Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 15 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002580

ASUNTO : SP11-P-2005-002580

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. T.D.J.R.V., en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de V.O.E., por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la niña YIBELY A.N.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de Enero de 2005, aproximadamente a las 09:00 am, la niña YIBELI A.N., estaba cerca de la cancha deportiva, cuando un sujeto que se encontraba por los alrededores de dicha cancha, comenzó a sacarse el miembro y mostrárselo a la niña, a lo cual la misma se asusto y le dijo a un vecino de nombre J.A.N.B., quien a su vez comenzó a perseguir al ciudadano O.E.V., hasta agarrarlo y entregarlo a la policía.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio tres, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 31 de Enero de 2.001, suscrita por el funcionario Subinspector A.A.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional San A.d.T., donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: Me traslade en compañía del funcionario detective C.C., hasta la carrera 16, casa numero 5-51 del Barrio Miranda, una vez en el sitio nos entrevistamos con la ciudadana E.O.R.D.N., Venezolana, de 34 años de edad, quien manifestó ser la progenitora de la menor YIBELIS ALEXANDRA, donde seguidamente nos trasladamos con la referida ciudadana hasta el lugar de los acontecimientos, donde se procedió a efectuar la respectiva inspección, seguidamente nos entrevistamos con la menor YIBELY ALEXANDRA, quien nos informo que el día del hecho que se investiga se encontraba frente a su residencia cuando ella vio venir a un sujeto que al notarla que se encontraba sola, saco su pene y a medida que el se aproximaba ella se retiraba mas, hasta un momento se percato su padre de lo que estaba sucediendo y fue cuando el sujeto salio corriendo, siendo capturado posteriormente y detenido en la policía, seguidamente nos trasladamos hasta el comando de la policía local donde se sostuvo entrevista con el Cabo Segundo E.N., jefe de la receptoria, quien informo que en relación al ciudadano requerido por la comisión O.E.V., se encontraba detenido en ese recinto policial por instrucciones del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta jurisdicción pero al otro día fue puesto en libertad .

  2. - Al folio cinco, corre inserta Acta de Inspección numero 057, de fecha 31 de Enero del 2.001, suscrita por los funcionarios Subinspector A.C. y Detective C.C.S., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Seccional San A.d.T..

  3. - Al folio nueve, corre inserta denuncia de fecha 20-01-2001, interpuesta en la Dirección de Seguridad y Orden Público de San A.d.T., por el ciudadano J.A.N.B..

  4. - Al folio Diez, corre inserta acta de investigación penal de fecha 02-10-2005, suscrita por el funcionario detective J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San A.d.T..

  5. - Al Folio doce, corre inserto reconocimiento Médico numero 00459, de fecha 19-09-2005, suscrito por el Doctor R.J.R., experto forense IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional San A.d.T., donde informa que la adolescente YIBELI A.N.R., no ha comparecido por ante la medicatura forense, a que le realicen el reconocimiento medico legal.

  6. - Al folio diecinueve, corre inserta , Acta de Entrevista de fecha 02-10-2005, rendida en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional San A.d.T., por el ciudadano J.A.N.B..

  7. - Al folio veintiuno, corre inserta partida de nacimiento número 445, a nombre de la niña YIBELI A.N.R..

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 encabezamiento del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a quince (15) meses de prisión, siendo su termino medio de (09) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 20 de Enero de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de V.O.E., por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 382 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de Yibeli A.N.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR