Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 3 de julio de 2013.

203° y 154°

Expediente: Nro. 10 Aa- 3575-2013

Ponente: Dra. G.P.

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de julio de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2013, por el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.A.P.C., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de abril del 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…Se Decreta en contra del ciudadano DONNYS ALEXIS (sic) PALACIOS CASTILLO, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 2 de julio de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3575-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.A.P.C., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que el abogado asistió al ciudadano antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de abril de 2013, (folios 3 al 12 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 1 de abril de 2013, (folios 13 al 17 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 23 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA que los días hábles transcurridos desde el LUNES 01 DE ABRIL DE 2013, fecha en la cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DONNYS ALEXIS (sic) PALACIOS CASTILLO, y hasta el día en que el ciudadano defensor público (30) Penal, presentó escrito de apelación el día LUNEZ 08 DE ABRIL DE 2013, ambas fechas inclusive: son los siguientes: MARTES 02, MIERCOLES 03, JUEVES 04, VIERNES 05, todos del mes de ABRIL DE 2013, CUATRO (4 DIAS HABILES) …”. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.A.P.C., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de abril del 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…Se Decreta en contra del ciudadano DONNYS ALEXIS (sic) PALACIOS CASTILLO, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal

-IV-

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 26 de abril de 2013, el cual corre inserto al folio 21 del cuaderno de apelación, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…igualmente se deja constancia del cómputo desde el día en que se dio por emplazada la Fiscal (23) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2013, la cual no interpuso recurso de contestación…”.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de abril de 2013, por el profesional del derecho M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano D.A.P.C., en contra de la decisión dictada en fecha 1 de abril del 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “…Se Decreta en contra del ciudadano DONNYS ALEXIS (sic) PALACIOS CASTILLO, Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme al artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

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Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

La Juez Presidente

Dra. S.A.

La Juez-Ponente

Dra G.P.

El Juez Integrante

Dr. Jesus Boscan Urdaneta

El Secretario

Abg. Jhoan Fernández Martínez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

Abg. Jhoan Fernández Martínez

SA/GP/JBU/JFM/da

Exp. 3575-2013(Aa) S-10

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