Decisión nº 86 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana O.I.S.F. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V - 11.455.980, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado L.G.Q., Defensora Pública Novena (09°) Especializado, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación del n.A.G.M., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano E.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.474.432, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano E.J.M.B., titular de la cédula de identidad N º V – 13.474.432, labora como cajero de ventas para la empresa Farma-Punto Farmacia, por lo cual se evidencia que tiene la capacidad económica suficiente para garantizarle los derechos de manutención a su hijo, pero este no cumple con su obligación como padre de proporcionarle las condiciones mínimas de subsistencia, y en consecuencia violenta derechos inherentes a la condición de persona de su hijo. Es por lo que procedió a demandarlo, como en efecto lo hace ante este d.T. por Obligación de Manutención.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2.010, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal ordenó la comparecencia del n.A.G.M., a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal decreto medida de embargo provisional, en contra del ciudadano E.M. sobre los siguientes conceptos:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo que perciba el ciudadano E.M., por su labor como cajero de ventas en la empresa Farma-Punto.

  2. El veinte por ciento (20%) sobre las cantidades de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional y vacaciones.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre las cantidades de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado por concepto de aguinaldos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el reclamado de autos.

  4. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado.

  5. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado por sus hijos.

  6. El veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.

En fecha 26 de Octubre de 2010, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial ejecuto las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal en contra del ciudadano E.M..

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se dio por citado el ciudadano E.J.M..

En fecha 08 de Noviembre de 2010, ante este Tribunal, los ciudadanos E.M. y O.S. celebraron acto conciliatorio. En la misma fecha el reclamado de autos presento el escrito de contestación de la demanda incoado en su contra por la ciudadana O.S..

En fecha 09 de Noviembre de 2010, este Tribunal ordeno desglosar el folio doce (12) del presente expediente, a los fines de abrir un nuevo expediente contentivo de Homologación de Custodia, otorgándole la numeración 18400.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, el ciudadano E.M., asistido por la Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, Defensora Publica Décima Quinta Especializa.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente, presento escrito siendo la oportunidad procesal, a los fines de consignar las pruebas pertinentes al presente juicio.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, la ciudadana O.S., asistida por la abogada L.G.Q., Defensora Pública Novena de la Defensa Pública, solicitó ante este Tribunal oficiara a la U.E. ¨ SOY FELIZ ¨ (FUNDACION DEL NIÑO), a los fines de que remitan información de las fechas y de los pagos realizados, así mismo de las cantidades que se adeudan por cualquier concepto. Igualmente, solicito se oficiara al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realice un informe social de su hogar y del hogar del reclamado de autos. Asimismo, solicito se oficiara a la Empresa Farma-Punto a los fines de que se remita a este despacho la c.d.t., detallando cada concepto y beneficio que pueda percibir el reclamado de autos por su relación laboral con la referida empresa.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

-Corre al folio tres (03) del presente expediente, original de la partida de nacimiento del n.A.G.M.S. , la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y el niño antes mencionado.

-Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana O.S., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.

-Corre al folio veintitrés (23) del presente expediente, C.d.T. del reclamado de autos, detallando cada concepto y beneficio que percibe el ciudadano E.M. por su relación laboral con la empresa Farma-Punto, el cual fue remitido por dicha empresa, el cual posee valor probatorio por haber sido emanado de un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica del demandado.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

-Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano E.M., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

-Corre a los folios del quince (15) al diecisiete (17) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de la Adolescente WILMARY MARIN y de los niños WULDARY Y P.L.M., las cuales poseen valor probatorio por haber sido emanadas de un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial que existe entre el reclamado de autos y la adolescente y niños antes mencionados, y en consecuencia, que los niños antes referidos forman parte de la carga familiar del demandado.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 18177 contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, la ciudadana O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V - 11.455.980, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.474.432, pues consta en actas, y en tal sentido, en virtud de haberse demostrado la capacidad económica del referido ciudadano, debe este Juzgador en aras de garantizarle al n.A.G.M., los derechos inherentes a su persona; así mismo establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración los cómputos matemáticos realizados por este juzgador, con base en la c.d.t. del demandado donde se evidencia el salario que percibe el reclamado de autos mensualmente, el cual corre en el folio veintitrés (23) del presente expediente, emanado por la empresa Farma-Punto, por lo cual teniendo como prioridad el interés superior del niño y las necesidades del mismo; este sentenciador concluye que la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, ha prosperado con lugar, y así debe declararse.

De igual manera, es necesario precisar, que el ciudadano E.M., ha consignado partidas de nacimiento de la Adolescente WILMARY MARIN y de los niños WULDARY Y P.L.M., que corren insertos en los folios del quince (15) al diecisiete (17) del presente expediente, las cuales se valoraron y se le dio valor probatorio, y con lo que se evidencia la carga familiar que los menores antes mencionados representan para el demandado, aclarando este juzgador entonces, que los menores antes referidos serán tomados en cuenta en momento de fijar las cantidades de la Obligación de Manutención en beneficio del n.A.G.M..

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V - 11.455.980, en contra del ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.474.432, a favor del n.A.G.M.S., ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, la carga familiar del demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (16, 67 %) del salario percibido por el ciudadano E.M., lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano antes mencionado, es de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 210,83). Para el momento en que se incremente el salario del ciudadano E.M., en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el ciudadano E.M. cubrirá la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen en referida fecha. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a obligación mensual, equivalente a DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 210,83), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.M., es de CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 421,66). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2.010, correspondientes al ciudadano E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 13.474.432 y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 09 ) días del mes de Febrero de 2.011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Temporal

Mgs. S.V.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº________. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 437

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