Decisión nº 3.021 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 28 de marzo de 2008

197° y 149°

CAUSA N° 1Aa-6892-08

PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

SOLICITANTE: ciudadano O.V.F.

DEFENSORA: abogada NIRIAN M.U.

FISCAL: 5° MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida.

N° 3.021

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación presentado por la abogada NIRIAN COROMOTO M.U., en su condición de defensora privada del ciudadano O.V.F., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, de fecha 28 de enero de 2008, en la que acordó la improcedencia de la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: C-31; PLACAS: 270-XDN; SERIAL-MOTOR: TGV211751; SERIAL-CARROCERÍA: CC33TGV211751; TIPO: Plataforma; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; AÑO: 1986; y, de USO: Carga.

Esta Sala observa lo siguiente:

Consta de foja 104 a foja 108, ambas inclusive, escrito presentado por la abogada NIRIAN COROMOTO M.U., en su condición de defensora privada del ciudadano O.V.F., interpone recurso de apelación, en el cual expone, entre otras cosas, lo siguiente:

…Sorprende a esta defensa que en fecha 30 de Enero del 2008,…me hacen entrega de una notificación en donde…la…Juez niega la entrega del vehículo…sin la presencia de las partes…violando todas las normas y leyes que garantiza el derecho de propiedad, a la Defensa y a los Principios del Debido Proceso, a la igualdad entre las partes y a una tutela Efectiva del Estado, limitándose en señalar que se NEGABA LA ENTREGA….porque el resultado de las experticias dan información contradictorio, la cual impide de manera inequívoca, la correcta apreciación de las mismas…y que era imposible individualizar el vehículo solicitado, causándole al solicitante propietario y único reclamante un gravamen irreparable, olvidando el contenido de los artículos 64 en su penúltimo aparte, 282, 311 y 312 del Código Orgánico Penal Penal…Ciudadanos Juez Presidente y Demás de la Corte de Apelaciones, que ante esta situación jurídica el solicitante ostenta la cualidad de propietario, ya que no existe en las actuaciones e investigación del Ministerio Público ninguna otra persona distinta que hubiese reclamado el vehículo en cuestión. En tal sentido el solicitante consignó, en originales documento autenticado ante la Notaría Tercera del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante el cual el ciudadano J.J.M.V., dio en venta al ciudadano O.V.F. el vehículo MARCA CHEVROLET, MKODELO C31, AÑO 1986, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR TGV211751, CLASE CAMIÓN, TIPÓ PLATAFORMA, SERIAL DE LA CARROCERÍA CC33TGV211751, USO DE CARGA, PLACAS 270XDM y certificado de registro del referido vehículo…se puede s0olicitar para verificar la verdad de lo narrado. Acxto que lo señale como tal, condición que en franco desacato y violación a la norma le acredito el juzgador. Según consta en acta de Audiencia Especial de Vehículo y decisión que tomo sin la presencia de las partes y como parte de ello automáticamente el Solicitante posee amplios derechos y garantías, es decir, cuya ausencia taxativamente acarrea una lesión del derecho fundamental como es la tutela efectiva al impedir conocer las razones en que se basó la Ciudadana Juez Quinto de Control al Negarle la Entrega de Vehículo, vulnerándole todos sus derechos…Considera la Defensa que no comparte la Decisión de la Ciudadana Juez Quinto de Control, pero si la acata, en virtud que no la comparte APELO, ejerciendo los recursos que considera procedentes. Por las razones de hecho y de derecho planteada en este escrito es por lo que interpongo el presente Recurso de Apelación solicitando que sea emplazada la otra parte, a fin que conteste, remita la Causa original tanto del Juzgado Quinto de Control como la de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su totalidad a la Corte de Apelación a fin de que esta lo decida. Solicitando en su decisión Ciudadano Presidente y Demás Miembro de la Corte Apelación, su pronunciamiento con respecto a la Decisión de fecha 28 de Enero del 2008, emitido por el Juzgado Quinto…en que se niega la Devolución de vehículo incautado el 30 de Enero frl 2007 y que encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta…APELO AL AUTO DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2008...de conformidad con el artículo 447 Ordinales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal…

Riela a foja 112, que el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, notificó debidamente al Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del estado Aragua, quedando emplazado, y aún así, no dio contestación a dicho recurso de apelación.

