Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure

San Fernando, 31 de Octubre de 2013

202º y 153º

CAUSA N° JMSS-1-5425-13

NARRATIVA

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, suscrita por la ciudadana O.E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.242 y de este domicilio, actuando en defensa de los derechos e intereses de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÒN JUDICIAL, a los f.d.R., Tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios sociales dejados por el Decujus J.M.S.R., quien era portador de la cédula de identidad Nº 8.156.471, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponder a la prenombrada niña, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, la ADMITE:

MOTIVA

La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 517, 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa y el De Cujus J.M.S.R.. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: O.E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.937.242, actuando en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado J.G.E.C., en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de la referida niña, incluyendo en esta autorización RETIROS Y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Publica o Privada, organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de la niña antes mencionada, correspondientes al De cujus Decujus J.M.S.R., quien era portador de la cédula de identidad Nº 8.156.471. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO

Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 31 días del mes de Octubre del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- Cúmplase.-

La Jueza Prov.

Abg. D.M.

La Secretaria Accidental

ABG. N.R.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria Accidental

ABG. N.R.

Exp. N° JMSS1-5425-13

DM/NR/Celenne

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