Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteGraciela García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 05 de Octubre de 2011

201° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

JUEZ PONENTE: DRA. G.G..

EXP. No. 2685

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho M.J.S.O., Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.L.F.A., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual acordó desestimar la solicitud planteada por el precitado defensor en relación al decaimiento de medida que pesa sobre el precitado imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

Que el Profesional del Derecho M.J.S.O., Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.L.F.A., posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión impugnada fue dictada en fecha 09 de Mayo de 2011, siendo notificado el recurrente en fecha 17 de Mayo de 2011, según boleta de notificación que corre inserta al folio cuarenta y dos (42) de la presente pieza, y verificado así en cómputo realizado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) de la presente pieza, y en donde se detalla que el mismo fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Ahora bien, se observa de la lectura del escrito de apelación que el recurrente basa la misma de conformidad con lo establecido en artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, esta Sala considera que la misma debió fundamentarse en relación al contenido del ordinal 5° del precitado artículo, ello en virtud a las características propias del caso objeto de estudio para esta Alzada; por lo que en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error, considerando lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la decisión recurrida versa sobre la solicitud de decaimiento de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinales 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por Profesional del Derecho M.J.S.O., Defensor Público Penal Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano M.L.F.A., a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual acordó desestimar la solicitud planteada por el precitado defensor en relación al decaimiento de medida que pesa sobre el precitado imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. E.D.M.H.

LA JUEZA - PONENTE

DRA. G.G.

LA JUEZA

DRA. SONIA ANGARITA

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EDMH/GG/ SA/ICVI/Vanessa.-

EXP. 2685

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