Decisión nº 59 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: O.V.P., venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.859.068, domiciliado en La Urbanización Miranda, La Dolorita, casa Nº 36-49, Caracas Distrito Capital. Solicitó la Impugnación de Paternidad a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad. --------------------------------------------------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.R.Z.M., Defensora Pública Decima Primera designada para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo establecido en los artículo 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------PARTE DEMANDADA: D.L.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.305.680, domiciliado en La Urbanización Carabobo, Vereda 21, casa Nº 28, El Vigía Municipio A.A.d.E.M..-----------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 20 de abril de 2006, el ciudadano O.V.P., ya identificado, debidamente asistido por la Abogado M.R.Z.M., Defensora Pública Decima Primera designada para el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente (LOPNA), quien formuló demanda de Impugnación de Paternidad, contra el ciudadano D.L.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.680, domiciliado en La Urbanización Carabobo, Vereda 21, casa Nº 28, El Vigía Municipio A.A.d.E.M..------------------------------------------------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil seis (2006), mediante auto se admitió la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar al ciudadano D.L.U.R., antes identificado. De conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto, para que fuera publicado en un diario de circulación local. Se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de realizar las pruebas heredo biológica de la experticia hematológica (ADN). Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual obra al folio veintiséis (26), debidamente firmada de fecha 02-05-2006.------------------------------------------------ En fecha veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano O.V.P., identificado en autos, asistido por la Defensora Pública Decima Primera M.R.Z.M., quién consignó en este acto publicación del Diario Frontera de fecha 20-06-2006, página 7C, cuerpo C, donde se encuentra publicado el Edicto ordenado por esta sala de juicio. -------------------------------------------------------------- Obra al folio treinta y seis (36), boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano D.L.U.R., de fecha 22-06-2006. --------------------------------------------- Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2006, día fijado para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, estando presente el ciudadano D.L.U.R., asistido jurídicamente por la Abogada: L.D.C.C.D.D., quien consigno en un (01) folio útil escrito de contestación de la demanda, el cual expuso: Intimado como quede para todos y cada uno de los actos del proceso incoado en mi contra por ante éste Tribunal por el ciudadano O.V.P., ya identificado, por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, estando dentro del lapso para dar contestación a la presente demanda, llegue a la conclusión de que no tengo defensas preliminares que oponer, ya que el escrito contentivo de la demanda reúne los requisitos formales de ley, por ello no cabe la legación de cuestión previa alguna. Así mismo, debo manifestar al Tribunal que no puedo oponer argumento de defensa por carecer de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------------Obra del folio cuarenta y cinco (45) al folio cincuenta y dos (52), resultas de la comisión, enviada al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con la boleta de notificación del ciudadano O.V.P., en fecha 08-03-2007. -------------------------------------------------Según diligencia de fecha 19-06-2008, que obra inserta al folio cincuenta y siete (57), suscrita por el ciudadano: O.V.P., asistido por la Defensora Publica Primera Abogada: M.R.Z.M., quien se dio por notificado en la presente causa y solicito se oficiara al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de que se fijara una nueva fecha para la realización de la experticia hematológica (ADN). Se libraron los correspondientes oficios. -------------------------------------------------------------------------------En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008), vista la diligencia de fecha 28-07-2008, inserta al folio cincuenta y nueve (59), suscrita por el ciudadano: O.V.P., asistido por la Defensora Publica Primera Abogada: M.R.Z.M., quien consigno dos (02) sobres remitidos por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, uno cerrado y otro abierto, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos Y.C.U.P. , D.L.U.R. y al n.J.D.U.U., para informarles que el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, fijó para el día 19 de septiembre de 2008, la prueba de filiación biológica. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Obra al folio sesenta y cinco (65) de fecha 31-07-2008, y folio sesenta y siete (67) de fecha 31-07-2008boleta de notificación, debidamente firmada por los ciudadanos D.L.U.R. y Y.C.U.P., de fecha 21-08-2008.----------------

Obra del folio sesenta y seis (66) al folio sesenta y siete (67), informe de filiación biológica del señor O.V.P. y el n.J.D.U.U., el cual, puede concluir que es una paternidad prácticamente probable (probabilidad de paternidad: 99.999999%). -----------------------------------------------------------------------------------------

Este tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 05 de Agosto de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se acordó notificar a los ciudadanos O.V.P. y D.L.U.R. ordenándose librar comisión al Juez Presidente del circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar al ciudadano: O.V.P.. -----------------------------------------------------------------------------------

