Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PUNTO FIJO: TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ

AÑOS: 200º Y 151º

Recibida por distribución la presente demanda y sus anexos, mediante la cual el ciudadano J.G.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.596.369 y con domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido del abogado G.N.S., inscrito en el inpreabogado No. 50.516, propone formal demanda contra la Empresa INVERSIONES WHITE 2007, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 30 de Julio de 2.007, bajo el No. 48, Tomo 25-A y representada por su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos N.R.G.C. y/o N.D.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.108.824 y V-10.965.529 respectivamente, con domicilio en la Avenida Ollarvides, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, se le da entrada y se ordena formar el respectivo expediente quedando anotada en el Libro de Causas bajo el No. 2010-2218 y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia intímese al demandado de autos Empresa INVERSIONES WHITE 2007, C.A., en las personas de Presidente y Vice-Presidente ciudadanos N.R.G.C. y/o N.D.G.C., ya identificados, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su intimación, pague o formule oposición al demandante ciudadano J.G.N.M., las siguientes cantidades: PRIMERO.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,oo), obligación contenida en el Cheque que acompaña al libelo de demanda. SEGUNDO.- La cantidad de de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 246,oo) por concepto de intereses moratorios.- TERCERO.- La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.155,oo) por gastos de Protesto.- CUARTO. La cantidad de Bolívares TRES MIL (bs. 3000,oo) por concepto de gastos extrajudiciales de cobranza. QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, las costas, costos y honorarios profesionales.- A tal efecto

se apercibe a la demandada de autos, Empresa INVERSIONES WHITE 2007, C.A., en las personas de Presidente y Vice-Presidente ciudadanos N.R.G.C. y/o N.D.G.C., ya identificados, que de no haber pago alguno ni oposición se procederá a la ejecución forzosa. A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia del libelo de la demanda y del presente decreto de intimación por el sistema fotostático, una vez que la parte demandante consigne mediante diligencia copia de los mismos y hecho lo cual entréguense al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la intimación de la Empresa INVERSIONES WHITE 2007, C.A., en las personas de Presidente y Vice-Presidente ciudadanos N.R.G.C. y/o N.D.G.C., ya identificados, quienes otorgarán el recibo correspondiente como constancia de haber sido legalmente citados.- En relación a la medida de embargo solicitada por el demandante en su libelo de la demanda, éste Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto, anexándole copias certificadas del libelo de demanda, sus anexos y del presente auto, una vez que la parte actora consigne copias simple de los mismos, para su certificación.-.

LA JUEZ,

ABG. O.B.P.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Gsdem

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR