del tribunal), Tal como consta de la Acta de denuncia de fecha 15 de junio de 2010, indicando textualmente la ciudadana “…Buena resulta que el dia de ayer martes 15-06-2010, yo me encontraba en la estación de servicio de dicha población esperando el autobús para subir para mi casa en ese instante se acerco el señor al cual estoy denunciando en una moto de color rojo y me ofreció la cola para llevarme hasta mi casa y yo se la acepte porque el es conocido de la familia, y se la pasa trabajando la agricultura con mi hermano, al momento que íbamos en la via a mi casa Oscar, se desvió hacia el sector Rio Negro y yo le pregunte que para donde iba, y el me dijo que iba a buscar al hermano, en ese momento la moto se coleo y nos caímos, y se puso como loco y dijo que me iba a violar donde me agarro por el cuello y me dio un golpe por la cara y se vino encima y me tiro al piso intentando abusar de mi y yo como pude le di una patada por los testículos y Salí corriendo para mi casa de ahí y en eso llega la policía y lo detiene y lo aprehenden previamente leyéndosele sus derechos, Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público; Por lo que siendo así las circunstancias de tiempo modo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos, pues encuadraría tal conducta dentro del tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tal y como lo indica en su articulado la ley especial Así se decide.-

SEGUNDO

En cuanto a la procedencia de la Medida cautelar consistente en una Detención Domiciliaria con apostamiento policial de conformidad con el ordinal 01 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Publico, considera quien aquí decide la medida de Detención Domiciliaría al imputado J.O.S.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.829.189, de ocupación agricultor, hijo de M.B. y F.S., natural de Bocono estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, en la residencia: sector las Quebradas, páramo del tendal, casa sin numero, de piedras de bahareque, de donde minga hacia arriba J.V.C.E.B.d.E.T... Y así se decide.

TERCERO

En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una v.l.d.v. establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado J.O.S.B.. SEGUNDO Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico en la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 83 del Código Penal perjuicio de la ciudadana adolescente por las consideraciones antes descritas. TERCERO: En cuanto a la procedencia de la Medida cautelar consistente en una Detención Domiciliaria con apostamiento policial de conformidad con el ordinal 01 el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Publico, considera quien aquí decide la medida de Detención Domiciliaría al imputado J.O.S.B., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.829.189, de ocupación agricultor, hijo de M.B. y F.S., natural de Bocono estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, en la residencia: sector las Quebradas, páramo del tendal, casa sin numero, de piedras de bahareque, de donde minga hacia arriba J.V.C.E.B.d.E.T.. CUARTO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. M.R.A.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01

LA SECRETARIA

KARLA CONTRERAS

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