Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 1.692.

MATERIA CIVIL: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

SOLICITANTES: O.R.P.V. y N.D.V.P.I.

ABOGADO ASISTENTE: E.D.J.C.H..

En fecha 17 de Octubre de 1.997, los ciudadanos O.R.P.V. y N.D.V.P.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.596.112 y 12.585.504 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado E.D.J.C.H., introdujeron SOLICITUD SEPARACIÓN DE CUERPOS, exponiendo que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio foráneo el Recreo del Estado Apure, el día 04 de Marzo del año 1.993, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 05.-

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 02 de marzo del 1.998. En fecha 22 de Septiembre de 1.999, compareció ante este Despacho la ciudadana N.D.V.P.I., y solicitó la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, previa la notificación de su cónyuge O.R.P.V. por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna, acordándose dicho pedimento por auto de fecha 23-09-1.999; dándose por notificado el prenombrado en diligencia cursante al folio 17, de fecha 28 de noviembre del año 2.000.-

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges O.R.P.V. y N.D.V.P.I., el cual contrajeron matrimonio Civil por ante la primera autoridad del municipio foráneo el Recreo del Estado Apure, el día 04 de Marzo del año 1.993, conforme consta en acta acompañada y signada con el Nro. 05.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre de Dos Mil Siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T..

En esta misma fecha, siendo las 1:45 P.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T..

SENDER/GT/DMA.-

ABOG. G.T., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta a la original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 1.692 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos O.R.P.V. y N.D.V.P.I.. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Siete. AÑOS. 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T.

SENDER/GT/DMA.

EXP. Nº 1.692

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