Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-1711

PARTE ACTORA: E.J.O.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.R.B.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V. B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de julio de 2.009, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.986, bajo el Nº 57, Tomo 34-A-SGDO, (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por el abogado en ejercicio L.D.V. B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.214.376, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 137.191, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra, el extrabajador E.J.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.682.633 (en adelante EL EXTRABAJADOR), representado en este acto por el abogado en ejercicio J.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.768, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.307, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

“EL EXTRABAJADOR” E.J.O.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.682.633, manifiesta que prestó servicios para la demandada desde el 27 de Octubre de 2006 hasta el 18 de Julio de 2008, fecha esta en la que renunció, con un salario mensual de Bs. 713,22 y con un tiempo de servicio efectivo de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintiún (21) Días, desempeñando en “LA EMPRESA” el cargo de Vigilante de Seguridad.

SEGUNDA

Como consecuencia de la acción intentada por “EL EXTRABAJADOR”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, estableciendo los conceptos que se corresponden relativos a prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades y Utilidades fraccionadas, Diferencia Salarial, todo en base a la Convención Colectiva aplicable a las partes y que se le adeudan efectivamente a “EL EXTRABAJADOR”, y éste acepta que le será cancelado en una cuota única a pagar el día 13 de agosto de 2009, la cual comprenden todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales inclusive comprende adicionalmente los siguientes conceptos: Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios e Indexación, la cantidad acordada a cancelar se realizarán a través de cheque librado a favor de EL EXTRABAJADOR, el cual la empresa entregará en la oportunidad que se señala a continuación: Las partes dejan constancia, que “LA EMPRESA”, pagará un total de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 7.570,73), cantidad ésta que “EL EXTRABAJADOR” demandante, expresamente declara aceptar y reconocer, que recibirá de la siguiente forma: 1.- Un UNICO pago de BOLÍVARES FUERTES SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 73/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 7.570,73), a pagar en fecha 13 de agosto de 2009 a favor del actor E.J.O.S.; todo ello según la siguiente liquidación, realizada y pactada, según lo que ambas partes han acordado, sin que esto sea reconocimiento expreso por LA EMPRESA, de que efectivamente los montos y conceptos se le adeuden efectivamente al trabajador, ya que lo expuesto y aquí concertado, se realiza solo a los fines de poner fin al presente juicio, a través de este medio de auto composición procesal:

Antigüedad Bs. 3.196,9

Diferencia Salarial Bs.892,38

Vacaciones 2006/2007 Bs.1.503,20

Vacaciones Fraccionadas 2008 Bs.991,75

Utilidades Fraccionadas

Total

Bs.986,50

Bs. 7.570,73

TERCERA

Ambas partes hemos convenido que el pago que se establece en el presente escrito transaccional a favor del trabajador, se efectúe en horas hábiles de despacho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Financiero Latino, sede de estos Tribunales Laborales, debiendo dejar constancia ambas partes mediante diligencia, de la consignación y su retiro.

CUARTA

La demandada SERECA conviene y reconoce que la falta de pago de los montos aquí establecidos, se considerarán de plazo vencido y “EL EXTRABAJADOR” podrá exigir el pago inmediato de la cantidad adeudada o solicitar la ejecución del presente acuerdo.

QUINTA

En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades y Utilidades fraccionadas; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios caídos, salarios retenidos y/o dejados de percibir; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Sitramavi del año 2003, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho del trabajador; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; ubicación física de los vigilantes; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas del seguro social; detención del vigilante; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salario; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones laborales entre la Empresa de Vigilancia Privada (Serenos Responsables Sereca, C.A.) del año 2003, conceptos estos que señalamos a continuación Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, descuento de montepío; fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; plan de crédito; seguros; asistencia por hecho de trabajo; prima por alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos especiales; día de jubilo; horario bancario; ubicación física del vigilante; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; citas médicas; detención del vigilante; uniformes; calzados; permisos; servicio sanitario y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta de antigüedad; constancia de trabajo; deportes; horario de estudio; utilidades; vacaciones; intereses sobre prestaciones sociales; aumento de salarios; fondo de ahorro; salario mínimo de enganche; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la publicada en Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de Julio de 1.986 como la publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial N° 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano E.J.O.S., prestó a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “EL EXTRABAJADOR” otorga a la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., a quien reconoce como su único patrono, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

SEXTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEPTIMA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante, ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Igualmente, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo y cierre del Expediente, una vez que conste en autos, la consignación del Cheque librado a la orden del trabajador, el cual se entregará en la fecha correspondiente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador accionante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez que conste a los autos, el único pago que debe realizarse al trabajador. Así mismo el Tribunal deja constancia que en este acto, se hizo entrega a las partes de los medios probatorios, consignados en la oportunidad legal pertinente. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes Abog. Xiomara Gelvis

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR