Decisión nº 0450-07 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

Se inicia el presente caso por escrito de solicitud de Adopción Plena e Individual, presentado por la ciudadana: O.R.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.710.858, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada YAMERIS J.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.812, actuando con el carácter de Asesora Legal de la Oficina de Adopciones del C.E. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, obrando en defensa de los derechos, beneficios e interés del niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expuso lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 406, 407, 408, 409, 410, 411, 414, 415, 421, 422, 424, 425, 426, 427, 430, 431, 432, 433, 493, 494, 495, 498, 504, 505 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesto mi decisión de adoptar en forma Plena e Individual al niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, de Seis (06) años de edad, nacido en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de… 1999 y domiciliado en la Avenida 32 del Barrio Caucagüita Callejón Bolívar de la Parroquia R.B.d.M.A.C.d.E.Z., según consta en Acta de Nacimiento signada bajo el No. 164… Contraje matrimonio civil el 02 de Septiembre de 1996 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.C.d.E.Z.,… con el ciudadano O.E.M.V. quien es el padre legal del niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) según consta en acta de nacimiento, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.839.384, y… domiciliado en la Av. 32 del Barrio Caucagüita callejón Bolívar de la Parroquia R.B.d.M.A.C.d.E.Z.. Después de casados continuamos con los trabajos comunitarios de evangelización, en esa tarea de llevar el evangelio a las comunidades conocimos a la ciudadana Y.D.C.S.G. y a su concubino O.S.C., los cuales no tenían donde vivir y tenían hijos pequeños; le brindamos abrigo y cobijo en nuestro hogar por espacio de un año, pero por problemas conyugales entre ambos decidieron mudarse y perdemos el contacto, pero es el caso que un día cuando realizábamos trabajos comunitarios de evangelización en el barrio Federación II, después de año y medio nos encontramos con la ciudadana Y.D.C.S.G.… la cual hizo referencia de la situación que estaba viviendo, el niño que nació después que se marcharon de nuestro hogar se encontraba en muy malas condiciones de salud, y nos manifestó que no lo quería entregar, porque ella no podía mantenerlo debido a la mala situación económica que tenía, y estaba segura que nosotros le brindáramos todo lo necesario para ser un niño sano, feliz y educado, de moral y buenas costumbres, en el mes de mayo nos entregó el niño, como el niño no estaba presentado ante el Registro Civil de Nacimiento. Le propuso a mi esposo presentara al niño, que lo registrara como suyo y el aceptó como se evidencia en el Acta de Nacimiento signada con el No. 164… En fecha 22 de Mayo de 2005, realicé todas las gestiones ante el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia a través de la Oficina de Adopciones, a los fines de los estudios de idoneidad, así se certificó mi idoneidad para desempeñarse como madre, cumpliendo así lo ordenado en el Art. 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desde que el futuro hijo adoptivo ingresó a nuestro hogar ha convivido con nosotros de manera permanente e ininterrumpida, recibiendo el trato de un verdadero hijo brindándole los cuidados necesarios por su condición de niño, ya me identifica como su madre. La llegada de (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al entorno familiar, nos ha llenado de luz y alegría, junto a mi cónyuge quien funge como padre le ha brindado afecto personal y social, recibiendo una alimentación balanceada, nutritiva en calidad y cantidad, le he dotado de un vestuario acorde a su edad y al clima, le ha brindado una vivienda digna, segura e higiénica con acceso a los servicios públicos esenciales para que tenga un nivel de vida adecuada que asegure su desarrollo personal, físico, mental, intelectual y espiritual. Considero que la adopción en proyecto va en beneficio del niño; soy una persona con estabilidad social, económica, moral y espiritual, responsable cumplidora de mis deberes, gozo de buena salud física y mental, capaz de seguir ejerciendo el rol de madre para así garantizar el derecho de desarrollarse en el seno de una familia. De conformidad con lo establecido en el Art. 494 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; manifiesta que no me une vínculos de… parentesco con el candidato legal para adoptar, siendo mayor de 25 años. Con fundamento en el Art. 410 de la mencionada ley cumplo con las diferencias de edad entre el candidato a adopción. De acuerdo con los Arts. 407 y 411 de la referida ley, la adopción que realizo es en forma plena e individual de conformidad con el Art. 431 de la referida ley el niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); modificará el primer y segundo nombre quedando (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según el Art. 415 y 497 de la LOPNA se provea la notificación del fiscal especializado del Ministerio Público para que emita su opinión en el presente procedimiento…” (Sic).

Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.006, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Veintidós (22) de Mayo 2.006, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y el curso de Ley correspondiente, ordenándose la citación de la ciudadana O.R.S.C., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 415 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación de la ciudadana Y.D.C.S., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emita su consentimiento en la presente causa, conforme al literal “B” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se requirió la notificación del ciudadano O.E.M., para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emita su consentimiento en la presente causa, conforme al literal “E” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, para que formule las observaciones que estime convenientes, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.

