Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001483

PARTE ACTORA: O.G.T.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.304.733.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG A.H., abogado inscrito en el Inpreabogado Nº 20.585.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRUPO B.C., R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del estado Lara, en fecha 26/05/2006, bajo el N° 12, Tomo 21, representado por su Presidente el ciudadano J.M.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.327.354.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.E.S.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.428.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

El 07 de junio de 2011, en el juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano O.G.T.U. contra la COOPERATIVA GRUPO B.C., R.L., todos identificados, declaró la Reposición de la Causa al estado de la Oposición, y se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores a la fecha 27/10/2009.

El 09/06/2011, el abogado ZALG S.A.H., Apoderado Judicial de la parte actora, apeló del fallo de la decisión y 15/11/2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las actas. El 20/09/2011, este Superior declaró Con Lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado A.H.Z.S. (Folios 237 al 240, P.2). El 19/07/2011, se recibe el asunto en esta Alzada, dándosele entrada y fijándose el vigésimo día para Informes, y el día señalado para ello, sólo la parte actora presentó escrito. El 03/10/2011, día de las Observaciones, el Tribunal dejó constancia de que no fueron presentado escrito por ninguna de las partes, y dijo “Vistos”. Cumplidas las formalidades de Ley, este Superior observa.

Se inició el presente juicio mediante formal de demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el ciudadano O.G.T.U. contra la Cooperativa Grupo B.C., R.L., todos identificados, y expuso en su escrito libelar entre otras cosas que; es portadora de un cheque emitido en esta ciudad signado con el Nº 13600051, librado el 26/121/2007, por la cantidad de Bs. 30.000.000,00, o su equivalente de Bs F. 30.000.00, contra la cuenta corriente N° 0191-0060-02-2160011362 del Banco Nacional de Descuento, Agencia Capanaparo – Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, emitido por la COOPERATIVA GRUPO B.C. R.L., representada por su presidente ciudadano J.M.G.V., ya identificados. Que, el cheque al ser presentado al banco girado BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, no fue cancelado por la causal dirigirse al girador, y por la falta de fondo tal y como consta al reverso del cheque, y de protesto debidamente efectuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del estado Lara, el 26/03/2008. Que, las pretensiones de la demanda están fundamentadas en determinar la responsabilidad de los asociados, y por virtud de ello el ciudadano J.M.G.V., en su carácter de solidarios responsables de las obligaciones asumidas por B.C. R.L. Que, como consecuencia de las gestiones realizadas por el actor, con el fin de obtener el pago del cheque adeudado, encontrándose dicha deuda vencida, lo que hace la obligación del plazo vencido y en consecuencia líquida y exigible, no hallándose prescrita, no sujeta a modalidad alguna, fue por lo que procedió a demandar por vía de Intimación a la firma mercantil Cooperativa B.C. R.L. y a J.M.G.V. antes identificados, para que convengan a pagarle las siguientes cantidades: Bs. 30.000,00, los intereses de mora, causados por los mismos por su fecha de emisión, más los que se sigan venciendo hasta la fecha de cancelación; los gastos de protesto ocasionados y timbres fiscales que utilizaron en el protesto, más las costas y costos procesales, más honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25%; además de decretar Medida de Embargo sobre bienes propiedad de los demandados. El 16/06/2008, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se declaró Incompetente por la Cuantía. El 26/06/2008, el mencionado Juzgado de Municipio ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución. El 18/07/2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ordenó la remisión del asunto para resolución del conflicto de competencia. El 29/09/2008, el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara dictó sentencia interlocutoria DECLARANDO QUE EL COMPETENTE ES EL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folios 28 al 33, P1.). El 12/11/2011, el a-quo admitió la demanda, y decretó Medida Preventiva de Embargo (Folios 38 al 39, P.1). Agotada la citación personal se procedió a extraordinaria por carteles (Folios 108 y 111, P.1). El 09/11/2009; en fecha 21 de Octubre de 2009, se nombró Defensora Ad-Litem de la parte demandada a la abogada D.E.S.C., quien formuló Oposición al Decreto Intimatorio (Folio 20, P.1). En la oportunidad de la contestación, compareció la abogada D.E.S.C., Defensora Ad Litem, presentando escrito mediante el cual entre otras cosas rechazó, negó y contradijo la demanda, en forma pormenorizada (Folio 127 al 128, P. 1). El 18/01/2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, agregó a los autos las pruebas promovidas por las partes (Folio 132, P.1). El 26/01/2010, el Tribunal de Primera Instancia admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes, salvo su apreciación en la definitiva (Folio 137, P.1). En este sentido, corresponde a quien juzga el análisis de las actas, para determinar si el a-quo se ajustó a derecho al pronunciarse, siendo así se observa.

