Decisión nº 4063 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

195 Y 147

EXPEDIENTE No. 9694

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SOLICITANTES: O.J.T.M. Y MERLYS Y. RIVAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.520.862 y V-6.050.628, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: N.H. abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.996.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos: O.J.T.M. Y MERLYS Y. RIVAS RIOS, asistidos de la Dra. N.H., de mutuo y amistoso acuerdo;

Narraron en la solicitud:

Que procedían de mutuo y amistoso acuerdo, a la Liquidación y Partición de los Bienes pertenecientes a su Sociedad Conyugal, ya que por Sentencia fue disuelto el vinculo Matrimonial y la misma esta definitivamente firme, así mismo procedieron a la Partición de Bienes de la extinta Sociedad Conyugal en los términos siguientes:

ACTIVOS PATRIMONIALES

PRIMERO

Un inmueble constituido por apartamento distinguido con el No. 21, situado en el piso segundo del edificio denominado Residencias E. G., ubicada en la avenida Caraballeda, Urbanización Caribe, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. El mismo tiene un área cubierta y descubierta de (115, 03 mts2), con la siguiente descripción: superficie aproximada de área cubierta de (56, 50 mts2) y superficie aproximada de área descubierta de (58, 53 mts2), planta descubierta que forma parte del techo y dicho apartamento esta dentro de los linderos siguientes; Por el NORTE; fachada del edificio, por el SUR; cuarto de basura, apartamento No. 22 y fachada sur del edificio, por el ESTE; cuarto de basura, área de circulación , escaleras generales del Edificio , por el OESTE ; fachada oeste del edificio; además tiene un puesto de estacionamiento signado con el No. 21, ubicado en la planta (sótano)del edificio ;alinderado de la forma siguiente; NORTE; puesto de estacionamiento No. 22; SUR; con la pared del edificio ESTE; área de circulación y OESTE; maletero que corresponde al puesto de estacionamiento. Este inmueble pertenece a los solicitantes según consta por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 24 de abril del 2003, bajo el No. 6, Tomo 4 del Protocolo Primero.-

SEGUNDA

Un vehículo clase camioneta, tipo Spot-Wagon, marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, año 94, color beige, placas YCK651, serial de carrocería KCLK5KRV303417, serial del motor KRV303417, de uso particular para cinco(5) puestos, como lo evidencia según documento autentificado por ante la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador, del Distrito Capital de fecha 13 de octubre del 2004, bajo el No. 61, Tomo 80, de los libros de autentificaciones llevados por la citada Notaria y del certificado del registro del vehículo No. 3039479, expedido por el Servicio Autónomo de T.T..-

Que Los bienes antes mencionados conformaron el Activo Patrimonial, de la comunidad de gananciales de los ciudadanos O.J.T.M. Y MERLYS Y. RIVAS RIOS.-

BIENES ADJUDICADOS

Los ciudadanos O.J.T.M. Y MERLYS Y. RIVAS RIOS, de mutuo y amistoso acuerdo señalaron que los bienes antes expuestos se adjudicarían en los términos siguientes:

Que el ciudadano O.J.T.M., cedió la totalidad de todos sus derechos que les correspondían sobre el inmueble y el vehículo descritos en las cláusulas Primera y Segunda, ya que serian adjudicados a la ciudadana MERLYS Y. RIVAS RIOS, e igualmente ambas partes manifestaron estar mutuamente satisfechas con la presente adjudicación y liquidación de la comunidad de gananciales, declarando no tener mas nada que reclamarse por ningún concepto derivado de la comunidad que los vinculaba.-

El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse las copias certificadas de la solicitud y de la presente homologación, que fueren menester, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: M.V., Asistente II, de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión de la presente homologación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( 30) días del mes de enero del dos mil siete (2007). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

L.P.I.

LA PERSONA AUTORIZADA

M.V.

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ED´AA/LPI/merly

Exp. No9694

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