Por auto de fecha Siete (07) de Junio de 2006, se agregó la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos O.R.S.C., O.E.M.V. y Y.D.C.S.G., asistidos por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes se dieron por notificados en la presente causa.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Y.D.C.S.G., asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual solicitó del Tribunal, se habilite el tiempo necesario, a los fines de que se escuche su declaración para ese mismo día, por cuanto la misma reside fuera de la ciudad.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007 y por cuanto desde el día Cinco (05) de Diciembre del año 2006, la Abogada MORELLA R.H., se encontraba desempeñando el cargo de Juez Temporal de la Sala No. 02 de este Tribunal, es por lo que se ABOCÓ AL CONOCIMIENTO de la presente causa en el estado que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Veintidós (22) de Enero de 2007 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Y.D.C.S.G., asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, se fijó para ese mismo día, para la comparecencia de la mencionada ciudadana por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emita o no su consentimiento en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 414, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2.007, siendo el día fijado por este Tribunal, compareció la ciudadana Y.D.C.S.G., titular de la cédula de identidad No. V-15.553.631, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien emitió su consentimiento en la presente causa, conforme a lo establecido en el literal “B” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2007, día fijado por este Tribunal, compareció la ciudadana O.R.S.C., asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía del niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa, quien emitió su opinión en la solicitud de adopción que se pretende, de conformidad con lo establecido en el literal “A” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2007, día fijado por este Tribunal, compareció el ciudadano O.E.M.V., asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien emitió su consentimiento en la solicitud de adopción que se pretende, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Artículo 414 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Veintinueve (29) de Enero de 2007, se ordenó la comparecencia de la ciudadana O.R.S.C., en compañía del adolescente (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JENDRY E.N.S., YEISLY ROMINIA CAÑAS SALAS y YEIRIANA DEL C.N.S., a los fines de que emitan su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por autos de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, las Boletas de Notificación correspondientes a los ciudadanos O.R.S.C., YEISLY ROMINIA CAÑAS SALAS, YEIRIANA DEL C.N.S. y YENDRY E.N.S., debidamente firmadas.

En fecha Primero (1º) de Marzo de 2007, día fijado por este Tribunal, compareció la ciudadana O.R.S.C., asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía del adolescente (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Primero (1º) de Marzo de 2007, día fijado por este Tribunal, comparecieron las ciudadanas YEISLY ROMINIA CAÑAS SALAS y YEIRIANA DEL C.N.S., asistidas por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes emitieron su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Primero (1º) de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano YENDRY E.N.S., asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal se habilite el tiempo necesario, a los fines de que sea escuche su opinión ese mismo día.

Por auto de fecha Primero (01) de Marzo de 2007 y vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano YENDRY E.N.S., asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, se fijó para ese mismo día a las 12:00 m., para la comparecencia del mencionado ciudadano por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 415, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Primero (1º) de Marzo de 2007, día fijado por este Tribunal, compareció el ciudadano YENDRY E.N.S., asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera (Temporal) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2007, se ordenó Notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el literal “B” del Artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.007 y por cuanto la Juez Titular de este Despacho se ha reincorporado a sus labores habituales, se abocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2.007, es agregada a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2.007, es agregada comunicación emitida por la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual emite su opinión favorable a los fines de que se decrete la Adopción plena e individual pretendida por la ciudadana O.R.S.C., a favor del niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de garantizarle al mismo, los derechos de ser criado en una familia y gozar de un nivel de vida adecuado, previstos en los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

CONSTA EN ACTAS: Informe Integral de Idoneidad, realizada por el CEDNA-ZULIA a la ciudadana OSIRIS COLINA SALAS COLINA DE MELENDEZ; Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana O.R.S.C.; Fotografía Familiar junto con el candidato a la adopción; Informe Psicológico de Idoneidad, realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, a la ciudadana O.R.S.D.M.; Informe Psicológico de Adoptabilidad, realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, al niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Informe Psicológico de Seguimiento, realizado por el Hospital de Especialidades Pediátricas, al niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Acta de Asesoramiento realizada por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a la ciudadana Y.D.C.S.G., madre biológica del candidato a adopción, (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el Artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Y.D.C.S.G.; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la adoptante, ciudadana O.R.S.C., expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al candidato a la adopción, el niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos O.E.M.V. y O.R.S.C., expedida por la Autoridad competente del Registro Civil; Balance Personal (Estado de Activos y Pasivos) correspondiente a la ciudadana O.R.S.D.M., emitido por la Licenciada Zulia Martínez, Contador Público Colegiado bajo el No. 35.647; C.d.R. correspondiente a la ciudadana O.R.S.C., expedida por la Secretaria del Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia R.B.d.M.C.d.E.Z.; Constancia expedida por el Pastor de la Iglesia C.E.S.P., J.G.M., quien hace constar que la ciudadana O.D.M., es miembro de esa congregación, desempeñándose como secretaria de la misma, demostrando una buena conducta personal, honesta y colaboradora; Carta de Referencia, correspondiente a la ciudadana O.D.M., expedida por la Asociación de Vecinos del Sector Médanos III, de la Parroquia R.B.d.M.C.d.E.Z.; C.d.E. correspondiente al n.M.S.E., expedida por la Escuela Básica Nacional “Ramón Ocando Pérez”, Cabimas Estado Zulia; Informe Médico correspondiente a la ciudadana O.R.S.C., emitido por la Dra. A.M., del Centro Clínico Ambulatorio Nueva Cabimas; Carta de Buena Conducta correspondiente a la ciudadana O.R.S.C., expedida por el Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Siendo la oportunidad legal de dictar Sentencia en este asunto, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:

El artículo 3°, ordinales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:

1° En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2° Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…

Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

A.c.f.l. recaudos acompañados por la peticionaria, así como el Informe Integral de Idoneidad y el Informe Psicológico de Idoneidad, de los cuales se desprende que la ciudadana O.R.S.C., reúne las condiciones morales, sociales y emocionales necesarias para la tenencia del niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que es apta para otorgarle en adopción al niño que tiene bajo su responsabilidad desde que tenía Un (01) año de nacido; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y considerando que se han cumplido los extremos exigidos por la ley de adopción, esta Sentenciadora concluye que la adopción que pretende realizar la ciudadana: O.R.S.C., resulta beneficiosa para el niño (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECIDE.

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