Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRita Hernandez
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

CAUSA Nº 10Aa-3841-14

JUEZ PONENTE: Dra. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto el 18 de marzo de 2014, por el ciudadano M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la condición de defensor de los ciudadanos O.J.P.A., indocumentado y J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.189, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 12 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos mencionados, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN HURTO CALIFICADO EN GRADO (sic) DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con los artículos 453 numeral 4 y 424, todos del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor de los ciudadanos O.J.P.A. y J.O.P., tal como se desprende del Acta de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, cursante a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) de las presentes actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Instancia, cursante al folio ciento uno (101) del cuaderno de incidencia y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios noventa y tres (93) al cien (100) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por la ciudadana A.N.C., en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio ciento dos (102) de las presentes actuaciones, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por cuanto esta Sala requiere la revisión de las actuaciones originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda librar Oficio al Juzgado de Instancia con el objeto que en el lapso de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del recibo del mismo, remita las actuaciones contenidas en el expediente signado bajo el Nº 18.416-14 nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 18 de marzo de 2014, por el ciudadano M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la condición de defensor de los ciudadanos O.J.P.A., indocumentado y J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.712.189, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 12 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos antes mencionados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 453 numeral 4 y 424, todos del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, Ofíciese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. R.H.T.D.. J.T.I.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SÁNZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SÁNZ

Exp. 10Aa-3841-14

SA/RHT/JT/CMS/ilqh

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