ÚNICO: Conforme a lo expuesto el presente juicio trata de una demanda intentada por el ciudadano TROTTA URE O.G. en contra de COOPERATIVA GRUPO B.C., R.L., donde el a-quo dictó una sentencia repositoria al Estado de Oposición del Decreto Intimatorio en el presente juicio, en virtud de que la Defensora Ad-Litem no ejerció una defensa adecuada en beneficio de la parte demandada. Dicha decisión fue apelada por el abogado Zalg A.H. y oída en un solo efecto. El mencionado profesional del derecho ejerció el recurso de hecho ante el Superior y declarado con lugar el mismo, el Tribunal ordenó al a-quo oír la apelación en ambos efectos, pero es el caso que durante el lapso de tiempo que transcurrió el mencionado Recurso de Hecho ante el Tribunal Superior, se siguieron realizando actos procesales en el expediente principal después de emitida la sentencia ya que el juicio no se paralizó debido a que la apelación había sido oída en un solo efecto.

Consta en autos, que después de emitida la decisión en fecha 7/06/2011, aparece un auto (folio 207 segunda pieza) donde la abogada D.E.S.M. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.428, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.G.V. identificado en autos, quien a su vez es representante legal de la COOPERATIVA GRUPO B.C., R.L., quienes son la parte demandada en el presente juicio, se opone al decreto de Intimación y en fecha 27/06/2011, contesta la demanda, en fecha 22/07/2011, el a-quo estampa un auto advirtiendo que a partir del día 21/07/2011, comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas (folio 231 segunda pieza) y el 11/08/2.011 se agrega a los autos las pruebas promovidas por la parte actora, el 20/09/2011, el a-quo recibe un oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con el Recurso de Hecho que fue declarada Con Lugar por dicha Superioridad y ordenó al Juzgado oír la apelación en ambos efectos y no en un solo efecto como la había hecho anteriormente, oyendo en ambos efectos la apelación el 26/07/2011, y remitiendo al expresado Tribunal para el cumplimiento de su decisión.

Como se puede observar los actos señalados han cumplido su fin, al apartarse del conocimiento del proceso a la Defensora Ad-Litem y asumir la defensa de la parte demandada la abogada D.E.S.M., y realizar los actos de oposición y contestación de la demanda en forma legal y conforme al iter procesal lo que hace inútil la reposición decretada en el caso sub-litis y como quiera que el juez como director del proceso que conozca en alzada debe corregir los errores, pues la supervivencia de los mismos perjudica la defensa de las partes y el debido proceso, y siendo que todo juicio debe ser transparente de manera que su lectura permita conocer el pleito sustanciado, eligiendo lo imprescindible, apartando lo innecesario, y tratando con orden todas las cuestiones con el empleo de las palabras adecuadas e indispensables, sin quebranto de claridad en el planteamiento, para que la misma permita darle satisfacción al interés procesal de las partes, así como el uso de posibles recursos y de un eventual control por otro tribunal, posibilidades que se veían enervadas si las razones no fueran en lo mínimo explícitas quien juzga a los fines de preservar el derecho de las partes y al debido proceso se ve en la imperiosa necesidad de declarar Nula la sentencia repositoria dictada por el a-quo de fecha 07/06/2011 en el presente caso, así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ZALG A.H., Apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia, se declara:

PRIMERO

LA NULIDAD de la sentencia repositoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07 de Junio de 2011 que repuso la causa al estado de Oposición al Decreto Intimatorio.

SEGUNDO

SE ORDENA la continuidad del presente juicio en el estado que se encontraba para la fecha del 22 de julio de 2011, cuando el Tribunal advirtió que a partir del 21/07/2011 comenzaba a transcurrir el lapso de promoción de pruebas.

Queda así NULO el fallo apelado.

De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y Publíquese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR