Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200°y 151°

Solicitud N° 2.675.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos O.T.B.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.304.086 y J.J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.916.714, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio R.J.R.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.351.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.110 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha cuatro (15) de marzo de 2010, este Tribunal admitió ¡a solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Abril de 2010, el Abg. C.C., Fiscal (A) XIII del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.

Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos O.T.B.S. y J.J.G.S., plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 39 de fecha diecisiete (17) de marzo de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publique se, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Á.A.O.E.,

La Secretaria,

Abg. T.K.G. S

AAOE/TKGS/roselyn.-

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