Decisión nº 306 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

PARTE DEMANDANTE: NUCETTE VEGA, O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.924, debidamente representado por sus apoderados judiciales HILDAMELYS MARVAL, Y J.A.L., inscritos en el inpreabogado bajo los números 91.759 y 39.926 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GROSSO OUTON, LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.278.177,debidamente representado por su apoderado judicial abogado, A.R.N.M. , inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.092.

EXPEDIENTE: Nº 06.4261

MOTIVO: Rendición de Cuentas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

CAPITULO I

NARRATIVA

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la Abogada HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.759, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 06/10/2005, por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del primer circuito judicial del Estado Sucre.

En fecha catorce (14) de Febrero de 2.006, se recibió el expediente en esta alzada constante de ciento cincuenta y nueve (159) folios.

Al folio 161 corre inserto auto mediante el cual se fijaron los lapsos establecidos por la ley.

Del folio 162 al 163 corren insertos escrito de informe suscrito por la parte actora.

En fecha 16 de marzo de 2006 corre inserto auto mediante el cual este tribunal dijo VISTO y entró en el lapso para sentenciar

Al folio 165 se dicto auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia para el VIGESIMO QUINTO día continuo siguiente a la fecha del referido auto.

Estando en la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes observaciones.

CAPITULO II

MOTIVA

Ahora bien del auto de fecha 06 de octubre de 2005 donde el tribunal a-quo determina la admisión o no de los escritos de pruebas de las partes, y del análisis efectuado por este jurisdicente, tenemos:

En relación al escrito de promoción de pruebas efectuados por la parte demandante, en su capitulo I, el cual fue propuesto en los siguientes términos:

PRIMERO: Reproducimos el mérito favorable en autos

En este sentido tenemos, la expresión que frecuentemente utilizan los abogados de “reproduzco el mérito favorable de autos”, es un estereotipo que la costumbre ha mantenido como “forma” de señalarle y recordarle al juzgador la existencia de pruebas existente a los autos con anterioridad al escrito de promoción de pruebas, las cuales han sido oportunamente llevadas a los autos, como instrumentos fundamentales de la acción u otra forma permitida. Tal expresión no vulnera ningún derecho, por el contrario, el articulo 509 del Código de procedimiento Civil sirve de advertencia para que todas las pruebas, con independencia de su valoración final, sean analizadas, si a renglón seguido de la expresión “reproduzco el merito probatorio” que corre a los autos, el promovente especifica a cuales pruebas se refiere, ello solo, y de la aspiración abstracta de que aquello esta en los autos antes de la oportunidad probatoria procidemental, le favorezcan sus pretensiones. En fuerza de las anteriores consideraciones este superior confirma el criterio del a-quo e inadmite el referido Capitulo I, y así se decide.

Ahora bien en cuanto al capitulo II del escrito de promoción de pruebas del demandante, el promueve la experticia basada en auditoria contable, fundamentándose en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, y señala trece (13), puntos de lo que debe versar la experticia contable, e igualmente dentro del mismo capitulo II, solicita que la auditoria contable evalué la situación general de la empresa, con la finalidad de verificar el ejercicio de la administración en cuanto al apego a los estatutos y la normativa legal vigente, y señala siete (07) puntos, además de pedir que la solicitud de experticia evalué el ejercicio fiscal del año 2004, detalladamente.

Así las cosas este juzgador pasa a examinar el CAPITULO II, promovido por la parte actora de la manera siguiente:

1- La veracidad o no y autenticidad de los alegatos e información presentada por la parte demandada, analizando todos y cada uno de los supuestos soportes presentados.

2- Los ingresos por ventas y cual ha sido su destino.

3- Cual ha sido el destino de los TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 328.169.920, 00), que según los informes presentados por la parte demandada adeuda la empresa. ANODALUM C.A.

