Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

N° Expediente : RP01-R-2012-000110 N° Sentencia : Fecha: 06/06/2012 Procedimiento:

Admisible El Recurso De Apelación

Partes:

OSÉ G.R.J., VS J.A.C..

Resumen:

Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado M.C., Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 21/12/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se Concedió La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario) al Penado de Autos J.G.R.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.018, en la Causa que se le siguió por los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con los Artículos 80, Segundo Aparte; y 82; del Código Penal, en Perjuicio de J.R.; y ROB.....

Juez/Ponente:

Jesús Ramon Meza Díaz

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES PENAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, 06 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º. ASUNTO : RP01-R-2012-000110 JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D.. AUTO DE ADMISIÓN Visto el Recurso de Apelación del Abogado M.C., Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 21/12/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se Concedió La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario) al ciudadano J.G.R.J., penado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.018, en la Causa que se le siguió por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con los Artículos 80, Segundo Aparte; y 82; del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano J.A.R.; y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en relación con los Artículos 80, Segundo Aparte; y 82; del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.C.. Hecha la Distribución de las Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe este Fallo. I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Leído el Recurso, Vemos que está Sustentado en el Numeral 6° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); Referido a las Decisiones que Concedan o Rechacen la L.C. o Denieguen la Extinción, Conmutación o Suspensión de la Pena. El Artículo 500 del COPP establece los Requisitos de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en este caso, la autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario; y que el Pronóstico de “Mínima Seguridad” es imperativo; señalando que en la causa bajo revisión no Cursa Informe de la Junta de Clasificación y Tratamiento, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado y si existe o existió una supervisión periódica que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico. Alega También que hay ausencia del requerimiento del Numeral 2 del Artículo 500 del COPP; señalando que, al ser necesaria y obligatoria la concurrencia de todos los requisitos para el Beneficio, debe revocarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario) otorgada. En cuanto al Numeral 3° del Artículo 500 del COPP, señala que éste exige una Evaluación Psico-Social; y que la que cursa en el Expediente no estaría suscrita por ninguno de los Profesionales exigidos; incumpliéndose con la Referida Norma. Solamente estaría Firmada por los Profesionales de Psicología, Legal y Social. Por otra parte, alega la “medida” otorgada (Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario) debe contar con una oferta de trabajo que sustente la actividad que el penado va a realizar durante el cumplimiento alternativo de la pena, que haga posible que este adquiera hábitos de trabajo y convivencia. En este sentido, no se aprecia, en este caso, que se haya realizado una verificación de la referida oferta, al igual que tampoco consta el compromiso del ofertante de cumplir con las condiciones del documento. Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia recurrida; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al penado J.G.R.J., con sus consiguientes y necesarias consecuencias. Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 38); de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide. Por último, Observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide. II. DISPOSITIVA: Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado M.C., Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 21/12/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Mediante la Cual se Concedió La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario) al Penado de Autos J.G.R.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.018, en la Causa que se le siguió por los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con los Artículos 80, Segundo Aparte; y 82; del Código Penal, en Perjuicio de J.R.; y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotore

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