Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Victoria Aguilar
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004143

ASUNTO : RP01-P-2009-004143

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de octubre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 3:00 p.m.; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. M.V.A.G., acompañada de la ABG. FRANCYS HURTADO en funciones de secretaria judicial y el Alguacil J.R., en la sede de este despacho, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en la causa signada RP01-P-2009-004143 seguida al ciudadano O.O.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.273.205, de 34 años de edad, residenciado en la calle principal del Sector Apamate de Casanay, Casa S/N, Parroquia Mariño, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.R.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la ley especial, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado, la Abg. Y.D., Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal, Abg. O.G.. Seguidamente, la Juez da inicio al acto.-

DE LO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se RATIFIQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la ley especial, en contra del imputado O.O.C.V., toda vez que en fecha 14-09-2009 esta fiscalia solicitó se le ratificara dichas medidas. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. O.G., quien pregunta al imputado: “Vista la solicitud presentada por el fiscal, aparte de que se le ratifiquen medidas de protección y seguridad, la defensa no se opone a que las mismas sean ratificadas por este tribunal, toda vez que las mismas fueron impuestas por el órgano receptor de denuncia, Solicito copia simple del acta”. Es todo.

DECISION

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Y.D., quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, observa que en fecha 14-09-2009 este Juzgado realizó audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, en virtud que el ministerio público solicitó se ratificara LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la ley especial y se decretara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenidas en el articulo 256 ordinal 8° del COPP, al ciudadano O.O.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.273.205, de 34 años de edad, residenciado en la calle principal del Sector Apamate de Casanay, Casa S/N, Parroquia Mariño, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana J.J.R.; Acordando este tribunal medida cautelar sustitutiva de Fianza, entendiéndose para esa fecha que el cumplimiento de la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncia quedaban supeditadas a la celebración de la audiencia en la cual se constituiría la fianza, observando este Tribunal que la referida fianza se materializó en fecha 25-09-2009, no siendo impuesto el imputado de autos de la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la ley especial, consistente en: No realizar actos de persecución o acoso por sí o por terceras personas en perjuicio de la victima. La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, que le fueron impuesta al imputado O.O.C.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.273.205, de 34 años de edad, residenciado en la calle principal del Sector Apamate de Casanay, Casa S/N, Parroquia Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.J.R.; todo de conformidad con el artículo 87 específicamente en los numerales 5° y 6° de la ley especial; medidas estas que consiste en: No realizar actos de persecución o acoso por sí o por terceras personas en perjuicio de la victima. La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público transcurrido el lapso legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas, debiendo las partes gestionar su reproducción.

JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. M.V.A.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCYS HURTADO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR