Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Primero (1°) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretaria D.P.P., en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores T.M.L.C. y LEX H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.056 y 38.754, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal R.R., titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: “Dos locales comerciales ubicados en la Parroquia La Candelaria, entre la Avenida Este 2, con la Plaza Mohedano, hoy Plaza Morelos, Edificio Azteca, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas”; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano O.T.M. contra el ciudadano J.M.S.D.G.. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas de los locales, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano V.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del mismo encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores T.M.L.C. y Lex H.M., exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) cajón de metal en mal estado, con tres puertas rotas sin piso, sin marca, serial ni modelo visibles que la identifique; 2.- Un (01) cajón de nevera en mal estado con cuatro puertas sin marca, serial ni modelo visibles que lo identifique; 3.- Siete (07) cajas conteniendo ciento un (101) botellas de vino agrio de distintas marcas; 4.- Un (01) carapacho de cocina, sin quemadores ni tuberías, sin marca, serial ni modelo visibles que la identifique; 5.- Cuatro (04) puertas metálicas; 6.- Veintiún (21) cajas de cervezas, sin líquido (vacíos); 7.- Treinta (30) cajas de refrescos de distintas marcas, sin líquido. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo); es todo. El Tribunal pone en posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto los bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme para su representada y procede al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria Judicial, de manera inmediata. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Dos locales comerciales ubicados en la Parroquia La Candelaria, entre la Avenida Este 2, con la Plaza Mohedano, hoy Plaza Morelos, Edificio Azteca, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores T.M.L.C. y Lex H.M., quienes estando presentes lo reciben conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: A95AF5A, año: 1970, conducido por el ciudadano C.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos J.G. RONDON RONDON, RONNEY J.R.T., J.L.T.R., J.D.C.B., J.I. CEDEÑO BUSTO Y E.M.R.O., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 16.856.998, 21.718.498, 22.764.704 y 12.688.729, respectivamente. El Tribunal, siendo las 3:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Cerrajero y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS APODERADOS ACTORES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL CERRAJERO,

LA SECRETARIA,

D.P.P..

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