Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro

Coro, 19 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO: IJ01-X-2004-000010

AUTO ADMITIENDO DEMANDA DE HONORARIOS MÍNIMOS

Visto la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por el Abogado: O.S.D., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre abogado N° 22.185, con domicilio en ésta Ciudad de Coro Municipio Autónomo M.d.E.F., actuando en su propio nombre y representación de sus derechos.

DE LA SOLICITUD

El Solicitante expone al Tribunal, que ha realizado innumerables gestiones, para que el ciudadano: J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.789.844, residenciado en Urbanización C.V., Bloque 02, Apartamento 02-04, Coro Estado Falcón, a quién representara en Solicitud de Vehículo presentada ante éste Tribunal de Control signada con los números IJ01-S-2000-000087. Las gestiones realizadas en dicha causa son:

a.- Traslado hasta la alcabala los médanos………………………Bs. 300.000

b.- Recurso de Amparo. Fecha 14-12-2000……………………...Bs. 1.000.000

c.- Escrito consignando documentos (folio 40)…………………. Bs. 200.000

d.- Audiencia Constitucional. 09-07-03. folios 78 y 79. Corte de

Apelaciones……………………………………………………....Bs. 1.000.000

e.- Escrito folio (01) Juez Cuarto de Control folios 117 al 120….Bs. 1.000.000

Total 3.500.000

El Solicitante informa al Tribunal que en la causa cursa las innumerables gestiones que realizara en nombre de su mandante, pero que hasta la presente fecha a sido imposible, llegar a un acuerdo con el ciudadano: J.M., con respecto al pago de sus Honorarios Profesionales, causados por las gestiones y actuaciones Judiciales realizadas en su nombre y representación, tal como se evidencia en la causa, basando su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 167, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados.

El solicitante, abogado: O.S.D., estima sus honorarios profesionales a quien fuera su representado J.M., por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL bolívares exactos (3.500.000 Bs.) que es la sumatoria del total de las actuaciones realizadas por él en la causa en comento y solicita al Tribunal se sirva intimar al ciudadano: J.M., para que le pague la cantidad anteriormente señalada, por concepto de Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones Judiciales realizadas en el asunto signado con números y letras IJ01-S-2000-87 y para garantizar el pago de los honorarios, solicita al Tribunal, que de conformidad con lo pautado en los artículos 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se sirva Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo, propiedad del Demandado, y se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Colina localizado en la Población de La Vela de Coro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, para admitir la presente Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, realizada por el Abogado: O.S.D., e intimar al Demandado al Pago de dichos honorarios debe hacer las siguientes consideraciones:

  1. Tal como lo expresa el artículo 22 de la Ley de Abogados, contempla el procedimiento a seguir para exigir judicialmente los honorarios profesionales, del profesional del derecho, por las actuaciones realizadas, por este en los Procesos Judiciales, vale decir en los procesos contenciosos, en los cuales existen, controversias, disputas o discusión entre las partes, como el caso que nos ocupa el ciudadano: J.M., solicitó los servicios profesionales del abogado O.S.D., tal como se evidencia en la causa signada IJ01-S-2000-000087, en los folios: 1 y su vuelto; 2 y 3 su vuelto; 4 , su vuelto y 5; del 9 al 49 y su vuelto; del 52 al 109; del 115 al 122; del 124 al 127; del 131 al 143 de la causa.

  2. Considera ésta Juzgadora, que aún cuando, el Procedimiento a seguir en el caso de Intimación de Honorarios Profesionales, deben regirse por los Procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Penal, que es el Tribunal que está conociendo el asunto, es competente para el conocimiento del Procedimiento de Honorarios Profesionales, es una competencia Funcional, tal como lo sostiene la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 22 de abril del 22 de abril del 2002, criterio que comparte esta Juzgadora, ya que en el Tribunal Penal, es donde reposa la totalidad de la causa, por la cual se pretende ejercer el derecho de Cobro de Honorarios Profesionales.

  3. Los Honorarios Profesionales, pueden ser reclamados en cualquier etapa del proceso, antes de la sentencia.

  4. De lo expuesto anteriormente se deduce que el Tribunal Competente, para conocer del Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, es éste Tribunal Penal, ya que es el mismo Tribunal donde se causaron las actuaciones, que se pretenden cobrar, ya que en el presente causo existe una competencia funcional y por economía procesal, se permite que el Tribunal que se encuentra conociendo de determinado asunto penal sea el competente para el cobro reclamado, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control se declara competente, para conocer de la presente solicitud de Honorarios Profesionales.

  5. Ahora bien éste Tribunal pasa a pronunciarse a los fines de verificar si la demanda reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al libelo de la demando del estudio del mismo, esta Juzgadora constata que cumple con los mismos y en consecuencia admite la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado: O.S.D., antes identificado en su condición de intimante, en contra del ciudadano: J.M., antes plenamente identificado, quien en lo sucesivo es intimado y se Ordena el respectivo Decreto de Intimación al Ciudadano: J.M., a los fines de que comparezca al Tribunal al segundo día de su intimación.

  6. En lo concerniente a la solicitud de Medidas Cautelar de Embargo del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Sedan; Modelo: Cherokee Contri; año: 1.994; Marca: Jeep; Placa: YSEA-599. Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 8YEFT28V8RV080677; Serial del Motor: 06 cilindros, hecha por el abogado: O.S.D., éste Tribunal por cuanto el intimante señaló el bien objeto de la medida solicitada éste tribunal acuerda el Decreto de dicha Medida cautelar de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente señaladas el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara admitida la presente demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado: O.S.D., en contra del ciudadano: J.M., de conformidad con lo estipulado en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y decreta la Medida de embargo del vehículo: Clase: Camioneta; Tipo: Sedan; Modelo: Cherokee Contri; año: 1.994; Marca: Jeep; Placa: YSEA-599. Color: Vino Tinto; Serial de Carrocería: 8YEFT28V8RV080677; Serial del Motor: 06 cilindros por cuanto cumple con los requisitos del 585 de la norma adjetiva civil, por cuanto el intimante, menciona e indica al Tribunal el bien objeto de la medida objeto de su petición. Es todo. Hágase el Decreto de Intimación al ciudadano: J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad V- 4.789.844, residenciado en Urbanización C.V., Bloque 02, Apartamento 02-04 de ésta ciudad de Coro, a los fines de garantizar el Debido proceso y el Derecho a la defensa, líbrese la Notificación al abogado: O.S.D., líbrese el Oficio a la Presidencia del Circuito, para la reproducción del escrito presentado por el intimante a los fines de anexarlo al Decreto de Intimación. Es todo. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. W.S.

EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por éste Tribunal.

EL SECRETARIO

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