Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 21 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004219

ASUNTO: RP11-P-2014-004219

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 06 de Julio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia F.H.; acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. L.R.O., y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de las imputadas OSCARINA DEL VALLE RAUSSEO GONZALEZ y YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ por el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) en perjuicio de K.D.C.F.G.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, y las imputadas de autos, (previos traslados). Acto seguido la Juez impuso a las imputadas del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 02 en funciones de Guardia Abg. J.A., quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto a las ciudadanas OSCARINA DEL VALLE RAUSSEO GONZALEZ Y YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, identificadas en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de K.D.C.F.G.. Por los hechos ocurridos el día 04-07-2014, según denuncia interpuesta por la victima, por ante funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de que: … el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en mi casa cuando llego Oscarina Rausseo y me empezó a buscar problemas, después me empezó a tirar unos golpes y yo también empecé a darle, en eso llego su mama Yusmaris González, y me agarro por la espalda, y escaria rausseo me empezó a golpear, ente las dos me dieron varios golpes, después se fueron y yo me traslade al hospital donde me tuvieron hospitalizada hasta hace rato, porque me estaban poniendo suero, y unos calmantes, ya que estoy embarazad y no se escuchaba los latidos del corazón del bebe,… En razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9° (prohibición de acercarse a la victima, por medio de sí o de terceras personas, y de realizar actos de violencia en contra de la misma) del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS

”Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OSCARINA DEL VALLE RAUSSEO GONZALEZ, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacida en fecha 14-05-1995, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.716.808, hija de Yusmari González y O.R., y residenciado en: Guiria, la salina, sector Indio Libre, calle principal, casa sin numero, cerca del matedaro Municipal, tlf: 0294-414.94.49, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer a la imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, natural de Guiria, de 43 años de edad, nacida en fecha 09-11-1970, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.939.416, hija de Bernabé Mazarelis y J.G. y residenciado en: Guiria, la salina, sector Indio Libre, calle principal, casa sin numero, cerca del matedaro Municipal, tlf: 0294-414.94.49, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo

. EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien alegó: Vistas las actas, considero que no existe elementos que configuren el tipo penal atribuido ni que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas, en virtud de esto es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, asimismo solicito que se me expida copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para las imputadas OSCARINA DEL VALLE RAUSSEO GONZALEZ Y YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de K.D.C.F.G.. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 04-07-2014, según denuncia interpuesta por la victima, por ante funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de que: … el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en mi casa cuando llego Oscarina Rausseo y me empezó a buscar problemas, después me empezó a tirar unos golpes y yo también empecé a darle, en eso llego su mama Yusmaris González, y me agarro por la espalda, y Oscarina Rausseo me empezó a golpear, ente las dos me dieron varios golpes, después se fueron y yo me traslade al hospital donde me tuvieron hospitalizada hasta hace rato, porque me estaban poniendo suero, y unos calmantes, ya que estoy embarazad y no se escuchaba los latidos del corazón del bebe; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 04-07-2014, según denuncia interpuesta por la victima, por ante funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de que: … el día de hoy en horas de la mañana, me encontraba en mi casa cuando llego Oscarina Rausseo y me empezó a buscar problemas, después me empezó a tirar unos golpes y yo también empecé a darle, en eso llego su mama Yusmaris González, y me agarro por la espalda, y Oscarina Rausseo me empezó a golpear, ente las dos me dieron varios golpes, después se fueron y yo me traslade al hospital donde me tuvieron hospitalizada hasta hace rato, porque me estaban poniendo suero, y unos calmantes, ya que estoy embarazad y no se escuchaba los latidos del corazón del bebe. INFORME MEDICO, de fecha 04-07-2014, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y de las detenidas de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 04-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para las imputadas OSCARINA DEL VALLE RAUSSEO GONZALEZ Y YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 (prohibición de acercarse a la victima, por medio de sí o de terceras personas, y de realizar actos de violencia en contra de la misma) del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMADANCIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las ciudadanas: OSCARINA DEL VALLE RAUSSEO GONZALEZ, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacida en fecha 14-05-1995, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.716.808, hija de Yusmari González y O.R., y residenciado en: Guiria, la salina, sector Indio Libre, calle principal, casa sin numero, cerca del matedaro Municipal, tlf: 0294-414.94.49, Municipio Valdez del Estado Sucre y YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ, natural de Guiria, de 43 años de edad, nacida en fecha 09-11-1970, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.939.416, hija de Bernabé Mazarelis y J.G. y residenciado en: Guiria, la salina, sector Indio Libre, calle principal, casa sin numero, cerca del matedaro Municipal, tlf: 0294-414.94.49, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de K.D.C.F.G., de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 9° (prohibición de acercarse a la victima, por medio de sí o de terceras personas, y de realizar actos de violencia en contra de la misma) del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA COMADANCIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad al comandante de policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Bermúdez. LIBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE INFORMANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA

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