Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoRectificacion De Acta

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito admitido en fecha 25 de octubre de 2006, por este Tribunal, al ciudadano O.V.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.619.926, debidamente asistido de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 412, de fecha 14 de octubre de 1946, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, (ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas), Estado Táchira, perteneciente a “O.B.”.

Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento en el Registro Civil, el nombre del solicitante se transcribió como O.B., lo cual es incorrecto, error que afecta al titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre del solicitante es O.V., con “V”, y no “O.B.”.

La solicitud fue acompañada con (02) copias certificadas del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y por el Registro Principal del Estado Táchira; Certificado de Bautismo emitido por la Diócesis de San C.P.N.S. de la C.d.T., correspondiente al solicitante; en donde se evidencia que el nombre del solicitante es O.V..

En cuanto a los documentos presentados como: copia simple del Certifica de Registro de Vehículo a nombre del solicitante; copia simple, Participación Federal, emitida por el Banco Federal, a nombre del solicitante; copia simple de contrato de afiliación al Auto club Carabobo, a nombre del solicitante; copia simple, certificado instalación de vehículo automotor propulsado a gas natural, a nombre del solicitante, de los cuales no se emana ninguna prueba que sirva para demostrar lo controvertido en este proceso, en consecuencia el tribunal no lo aprecia ni valora por ser impertinente.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento ya que del certificado de Bautismo correspondiente al solicitante, se desprende claramente que el nombre del mismo es O.V., con “v”, y no “O.B.”.

A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 412, de fecha 14 de octubre de 1946, perteneciente a “O.B.”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre del solicitante es O.V., con “V”, y no O.B.. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.

Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de febrero de 2007.-

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.S.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 0194 al Registro Civil del Municipio Cárdenas y oficio Nº 0195 al Registro Principal del Estado Táchira.

Abg. I.M.R.A.S.

Sol. Nº 1710

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