Sentencia nº 335 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de junio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, por el abogado O.R.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.389, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara contra la República Bolivariana de Venezuela, por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO “PRIMERO” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0835/dp.

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