(Folio No.123). En dichos informes no se refleja ni mucho menos se justifica el destino que tuvo ese dinero obtenido y adeudado por vía de préstamo. ¿Para que se tomó ese préstamo? ¿En que se utilizó? Y ¿A quien se le canceló?

4- Cual ha sido la Relación de gastos de la empresa ANODALUM C.A. en sus cuatro ejercicios económicos.

5- Cual ha sido la actividad económica real que ha tenido la empresa ANODALUM C.A. durante su ejercicio, realizando un cotejo en la Facturación de ingresos desde su inicio soportadas con sus correspondientes Ordenes de Despacho.

6- Los egresos Reales de la empresa ANODALUM C.A., cotejando los comprobantes de Egresos legalmente soportados como lo establece el Código Orgánico Tributario.

7- Determinar (en caso de que existan) las violaciones y contravenciones estatutarias que pudo haber cometido el ciudadano L.G.O. en el desempeño de su cargo como Presidente de la Junta Directiva DE ANODALUM C.A. y responsable por vía estatutos de su administración.

8- Exhibición de original y copia de la planilla Forma 30 ( I.V.A.), correspondientes a los periodos: a- Diciembre 2002 y Enero 2003; b- Diciembre 2003 y Enero 2004 y c- Diciembre 2004 y Enero 2005; así como la exhibición del Libro de Compra y Venta.

9- Revisar detalladamente la relación comercial e institucional existente entre el ciudadano L.G.O. en representación y administración de la empresa ANODALUM C.A. y las empresas TECNALUM C.A., SURAMERICANA DE ALUMINIO C.A. y VENTALUM C.A., así como la representación de las mismas y si dicha relación ha podido afectar los interese del Demandante ciudadano O.A.N.V.. Todo en virtud que la parte demandada entre otras cosas dice que a dichas empresas le adeuda grandes cantidades de dinero producto de cuantiosos préstamos.

10- Cual ha sido la actividad reflejada en los Libros de la empresa ANODALUM C.A. para ello solicitamos la exhibición del Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y el Libro de Actas de Asambleas. Sustentándonos en el Articulo N0. 32 del Código de Comercio, a tenor siguiente: “todo Comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el de inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”. Y Articulo Nº 260 del mismo código, del siguiente tenor: “Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

  1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

  2. El libro de Actas de la asamblea.

  3. El libro de actas de la Junta de Administradores.

11- Cual ha sido la actividad bancaria mediante Revisión de Conciliación Bancaria.

12- Revisar las variantes de precios experimentadas en el mercado por el material y materia prima de trabajo desde la iniciación operativa de la empresa ANODALUM C.A. hasta época actual, para ser cotejadas con los montos alegados por la Parte Demandada.

13- Verificar si hubo ingresos en la empresa ANODALUM C.A., por concepto de prestación de servicios (no facturados) en el mes de Diciembre del año 2001.

Ciudadana juez, hemos promovido la Auditoria Contable, por cuanto así es como verdaderamente puede analizarse a fondo los puntos que detalladamente se han enumerado en este Capitulo II de la presente promoción de pruebas.

De igual manera solicitamos que la Auditoria Contable evalúe la situación general de la empresa, con la finalidad de verificar el ejercicio de la administración en cuanto a su apego a los estatutos y a la normativa legal vigente, esto quiere decir que se hace necesario:

  1. Verificar si la empresa se encuentra registrada ante el Ministerio del Trabajo y en ese caso, revisar los Reportes Trimestrales desde su constitución o inscripción.

  2. Verificar si la empresa se encuentra inscrita ante el Seguro Social Obligatorio y en caso afirmativo evaluar las inscripciones realizadas a través de las planillas14-02, y los retiros realizados a través de las planillas 14-03. Así mismo es necesario a.e.e.d.l. cotizaciones (constatar solvencia).

  3. Verificar si la empresa se encuentra debidamente inscrita ante la Ley de Política Habitacional (constatar solvencia).

  4. Revisar y verificar las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) de acuerdo al ejercicio real de la empresa. Siendo necesario auditar previamente el ejercicio económico de la empresa.

