Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000225

En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Marzo del año Dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: O.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.388.761 CONTRA COOPERATIVA MAIZ DORADO 2000. RL,. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que en representación de la parte actora se encuentra presente el ciudadano O.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.388.761 asistido por el Abogado M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.478.620 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por las Abogados M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.803.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528 y Y.F. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil J.G., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el Abogado M.A.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.847, quien expuso los alegatos de su defensa.

Seguidamente tomo la palabra la representación de la parte demandada, Abogado Y.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.560, quien formulo sus defensas.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

> Copia de planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (f.30).La parte demandada no realizo observación alguna a la prueba aportada por la parte actora.

> Prueba de Informes: al I.V.S.S. (f. 72 al 75) La parte demandada no realizo observación alguna a la prueba aportada por la parte actora

> INSPECCION JUDICIAL a la Televisora Yaravision en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy. (f. 78 al 85) La parte demandada no realizo observación alguna a la prueba aportada por la parte actora

TESTIMONIALES:

 GAUICAIPURO B.B. C.I 14.919.835: Fue llamado a declarar y visto que no se encontraba presente en el momento de celebración de la audiencia, se declaró desierto el acto.

 R.A. ABREU C.I 13.313.885: Fue llamado a declarar y visto que no se encontraba presente en el momento de celebración de la audiencia, se declaró desierto el acto.

 C.D. MACHADO C.I. 11.647.432: Fue llamado a declarar y visto que no se encontraba presente en el momento de celebración de la audiencia, se declaró desierto el acto.

 ROBOHAN A.C. C.I 8.519.542 : Fue llamado a declarar y visto que no se encontraba presente en el momento de celebración de la audiencia, se declaró desierto el acto.

J.H. ACOSTA PALENCIA C.I 14.997.733: Le fueron leídas las generales de ley y se le tomo el juramento de ley. Ambas partes realizaron preguntas al testigo. Igualmente se deja constancia que la ciudadana juez formulo algunas preguntas al testigo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

> Solicitud de Reserva de denominación para la constitución de la Cooperativa (f.32) La parte actora no realizo observación alguna a la prueba aportada por la parte demandada..

> Documento Constitutivo de la Cooperativa MAIZ DORADO 2000 RL (f. 33 al 47) La parte actora no realizo observación alguna a la prueba aportada por la parte demandada.

> Planilla Liquidación de Prestaciones Sociales (f.48): la parte actora impugna dicha prueba por cuanto desconoce la firma y huella que aparecen reflejada en la misma.

> Sobres de pago de Nómina (f. 49 al 51) La parte actora señalo que se trata de un instrumento privado que rechaza y cuestiona en su contenido y firma por lo que desconoce la firma y huella.

> Sobre de pago de Nómina Vacaciones y Utilidades del 16-11-2006 al 16-11-2007 (f. 51) La parte actora señalo que se trata de un instrumento privado que rechaza y cuestiona en su contenido y firma por lo que desconoce la firma y huella.

En este estado toma la palabra la parte demandada, y señala que con respecto al desconocimiento de la firma y huella realizada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo invoca y promueve la prueba de cotejo y solicita se designe un experto para la realización de la experticia correspondiente; además solicita a la ciudadana juez, conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se tome la firma que aparece reflejada en el escrito libelar además de la que aparece en la Cédula de Identidad de la parte actora, ello a los fines de ser utilizada por el experto como documento indubitado. En este sentido la ciudadana juez acuerda lo solicitado y ordena la práctica de la prueba de cotejo para lo cual será designado experto por este tribunal mediante auto separado.

Ante el desconocimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, se suspende la audiencia y se difiere la oportunidad para dictar el dispositivo hasta tanto no conste en autos las resultas de dicha experticia.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. O.N.D.M.

APODERADO ACTOR APODERADAS DE LA DEMANDADA

Abg. M.A.R.A.. M.C.

Abg. Y.F.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

EL ALGUACIL;

J.G.

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