Cursa de foja 95 a foja 96, ambas inclusive, auto dictado en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde se pronunció, en su dispositiva, así:

…PRIMERO: En fecha 15 de enero de 2008, tuvo lugar la audiencia oral fijada para el conocimiento de este asunto,…compareció el solicitante y su defensa, el Fiscal Quinto…consignó para el conocimiento del Tribunal, la causa…En la audiencia el Fiscal del Ministerio Público…ratificó la negativa a la entrega del vehículo…las experticias…arrojaron la falsedad de los seriales..La defensa solicitó la entrega del vehículo en guarda y custodia, informando además que su cliente compró el vehículo en una empresa de carros usados y que el mismo es el sustento familiar. SEGUNDO: En las actuaciones aportadas por el Ministerio Público se evidencia conforme al acta policial…que al ciudadano FRAGOZA O.V., conductor del camión, se le requirió los documentos de propiedad y procedencia del vehículo,…. TERCERO: Iniciadas las investigaciones se pudo determinar, mediante las experticias realizadas, lo siguiente: 1.- SECCIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES (DESTACAMENTO 21 Guardia Nacional)…dejaron constancia de que el camión tiene un previo (sic) aproximado de dieciocho millones de bolívares; que la chapa VIN se encuentra suplantada; el serial de carrocería suplantada y el serial del motor alterado. 2.- DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA (CICPC)…se realizó experticia…el serial de la carrocería ubicada sobre el tablero de control de mando, es falsa.- El serial de seguridad es falso.- El serial del motor es original. Es obvio entonces que el resultado de las experticias dan información contradictoria, lo cual impide de manera inequívoca, la correcta apreciación de las mismas por este Tribunal. A esta situación se suma, la circunstancia que aporta el peritaje realizado por expertos…A juicio de este Tribunal es imposible individualizar el vehículo solicitado y por ello se declara improcedente la solicitud del ciudadano O.V.F..- Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto…de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,…DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL CIUDADANO O.V.F., sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODWELO C31, AÑO 1986, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR TGV211751, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERÍA CC33TGV211751, USO CARGA, PLACAS 270-XDN, y en consecuencia, se niega la entrega del vehículo…

A foja 117, se desprende auto dictado por esta Sala, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-6892-08, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA.

Esta Superioridad decide:

Del estudio detenido de las actas procesales, observa esta Alzada que la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en fecha 28 de enero de 2008, no se encuentra ajustada en derecho en virtud que, la a quo debió dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente texto:

Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (8) días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

De modo que, una vez tramitada la anterior incidencia, debe entonces pronunciarse con respecto a la entrega o no del vehículo solicitado, y, en caso de proceder la entrega del mismo, deberá hacerlo en calidad de ‘depósito’, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, y las demás condiciones que determine el tribunal que conozca la referida incidencia, para lo cual, el solicitante suscribirá el acta respectiva, o la entrega será de forma plena o directa.

Reiterando, cumplido cabalmente lo anterior, el tribunal de mérito deberá entonces resolver, en primer lugar, si el vehículo es imprescindible para la investigación y no exista acto conclusivo alguno, no deberá hacer entrega del mismo, poniéndolo a la orden del Ministerio Público; en segundo lugar, si no es imprescindible y se verifica la autenticidad de la documentación ya aportada por la solicitante, y se constata que el Fiscal correspondiente ha presentado el correspondiente acto conclusivo, puede hacer entrega del vehículo en cuestión, en ‘deposito’ o de forma directa.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NIRIAN COROMOTO M.U., en su condición de defensora privada del ciudadano O.V.F., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, de fecha 28 de enero de 2008, en la que acordó la improcedencia de la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: C-31; PLACAS: 270-XDN; SERIAL-MOTOR: TGV211751; SERIAL-CARROCERÍA: CC33TGV211751; TIPO: Plataforma; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; AÑO: 1986; y, de USO: Carga. En tal sentido, se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, recabándose la debida información que sea menester. Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Quinta (5ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo, para que la distribuya a un tribunal de control donde no se desempeñe como jueza la abogada J.R.A.. Así se decide.

Remítase copia certificada del presente fallo, al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, a fin de que se imponga del mismo. Así se ordena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NIRIAN COROMOTO M.U., en su condición de defensora privada del ciudadano O.V.F., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, de fecha 28 de enero de 2008, causa 5C-S-128-07, en la que acordó la improcedencia de la entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: C-31; PLACAS: 270-XDN; SERIAL-MOTOR: TGV211751; SERIAL-CARROCERÍA: CC33TGV211751; TIPO: Plataforma; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; AÑO: 1986; y, de USO: Carga. SEGUNDO: Se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mientras se verifica la incidencia acordada en el presente fallo. Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo, para que la distribuya a un tribunal de control donde no se desempeñe como jueza la abogada J.R.A.. Remítase copia certificada del presente fallo, al Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, a fin de que se imponga del mismo.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE – PONENTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA

Dr. E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

LA MAGISTRADA DE LA SALA

Dra. I.F.B. RAUSEO

LA SECRETARIA

Abog. KATIUSKA PEYRAN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

Abog. KATIUSKA PEYRAN

AJPS/EJFDLT/IFBR/Tibaire

Causa N° 1Aa/6892-08

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