  5. Solicitar y Verificar las Solvencias Tributarias.

  6. Determinar si ha existido alguna política que no haya perjudicado a ninguno de los accionistas.

  7. Determinar (en caso de que existan) las violaciones legales y estatuarias que ha cometido el ciudadano L.G.O. en el desempeño de su cargo como Presidente de la Junta Directiva y por ende encargado de la Administración de la empresa.

Igualmente en la última parte del Capitulo II, la parte actora solicita al tribunal a-quo que actividad tuvo la Empresa ANODALUM C.A. en los ejercicios económicos transcurridos desde su constitución hasta el 2004, y sea evaluada detalladamente por los expertos en la materia. Entre otros puntos se hace necesaria la realización de la experticia contable para que proporcione la información requerida.

Ahora bien el tribunal a-quo inadmite dichas pruebas por la parte actora por no hacerlo con claridad y presicion sobre cuales hechos debe efectuarse y luego inadmite lo referido al ordinal ocho donde la parte actora solicita exhibición del original y copia de planilla forma 30 (I. V. A.), correspondiente a los períodos: a-Diciembre 2002 y Enero 2003, Diciembre2003 y Enero 2004 y c- Diciembre 2004 y Enero 2005;así como también la exhibición del Libro de Compra y Venta; que la parte mediante experticia requiera la exhibición de determinados documentos, siendo que dicho medio probatorio debió promoverse de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 687 ejusdem. En la presente controversia debe este juzgador dejar claro cual es la naturaleza jurídica de la experticia la cual se trata de un medio de prueba judicial, que permite apreciar o verificar hechos de carácter controvertidos, gracias al dictamen o juicio que emitan, o aporten al proceso los expertos, vale decir la declaración científica sobre hechos que requieran de conocimientos especiales.

El articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, nos señala cuales son los puntos sobre los que se efectúa las experticia, e imperativamente nos señalas que solo se realizaran sobre puntos de hechos, y cuando sea a solicitud de parte este debe indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Lo que la parte actora no hace, ya que este en su extensa solicitud confunde experticia con exhibición de documentos, amen de ser excesiva lo que llevaría a perjudicar el derecho a la defensa del demandado, así como, la garantía del debido proceso ya que esta por ser excesiva entorpecería la marcha del juicio, siendo la promoción de esta pruebas además de no ser claras ni precisas, son impertinentes e innecesarias, por lo que este juzgador comparte el criterio del a-quo las cuales inadmite las pruebas promovidas en el capitulo II, y así se decide.

En lo referente al capitulo III del escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde señala que el objeto de dicha pruebas es demostrar la evasión fiscal, en este sentido tenemos que todo lo relativo a evasión fiscal, control, fiscalización, determinación, no son hechos controvertido del presente juicio y son atribuciones de la administración tributaria, por lo que esta alzada establece que dichas pruebas son ilegal e impertinentes a lo debatido en el presente caso y así se decide.

En lo referente al capitulo IV del escrito de pruebas de la parte accionante, este jurisdiscente comparte el criterio del a-quo, por ser impertinente, razón ampliamente explicada en el capitulo anterior por no ser hechos controvertido en el juicio que nos ocupa, los que nos lleva a concluir que el promoverte debe tener claro que las evasiones así como cualquier ilícito tributario tiene procedimientos especiales no compatible con el juicio de rendición de cuentas, ya que su ámbito de aplicación esta regulada en

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.759, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 06/10/2005, por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del primer circuito judicial del Estado Sucre. Así se decide.

SEGUNDO

Se confirma, la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251, ambos del Código De Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, por haberse publicado la presente decisión fuera de su lapso legal.

CUARTO

Queda la parte demandante recurrente condenada en costas del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección Del Niño y Del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH.

EL SECRETARIO.

ABOG. C.C.G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO.

ABOG. C.C.G.

EXPEDIENTE: Nº 05.4261

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR