Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 14 de Julio del año 2008

197º y 149º

SOLICITUD N°: 1.001

SOLICITANTE: O.D.C.L.O.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana O.D.C.L.O., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 7.713.646, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana AYNELDA O.S., titular de la cedula de identidad N° 25.194.311, debidamente asistida por el abogado I.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.235, y de este domicilio, mediante la cual pide se le declare como única y universal heredera de la decujus E.L.O., signada por este Juzgado bajo el Nº 1001, y antes de pronunciarse sobre la presente solicitud estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 993 del Código Civil lo siguiente: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”, de lo que se infiere que el juez competente para conocer de todo lo concerniente a una sucesión, es el juez del último domicilio del causante. Ahora bien, del escrito de solicitud se desprende que el último domicilio del causante fue len el sector la Pomona, Barrio los Andes, Avenida 33F, N° 112A-55 de la Parroquia M.D.d.E.Z., cuando los solicitantes establecen: “…falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario de Maracaibo Estado Zulia,”, igualmente del Acta de Defunción acompañada que corre inserta al folio siete (07) del expediente, se evidencia que la de cujus tenía su domicilio en el lugar antes indicado, y es el caso que la competencia territorial de este Tribunal se circunscribe al Estado Apure y no se extiende al Estado Zulia.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese Oficio.-

La Jueza.

Dra. A.H.Z..

El Secretario Temp.

Abg. C.V..

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