Decisión nº IG012014000412 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIris del Carmen Chirinos Lopéz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., Veintiocho (28) de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000100

ASUNTO : IP01-R-2014-000100

JUEZA PONENTE: IRIS CHIRINOS LOPEZ

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo , con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.C.M. , Defensor Publico Auxiliar con competencia plena de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón , Extensión Punto Fijo en su condición de Defensor de los ciudadanos O.V.M., YURBANO RODRIGUEZ SOTO Y J.B. , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.617.807, V-23.562.041 y V- 19.850.402, respectivamente , contra el auto dictado el 05 de marzo de 2014, por el mencionado Tribunal, que decreto la Privación Judicial preventiva de libertad a los ciudadanos O.V.M., YURBANO RODRIGUEZ SOTO Y J.B., por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS , previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR ,previsto y sancionado en el articulo 37 numeral 2 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 23 de mayo de 2014, designándose como Ponente a la Jueza Mórela Ferrer.

En fecha 19 de junio se aboca al conocimiento de la causa el Abg. A.O.P. y en esa misma fecha se inhibe de conocer de la presente causa.

En fecha 18 de julio de 2014 la Abg. I.C., en su condición de juez accidental de este despacho judicial se aboca al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe la presente decisión:

La Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078, en fecha 15/06/2012, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de la Representación de la Defensa y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido contra el auto que decreto la Privación Judicial preventiva de libertad a los ciudadanos O.V.M., YURBANO RODRIGUEZ SOTO Y J.B. en el asunto penal N° IP11-P-2014-001218, el cual es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439.4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se observa que en el presente caso se cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, al haberse ejercido el recurso de apelación dentro de las condiciones de forma (por escrito fundamentado) y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al artículo 427 del mencionado texto procedimental, que establece: “Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; y estando legitimado el abogado defensor para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, que consagra: “…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”. En el caso que se analiza, se comprueba que el abogado defensor recurrente tiene la cualidad de “Parte” en el presente proceso, por ser Representante de la Defensa Publica, por lo que se encuentra investido de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: La decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo, se desprende del computo procesal efectuado por la secretaría del Tribunal requerido que el auto objeto de impugnación fue publicado en fecha 05/03/2014 y el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito de fecha 11/03/2014 por el abogado O.C.M., Defensor Publico Auxiliar con competencia plena de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón , Extensión Punto Fijo ,tal cual se desprende del computo de días de despacho suscrito por la secretaria del tribunal el cual se encuentra agregado a los folios 71 y 72 de la actas que lo conforman motivo por el cual se obtiene que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, en el lapso que hace referencia el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contestación del Recurso: Asimismo verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, fue emplazada el 28 de marzo de 2014 y se dio por notificada en fecha 11/04/2014 y no dio contestación al recurso, tal como se verifica de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control y que corre agregado a los folios 71 y 72 de las actuaciones.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por falta de legitimación, por extemporaneidad en la interposición del recurso o por expresa disposición de este Código o de la Ley”. En consecuencia de lo previamente señalado, considera esta Alzada que lo ajustado a derecho es declarar admisible el recurso de apelación ejercido.

DISPOSITIVA

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado O.C.M. , en su condición de Defensor Publico Auxiliar con competencia plena de la Unidad de la Defensa Publica del estado Falcón , Extensión Punto Fijo, en su condición de Defensor de los ciudadanos O.V.M., YURBANO RODRIGUEZ SOTO Y J.B. , venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números . V- 20.617.807, V-23.562.041 y V- 19.850.402, contra el auto dictado el 05 de marzo de 2014, por el mencionado Tribunal, que decreto la Privación Judicial Preventiva de libertad, en el asunto Nº IP11-P-2014-001218, por la comisión de los delitos CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS , previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Contra la Corrupción, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 37 numeral 2 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y FAVORECIMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Venezolano, acogiéndose esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal para su decisión al fondo. Se acuerda solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo , en un lapso no mayor de Veinticuatro (24) horas una vez reciba la solicitud de esta alzada remita el asunto penal Nº IP11-P-2014-001218, que cursa por ante ese Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 441 y 442 del Código Orgánico procesal Penal a los fines de resolver efectivamente el recurso de apelación que fuere interpuesto por el defensor O.C.M. a favor de los ciudadanos O.V.M., YURBANO RODRIGUEZ SOTO Y J.B.. Cúmplase. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. En S.A.d.C., a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2014. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. G.O.R.

JUEZA TITULAR PRESIDENTA (E)

ABG. I.C.L.A.. J.A.M.

JUEZA SUPLENTE Y PONENTE JUEZ SUPLENTE

ABG. J.O.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.

Secretaría

RESOLUCION Nº IG012014000412

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