Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYrma Gómez
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002407

ASUNTO : NP01-P-2005-002407

Revisada la presente causa seguida al ciudadano C.A.G., debe este Tribunal emitir el pronunciamiento siguiente:

En fecha 28 de Junio de 2007, en horas de la mañana se apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, para llevar a cabo el JUICIO del ciudadano C.A.G. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal (antes de la Reforma en fecha 16-03-2005) compareciendo el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.P.N. y el defensor Privado A.L. , en el cual el Fiscal de Ministerio Público expuso su acusación y la Defensa sus alegatos, acogiéndose el referido acusado al precepto Constitucional, decidiendo no declarar, y al no encontrarse presente ningún órgano de prueba se Suspendió su continuación para el día 10 de Junio de 2007, a las 10:30 horas de la mañana; fecha en la cual no se pudo dar continuación al presente Juicio por cuanto el Acusado no fue trasladado a las instalaciones de este Circuito Judicial y estando dentro del termino de los diez (10) días para la continuación del mismo se fija nueva fecha para el día Lunes 16 de Julio del 2007 oportunidad estas en la que se procede a dejar constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. J.P.N., el Defensor Privado, ABG. A.L., el acusado, C.A.G., previo traslado desde el internado Judicial de este Estado, y el escabino A.O.W.. Acto seguido la Juez toma la palabra y expone a las partes sobre la llamada telefónica recibido por parte del escabino J.M., quien informo que tuvo un accidente de transito y que se encontraba hospitalizado para ser intervenido quirúrgicamente en las Instalaciones del Hospital Central y que había enviado el Informe Médico con su hermano a la Oficina de Participación Ciudadana, es por lo que esta juzgadora considera la imposibilidad de dar continuidad con el Juicio Oral y Público, informando a las partes que en este caso se tendrá que realizar un nuevo sorteo a los fines de que se proceda a la respectiva depuración y de esta forma continuar con el proceso. Acto seguido la ciudadana Jueza le concede a la palabra al Ministerio Público, quien manifestó su conformidad, la defensa así también lo hizo, el acusado solicito la palabra y manifestó que en esta oportunidad solicitaba al Tribunal le sea juzgado por un Tribunal Unipersonal. Acto seguido la ciudadana juez expuso: Observa esta juzgadora, que por todo cuanto antecede, este Órgano Jurisdiccional declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala : “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” Y en virtud de la incomparecencia del escabino J.M., por cuanto llamada telefónica realizada al tribunal participando del accidente automovilístico del cual fue victima, por lo que constituyéndose en ésta sala el Tribunal, y lo expresado por el acusado, y en virtud al principio de la inmediatez, y celeridad procesal y siendo que observa quien preside la instancia que es un derecho que asiste al acusado de marra, se constituye como Tribunal Unipersonal para conocer de las presente causa, por otra parte, una vez revisada el acta de debate de la Audiencia declarada en este acto interrumpida, se evidencia de manera clara que quien aquí decide no presenció la evacuación de ningún órgano de prueba, en consecuencia esta juzgadora considera que puede seguir en el conocimiento del presente Asunto seguido al ciudadano C.A.G. pues no ha presenciado ninguna prueba que pueda afectar la imparcialidad requerida por la Constitución y las Leyes Penales respectivas, manteniendo por ello el conocimiento de este asunto, y en consecuencia se fija AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, PARA EL DÍA JUEVES 26 DE JULIO DE 2007, A LAS 09:30 horas de la mañana, por lo que quedan debidamente notificado los presentes. Líbrese boleta de traslado, cítese lo medios de pruebas. Es todo siendo las 11:45 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman y así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpida la Audiencia Oral y Pública seguida al ciudadano C.A.G., de conformidad con los artículos 332 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Jueza de este Tribunal se mantiene en el conocimiento de la causa, por cuanto no presenció la recepción prueba alguna que afecte su imparcialidad. TERCERO: Se Constituye el Tribunal UNIPERSONAL a solicitud del acusado y se fija como fecha para la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO el día JUEVES 26 DE JULIO del 2007 a las 09:30 horas de la mañana a cuyos fines deberán librarse las boletas de notificaciones y el traslado del acusado , Hágase lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario

Abg.

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