Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Nº. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-0002737

DEMANDANTE: R.O.G.L.

APODERADO DEL DEMANDANTE: J.V.R.M.

DEMANDADA: BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO

REPRESENTACIÓN EN VENEZUELA (BANCO MUNDIAL)

APODERADO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCIÓN

Y FOMENTO REPRESENTACIÓN EN VENEZUELA (BANCO MUNDIAL):

G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

TRANSACCIÓN JUDICIAL

En horas de despacho del día hábil de hoy, dieciséis (16) de julio de 2010, siendo las 9:00 a.m. dia y hora fijado para la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen por ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano R.O.G.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 8.020.984 (en lo sucesivo el "DEMANDANTE"), representado en este acto por la abogada J.V.R.M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 11.243.757 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.729, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCIÓN Y FOMENTO REPRESENTACIÓN EN VENEZUELA (en lo sucesivo “BANCO MUNDIAL”), el cual se encuentra regido y organizado según lo establecido en el Convenio Constitutivo del BANCO MUNDIAL, el cual bajo el título de “Acuerdo sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento” fue suscrito por la República de Venezuela (actualmente República Bolivariana de Venezuela) en fecha 22 de julio de 1944, con aprobación legislativa del Congreso de la República de Venezuela (actualmente denominada Asamblea Nacional) de fecha 25 de septiembre de 1945 y aprobación del Ejecutivo Nacional de fecha 25 de septiembre de 1946, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 189 de fecha 21 de febrero de 1947, representado en este acto por su apoderado G.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.272.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.094, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, quienes de común acuerdo han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes y de sus apoderados para el otorgamiento del presente documento, celebrar una TRANSACCIÓN TOTAL Y DEFINITIVA que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y/o acciones que el DEMANDANTE pudiera tener contra BANCO MUNDIAL, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DE LA DEMANDA

Según consta del libelo de demanda que encabeza el presente expediente el DEMANDANTE demandó a BANCO MUNDIAL en fecha 26 de mayo de 2008, según la cual se evidencia que el DEMANDANTE pretende el pago de la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 391.542,20) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Específicamente las reclamaciones del DEMANDANTE se fundamentan en:

  1. Que desde el 9 de septiembre de 1992 hasta el 31 de julio de 2007 mantuvo una relación de trabajo con BANCO MUNDIAL desempeñándose en el cargo de Chofer, siendo su último salario mensual la cantidad de Tres Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.675.000,00) lo que equivale actualmente a Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 3.675,00).

  2. Que en vista de su inamovilidad laboral BANCO MUNDIAL al dar por terminada la relación de trabajo con el DEMANDANTE procedió a pagarle seis (6) meses de salario.

  3. Que su relación de trabajo con BANCO MUNDIAL finalizó en fecha 31 de julio de 2007 por despido injustificado y que en virtud de ello le corresponde al DEMANDANTE el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), es decir, que el DEMANDANTE reclama el pago de la cantidad de Bs.11.025.000,00 por concepto de preaviso y la cantidad de Bs. 18.375.000,00 por concepto de indemnización por despido injustificado.

  4. Que durante la relación de trabajo BANCO MUNDIAL consideró al DEMANDANTE como un trabajador no permanente.

  5. El DEMANDANTE igualmente pretende que BANCO MUNDIAL le reconozca y pague todas las horas extras que trabajó desde el 9 de septiembre de 1992 hasta el 31 de julio de 2007. Por dicho concepto el DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 64.472.000,00.

  6. El DEMANDANTE pretende que BANCO MUNDIAL le reconozca y pague los montos correspondientes a la Prestación de Antigüedad generada durante la relación de trabajo, así como los días adicionales, de conformidad con el artículo 108 de la LOT. Por dicho concepto el DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 113.978.633,97.

  7. El DEMANDANTE pretende que BANCO MUNDIAL le reconozca y pague los montos correspondientes a los intereses generados en el fideicomiso y que no le fueron pagados. Por dicho concepto el DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 145.485.994,14.

  8. El DEMANDANTE exige el pago por parte de BANCO MUNDIAL de intereses de mora, correspondientes al periodo comprendido entre el 31 de julio de 2007 hasta la fecha del pago definitivo. Por dicho concepto el DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 37.781.629,37.

  9. El DEMANDANTE exige el pago por parte de BANCO MUNDIAL de la corrección monetaria y las costas del proceso.

  10. El DEMANDANTE pretende el pago de la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 391.542,20) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDA

POSICIÓN DEL BANCO MUNDIAL

A todo evento, dejamos expresa constancia que la comparecencia de BANCO MUNDIAL a este juicio, así como en la celebración de esta Transacción, no deberá traducirse como una renuncia tácita a la inmunidad de jurisdicción que le asiste al BANCO MUNDIAL, ni mucho menos implica un reconocimiento o sometimiento de BANCO MUNDIAL a la Jurisdicción venezolana.