En fecha cinco de agosto del año 2009, se llevó a cabo la realización del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, seguido por el ciudadano O.V.P., contra el ciudadano D.L.U.R.. La ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la sala de juicio, compareció la parte actora ciudadana: O.V.P., asistido por la Defensora Publica Primera Abogada: M.R.Z.M., se encuentra presente la parte demandada ciudadano D.L.U.R., sin asistencia jurídica.---------------------Concedida la palabra a la parte actora quien a través de su abogado hace el ofrecimiento de las pruebas: Promueve como medio de pruebas los siguientes: DOCUMENTALES.- 1.- Partida de Nacimiento del n.O.N.. Observa ésta juzgadora: se trata de documento público, el cual fue realizado bajo las formalidades de ley; de la misma se desprende que el n.O.N., es hijo del ciudadano D.L.U.R. y de la ciudadana Y.C.U.P., por lo que se le concede valor probatorio. ASÍ SE DECIDE. 2.- Bauches de depósito realizados por el ciudadano O.V.P., por cuanto los siguientes comprobantes, d.f. que el ciudadano O.V.P., continuamente ha contribuido con los gastos del niño, porque lo considera su hijo. Este tribunal le concede valor probatorio. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------- 3.- Copia de la cédula de identidad de la madre y del padre filial del niño. Considera quien juzga que se trata de documento donde se comprueba la identidad de los presentantes, y no fueron tachados por la contraparte, se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.-----------------TESTIFICALES.- declaración testifical de los ciudadanos Y.C.U.P. y D.L.U.R., experticia Hematológica (ADN) cuyo informe se encuentra inserto en los folios 69 y 70. Ofreció las testificales de los ciudadanos Y.C.U.P. Y D.L.U.R., identificados con anterioridad. --------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir.-----------------------------------------------------------

MOTIVA

Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, es necesario, hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO

El demandante ciudadano O.V.P., identificado en autos, demanda al ciudadano D.L.U.R., identificado en autos, por Impugnación de Paternidad, por cuanto éste último reconoció a su hijo, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. ------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En el acta de nacimiento del n.O.N., de dos (02) años de edad, quedó establecido, que el ciudadano, D.L.U.R., identificado en autos, es el padre del n.O.N., de dos (02) años de edad, y que dicho ciudadano lo presentó ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia R.B. quedando anotado bajo el Acta Nº 662, folio 034 del año 2.005, de la ciudad de el Vigía, Estado Mérida. ------------

TERCERO

Los testigos promovidos por la parte demandante, en sus declaraciones afirmaron que el ciudadano O.V.P., es el verdadero padre del n.O.N., que el ciudadano D.L.U.R., presento al niño, ya que ninguno de los dos habían realizado el asiento del niño, por cuanto su domicilio es en la ciudad capital donde labora y en vista que el niño iba a cumplir los dos años acudió a la prefectura la madre del niño, ciudadana Y.C.U.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.741.472, con domicilio en la Urb. Carabobo, vereda 21, casa N° 28, El Vigía Municipio A.A.d.E.M.. -------------------------------------------------

CUARTO

El Estado Venezolano, a través de su legislación y de los tratados celebrados por ella, garantizará a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a conocer su origen, a que se conozca su identidad y origen biológico, a conocer a sus padres, para que establezcan su parentesco o filiación, establecido en el artículo 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, art. 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ---------------------------------------------------------

QUINTO

En el presente caso, se desprende de los testigos promovidos, que el padre biológico del n.O.N., de dos (02) años de edad, es el demandante ciudadano O.V.P., antes identificado, en tal sentido, esta sentenciadora debe garantizar que exista una verdadera identidad (biológica y legal), entre el niño y su progenitor biológico, a tenor de lo perseguido en el principio de la verdad de la filiación.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano O.V.P., venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.859.068, domiciliado en La Urbanización Miranda, La Dolorita, casa Nº 36-49, Caracas Distrito Capital. contra el ciudadano D.L.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.680, domiciliado en La Urbanización Carabobo, Vereda 21, casa Nº 28, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., en contra del ciudadano D.L.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.305.680, domiciliado en La Urbanización Carabobo, Vereda 21, casa Nº 28, El Vigía Municipio A.A.d.E.M., a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad; por lo tanto el niño llevará en lo sucesivo el apellido del ciudadano O.V.P., es decir que el niño se llamará OMITIR NOMBRE, correspondiéndole a los ciudadanos Y.C.U.P. y O.V.P., el ejercicio de la P.P., así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente sentencia de Impugnación de Paternidad a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.B., con la finalidad de que dicho funcionario coloque la nota marginal en la partida de nacimiento del n.O.N., en los libros correspondientes, igualmente al Director del Registro Principal del Estado Mérida, una vez quede firme la sentencia.-------------------------------------

PUBLÍQUESE, OFÍCIESE, NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 A.M.

La Sria

Exp. Nº 1613

CAVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR