Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

Transito de la Circunscripción Judicial

Del Estado Yaracuy.

Años: 198º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.937

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: O.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.782.641.

ABOGADO ASISTENTE: RENNY J.L. OUTON, INPREABOGADO Nº 118.785

DEMANDADA: HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.768.548.

Visto Sin Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha 05 de Mayo de 2008 por el ciudadano O.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.782.641, asistido por el abogado RENNY J.L. OUTON, INPREABOGADO Nº 118.785, y expone: Que el día 18 de Diciembre de 2004 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio San F.d.E.Y., con la ciudadana HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, de dicha unión no se procrearon hijos. Igualmente refirió que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización San A.T. 10, casa Nº 9-8ª Municipio, San F.E.Y., durante los dos primeros años de unión matrimonial la relación se desenvolvió en p.a., pero a finales del año 2007, comenzaron a suscitarse graves dificultades, desatendiendo por completo y dejando de lado los mas elementales deberes, a tal punto que se negaba a atenderme, tomando una actitud de disgusto y mal humor ante su presencia, manteniéndose mas tiempo en casa de su progenitora y amigas que en el domicilio conyugal, tornándose agresiva, e indiferente, hasta que un buen día abandono el hogar conyugal sin dar ningún tipo de explicación inclusive a esta fecha, la misma no lo ha hecho, es decir, explicar los motivos de su conducta y de su abandono, domiciliándose en la Av. 10 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-14, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 04.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2008, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

En fecha 07 de Mayo de 2008 el Alguacil consignó recibo firmado por la demandadaza de autos.

Al folio 10 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de mayo de 2008, la representación de la Fiscalia 7ma del Ministerio Público consignó opinión favorable.

En fechas 25 de Junio de 2008 y el 11 de Agosto del 2008 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante asistido de Abogado.

El 18-09-2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora ratifico lo solicitado en el libelo de demanda.

Durante el periodo probatorio, la parte demandante promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos E.V.C.B., A.J.G. y S.J.G.A.. Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.- A.J.G. declaración inserta al folio 37, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos O.A.S.C. y HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo. 2.- S.J.G.A. declaración inserta al folio 39, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos O.A.S.C. y HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo.3.- E.V.C.B. declaración inserta al folio 41, a interrogatorio formulado respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos O.A.S.C. y HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, e igualmente le consta que dicha ciudadana se fue del hogar conyugal, abandonándolo y hasta la fecha no ha vuelto al mismo.

II

Primero

Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada cursa al folio 4 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos O.A.S.C. y HELDYMAR THAYZ TELLES PETI ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San F.d.E.Y., en fecha 18 de Diciembre de 2004.

Segundo

De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero

Como fundamento de su acción, el demandante ciudadano O.A.S.C., alegó, abandono voluntario.

Consta a los folios 37, 39 y 41 declaraciones de los testigos A.J.G., S.J.G.A. y E.V.C.B..

Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen al ciudadano O.A.S.C., saben que la ciudadana HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, abandono el hogar.

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por el actor, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario, lo cual encuadra en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, la demandada no trajo a los autos ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar las pretensiones de la parte demandante.

III

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano O.A.S.C. contra HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-2.782.641 y V-15.768.548 respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 189 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2004.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 26 días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m. de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado.

La Secretaria Acc,

Abg. Greisly J.R..

EJCC/cg.

Exp. Nº 13.937

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