Por otra parte, BANCO MUNDIAL no está de acuerdo con las declaraciones y pretensiones del DEMANDANTE y considera que nada queda a deberle, por cuanto en fecha 15 de agosto de 2007 le pagó al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 81.449.880,00 (equivalentes actualmente a Bs.F. 81.449,88) por los servicios prestados entre el 1 de diciembre de 1993 hasta el 31 de julio de 2007 y que por lo tanto considera que no le corresponden las diferencias y beneficios reclamados, específicamente por las siguientes razones:

  1. BANCO MUNDIAL acepta que el DEMANDANTE fue su trabajador y que se desempeñó como Chofer desde el 1 de diciembre de 1993 hasta el 31 de julio de 2007, sin embargo, niega, rechaza y contradice que dicha relación de trabajo haya finalizado por despido injustificado. Así mismo, acepta que su último salario mensual fue de Tres Millones Seiscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.675.000,00) lo que equivale actualmente a Tres Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F. 3.675,00).

  2. BANCO MUNDIAL niega, rechaza y contradice que despidió injustificadamente al DEMANDANTE. Igualmente BANCO MUNDIAL niega, rechaza y contradice que el DEMANDANTE gozara de inamovilidad laboral al momento de finalizar su relación de trabajo con BANCO MUNDIAL.

  3. El DEMANDANTE no gozaba de inamovilidad laboral al momento de la finalización de la relación de trabajo que sostuvo con BANCO MUNDIAL. Aceptamos que BANCO MUNDIAL le pagó al DEMANDANTE los siguientes beneficios: (i) con motivo de la terminación de la relación de trabajo, seis (6) meses de salario, de conformidad con la Normativa de Personal No. 7.01; (ii) adicionalmente, y de conformidad con la Normativa de Personal No. 7.01, se le realizó un pago equivalente a trece (13) meses de salario, tomándose como base de cálculo el último salario devengado de Bs. 3.675.000,00 (actualmente equivalentes a Bs. F. 3.675,00), esto es, un pago por Bs. 47.775.000,00 (actualmente equivalentes a Bs. F. 47.775,00). Este pago es la compensación por finalización de la relación laboral, que equivale a un mes de salario por cada anualidad de antigüedad completa como empleado regular, en el entendido que el DEMANDANTE de conformidad con la Normativa del BANCO MUNDIAL, se hizo empleado regular en fecha 1 de diciembre de 1993, acumulando una antigüedad de trece (13) años y ocho (8) meses; (iii) una ayuda equivalente a tres (3) meses de salario, para apoyarle en la contratación de servicios especializados de búsqueda de empleo u obtener un entrenamiento en cualquier actividad específica que le facilitara la entrada nuevamente al mercado laboral. En todo caso, los montos anteriormente mencionados y que fueron pagados por BANCO MUNDIAL al DEMANDANTE superan con creces los beneficios que le hubiesen correspondido al DEMANDANTE de aplicársele la legislación laboral venezolana.

  4. BANCO MUNDIAL niega, rechaza y contradice que despidió injustificadamente al DEMANDANTE ya que la terminación de la relación de trabajo se produjo por causas no imputables a alguna de las partes. Lo cierto del caso, es que en fecha 16 de julio de 2007 BANCO MUNDIAL le informó al DEMANDANTE que la relación de trabajo culminaría el 1° de agosto de 2007, en virtud que era inminente el cierre de la Misión de Residente de BANCO MUNDIAL que funcionaba en Caracas. Razón por la cual resultan improcedentes las cantidades demandadas por el DEMANDANTE con relación a la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso establecidas en el artículo 125 de la LOT, no obstante lo anterior, en todo caso el BANCO MUNDIAL procedió una vez finalizada la relación de trabajo a pagar al DEMANDANTE en fecha 06 de septiembre 2007 por vía de transferencia internacional bancaria a la institución “Bank-Fund Staff Federal Credit Union”, agencia ubicada en la dirección: 1818 H Street, NW, MSN MC C2-300, Washington, D.C. 20433, Estados Unidos de América, la cantidad única en dólares de los Estados Unidos de América, divisa ésta escogida también por el DEMANDANTE, recibiendo entonces el pago total de U.S. $ 58.890,29 por concepto de pago de los siguientes beneficios: (i) Prestaciones Definidas (Defined Benefit) por USS$ 12.552,02; (ii) Fondos en efectivo (Cash Balance) por USS$ 27.479,86; y (iii) Programa de indemnización por cese de funciones (Termination Grant) por USS$ 18.858,41.

