Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º Y 151º

VISTO

SIN INFORME DE LAS PARTES.

En fecha 12 de Agosto del 2.008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: O.R.G. y MARIELYS J.A.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.254.756 y V-17.113.886 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.091, de este domicilio, y expusieron lo siguiente:

Que el día 28 de Diciembre del año 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…… que la relación conyugal sufrido trastornos, desavenencias y confortaciones que ha ocasionado la ruptura de la vida de pareja, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos, de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Venezolano. Que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil vigente….

En fecha 14 de Agosto del 2.008, se admite la solicitud y se decreta la separación en firma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. El 14 de Agosto, se notifica a la Fiscal 8va. del Ministerio Público del Estado Monagas. En fecha 23 de Septiembre del 2.010, compareció ante este Tribunal el ciudadano: O.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.254.756, para solicitar se declare en Divorcio la Separación de Cuerpos y se notifique a la ciudadana MARIELYS J.A.U.. En fecha 28 de Septiembre del 2.010 comparece la ciudadana: MARIELYS J.A.U., titular d la cédula de identidad Nº V-17.113.886, debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.218, la cual expresa que se da por notificada de la solicitud de Conversión en Divorcio, realizada por su cónyuge, por cuanto no ha habido reconciliación alguna entre ellos y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha 14 de Agosto del 2.008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges, tal como se evidencia en diligencias de fechas 23 y 28 de septiembre del 2.010, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la admisión de la demanda a las fechas de la solicitud de Conversión realizada por ambos cónyuges, ha trascurrido mas de un año de la separación entre los cónyuges, por ello de declara procedente la petición formulada y así se decide.

S E G U N D A

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: O.R.G. y MARIELYS J.A.U., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, regístrese, diarìcese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín cuatro (04) de Octubre del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABOG. YOHISKA MUJICA.

LA SECRETARIA.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA.

Exp. 31.307

Mariu.

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