Decisión nº XP01-R-2010-000028 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001499

ASUNTO : XP01-R-2010-000028

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.B.C., inscrito en el inpreabogado con el Nº 66.424, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.S.M.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.436.996, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Mayo de 2010, mediante la cual se decretó lo siguiente:

En fecha 09 de Junio de 2010, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000028, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo; Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso, esta Alzada observa que el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publicó texto integro de la sentencia recurrida, en fecha 14 de Mayo de 2010.

Asimismo, se evidencia del escrito de apelación, que el mismo fue presentado por el recurrente en fecha 28 de Mayo de 2010, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio (23) del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numerales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 12, del presente asunto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. “La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado E.B.C., inscrito en el inpreabogado con el Nº 66.424, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.S.M.C., antes identificado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Mayo de 2010, en la que se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente (hoy occiso) cuya identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se declara.

Asimismo, se deja constancia que la representación Fiscal dio contestación al recurso interpuesto, tal y como consta del folio 17 al 22 del presente recurso.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.B.C., inscrito en el inpreabogado con el Nº 66.424, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano O.S.M.C., antes identificado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 14 de Mayo de 2010, en la que se condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Trece (13) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente plenamente identificado en autos. Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 09 de Julio de 2010, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente,

Jaiber A.N..

La Juez Ponente, El Juez

M. deJ.C. . J. deJ.V.M..

La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Prisci Perlay Acosta

JAN/MDC/JVM/mtcp.

EXP. XP01-R-2010-000028

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