    A los únicos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela, las partes declaran que todas las sumas expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América en el párrafo anterior son equivalentes a su contravalor en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial de Dos Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs.F. 2,15) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,oo).

  5. BANCO MUNDIAL niega, rechaza y contradice que durante la relación de trabajo el BANCO MUNDIAL haya considerado como un trabajador no permanente al DEMANDANTE. El DEMANDANTE de conformidad con la Normativa del BANCO MUNDIAL, se hizo empleado regular en fecha 1 de diciembre de 1993, acumulando una antigüedad de trece (13) años y ocho (8) meses.

  6. BANCO MUNDIAL niega, rechaza y contradice que el DEMANDANTE haya trabajado horas extras durante el tiempo en que se mantuvo la relación de trabajo con BANCO MUNDIAL. En todo caso, si fuese cierto que el DEMANDANTE durante su relación de trabajo con BANCO MUNDIAL haya trabajado horas extras, BANCO MUNDIAL pagó una cantidad de dinero muy importante que hubiese cubierto con creces la cantidad de horas extras que reclama el DEMANDANTE. Razón por la cual BANCO MUNDIAL no le adeuda al DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de Horas Extras, las cuales, tal y como se indicó anteriormente, fueron pagadas todas y cada una de ellas oportunamente.

  7. Por la relación de trabajo que mantuvo el DEMANDANTE con BANCO MUNDIAL, entre el 1 de diciembre de 1993 hasta el 31 de julio de 2007, éste le pagó la cantidad de Bs. 81.449.880,00, lo cual equivale a todos y cada uno de los beneficios derivados de la mencionada relación de trabajo, tal y como es el caso de la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses derivados de ésta, de acuerdo a lo establecido en la normativa interna de BANCO MUNDIAL, la cual otorga en su totalidad beneficios muy superiores a los mínimos otorgados por la LOT.

  8. Por la relación de trabajo que mantuvo el DEMANDANTE con BANCO MUNDIAL, entre el 1 de diciembre de 1993 hasta el 31 de julio de 2007, éste le pagó la cantidad de Bs. 81.449.880,00, lo cual cubre con creces la totalidad de los intereses generados en su fideicomiso. Razón por la cual BANCO MUNDIAL nada le adeuda por dicho concepto al DEMANDANTE.

  9. BANCO MUNDIAL niega, rechaza y contradice que le deba al DEMANDANTE la cantidad de Trescientos Noventa y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F 391.542,20) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ya que al finalizar la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2007, le procedió a pagar todas las cantidades que le correspondían, no quedando a deber monto alguno.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de terminar total y definitivamente el presente juicio y cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder al DEMANDANTE conforme a la legislación venezolana y a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación al vinculo laboral que el DEMANDANTE mantuvo con BANCO MUNDIAL, así como a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar la Suma Total y Definitiva de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Céntimos (U.S. $ 30.000,00), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios laborales a los cuales el DEMANDANTE tiene y/o podría tener derecho frente a BANCO MUNDIAL.

A los únicos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la vigente Ley del Banco Central de Venezuela, las partes declaran que la señalada Suma Total y Definitiva de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Céntimos (U.S. $ 30.000,00) es equivalente a su contravalor en Bolívares calculados a la tasa de cambio oficial de Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F. 4,30) por cada Dólar de los Estados Unidos de América (U.S. $ 1,oo), con lo cual, la Suma Total y Definitiva convenida en la presente transacción es equivalente a la cantidad de Ciento Veintinueve Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 129.000,00).

En vista que por un lado el DEMANDANTE ha manifestado que tiene parte de su familia en el exterior de Venezuela y que por otro lado el BANCO MUNDIAL ha manifestado que no se encuentra domiciliado en Venezuela, ambas partes han decido que la Suma Total y Definitiva convenida en la presente transacción sea efectuada en Dólares de los Estados Unidos de América y que por lo tanto la Suma Total y Definitiva de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América sin Céntimos (U.S. $ 30.000,00) se realice mediante depósito vía transferencia bancaria en la cuenta Nº 501570S8, ABA 254074170 en la institución bancaria “Bank-Fund Staff Federal Credit Union”, agencia ubicada en la dirección: 1818 H Street, NW, MSN MC C2-300, Washington, D.C. 20433, Estados Unidos de América, y cuyo titular es el mismo DEMANDANTE.

