Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de enero de 2011

Años 200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

ASUNTO: AP21-R-2010-001883

PRINCIPAL: AP21-L-2009-000975

En el juicio incoado por J.D.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 647.476, contra la firma mercantil, de este domicilio, representado judicialmente por J.M.G., inscrito en el IPSA bajo el o. 17375, contra UNITECA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1970, bajo el Nº 87, tomo 111-A, representada judicialmente por G.D.S.G., inscrito en el IPSA, bajo el N° 62.632. Se deja expresa constancia que la parte actora recurrente no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la audiencia oral fijada por esta Alzada para el 25-01-11 a las 11:00 a.m., a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala de anuncios de audiencias, únicamente compareció el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano G.D.S.G., inscrito en el IPSA, bajo el N° 62.632. En consecuencia el tribunal declara desistido el recuro de apelación y remite el expediente al Juzgado de sustanciación correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del C.P.C. en cualquier estado y grado de la causa puede desistirse de la demanda y de los recursos interpuestos, el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento es irrevocable. El autor Venezolano A.R.R. define el desistimiento como una renuncia o abandono voluntario de la pretensión. Cabe destacar lo expuesto por la jurisprudencia nacional en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30-04-2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:

… Es criterio de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; ése puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…

Con vista a la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral, ese JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03-12-2010. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria,

En la misma fecha, 26 de enero de dos mil once (2011), se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

El Juez,

El apoderado de la demandada,

La Secretaria,

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