La orden de efectuar esta transferencia o depósito será emitida por BANCO MUNDIAL dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al día de hoy en que se firma la presente transacción laboral, en el entendido que de no emitirse dicha orden en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles bancarios aquí estipulado, la presente transacción se entenderá como no celebrada. En este sentido, el DEMANDANTE conviene que para todos los efectos legales, la anteriormente señalada Suma Total y Definitiva se entenderá pagada al DEMANDANTE una vez que se haya emitido dicha orden de transferencia o depósito y una vez que la cantidad equivalente a la Suma Total y Definitiva haya sido debitada de la(s) cuenta(s) bancaria(s) desde la(s) cual(es) se realice dicha transferencia o depósito en beneficio del DEMANDANTE. Sin perjuicio de lo anterior, el DEMANDANTE se compromete a suscribir cualesquiera recibos relacionados con el pago de la Suma Total y Definitiva prevista en esta transacción que BANCO MUNDIAL le solicite para dejar constancia de la recepción por su parte de la Suma Total y Definitiva en su anteriormente identificada cuenta bancaria.

La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por el DEMANDANTE y BANCO MUNDIAL con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y/o de cualquier naturaleza que existió entre el DEMANDANTE y BANCO MUNDIAL. En este sentido, se transigen todos y cada uno de los conceptos mencionados, demandados y reclamados por el DEMANDANTE en el libelo de demanda y en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE por la relación laboral que mantuvo con BANCO MUNDIAL.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación y/o contrato de trabajo o de cualquier naturaleza que mantuvo con BANCO MUNDIAL y como consecuencia de su terminación, sin que al DEMANDANTE nada más le corresponda por concepto alguno. En consecuencia, el DEMANDANTE libera totalmente a BANCO MUNDIAL, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, del trato recibido y de la terminación de la relación, extendiéndole a BANCO MUNDIAL el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANCO MUNDIAL, por los conceptos demandados, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y

  2. Remuneraciones pendientes, salarios, incluyendo pero sin estar limitado al Salario Básico Mensual en Bolívares Fuertes y la Asignación Mensual Pagada en Dólares de los Estados Unidos de América, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, incentivos, bonos de cualquier naturaleza, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas independientemente de que hayan sido pagadas o no, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, en las políticas de BANCO MUNDIAL, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo o pago por trabajo nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; cualquier pago, diferencia, beneficio, cualquier otro concepto, beneficio, derecho, prestación o indemnización; la incidencia de cualesquiera conceptos, mencionados o no en la presente transacción en el cálculo de cualquier concepto, derecho, prestación, indemnización o beneficio, mencionado o no en esta transacción; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados al BANCO MUNDIAL; el pago de las indemnizaciones previstas en la LOT, el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como sus Reglamentos, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente, demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil venezolana, por virtud de cualquier conducta, hecho o circunstancia imputable a BANCO MUNDIAL, suscitada durante la relación de trabajo y/o con ocasión a su terminación; indemnizaciones por hecho ilícito; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; pensiones de cualquier índole; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo del DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por BANCO MUNDIAL; derechos, pagos, indemnizaciones, cotizaciones, y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [antes Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE y/o con cualquier contingencia distinta al presente juicio o alguna surgida durante la ya descrita relación laboral y/o con ocasión a la terminación de dicha relación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BANCO MUNDIAL la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno. Asimismo el DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El DEMANDANTE por este medio conviene en obligarse a cumplir con las siguientes obligaciones:

El DEMANDANTE conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, el DEMANDANTE deberá abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. De igual forma, ambas partes convienen que esta obligación de confidencialidad regirá en forma indefinida y permanente hasta que la Información Confidencial deje de serlo por una razón legítima y distinta al incumplimiento por parte del DEMANDANTE de su deber de confidencialidad aquí previsto, y distinta al incumplimiento por parte de un tercero de su deber de confidencialidad frente a BANCO MUNDIAL.

Finalmente el DEMANDANTE se obliga a no formular o emitir, bien sea directamente, indirectamente o a través de interpuestas personas, comentarios negativos en contra de BANCO MUNDIAL, bien sea en forma pública o en forma privada.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas ante este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente de la ciudadana Juez de este Tribunal Décimo (10°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2008-0002737 y ordene el archivo definitivo del mismo. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha y luego que conste en autos la trasferencia acordada. De esta transacción se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH GONZALEZ ABG. LISBETH MONTES

Por: BANCO MUNDIAL El DEMANDANTE

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G.M.R.O.G.L.

LA ABOGADO DEL DEMANDANTE

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J.V.R.M.

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