Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoParticiòn Y Liquidaciòn De Herencia

Exp.: 3579.-

Reposición de la causa.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Tres (03) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)

199° y 150°

Visto el escrito de Contestación de la demanda, de fecha 29 de abril de 2009, presentado por la ciudadana M.O., Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.892 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: YONEIDA, RICARDO, YASMELYS, YOLANDA y YURBELIS PADILLA MENDOZA, parte demandada en el presente juicio, donde solicita:

"La Nulidad Absoluta de todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente juicio, debido al hecho de que la presente causa se esta solicitando por parte de la parte actora, la partición de un fundo agrícola, cuya superficie terrestre es tierra baldía perteneciente en propiedad a la Nación de conformidad con las disposiciones de la Ley de Tierras; y en ningún momento en esta causa se notificó o citó al ciudadano Procurador General de la Nación, a fin de que tuviera conocimiento del presente juicio, a los fines de que procediera a resguardar los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela como consecuencia de la partición que se solicita en este expediente”.

Del mismo modo solicita la parte demandada:

La Reposición de la presente causa y la Nulidad de todas las actuaciones realizadas en la misma , debido por el hecho de no haber este d.T. ordenado en el auto de Admisión de la demanda la publicación de los EDICTOS que se señalan y establecen en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil vigente, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de cualquier tercero o heredero desconocido que tuviera interés en las resultas del presente proceso

Este Órgano Jurisdiccional luego de una revisión exhaustiva de las actas, evidencia que en fecha 26 de Junio de 2008, se recibió expediente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, luego el día 15 de Julio de 2008 se admite, se declara competente y se ordena librar recaudos de citación; de este modo, se verifica que efectivamente se ha producido un quebrantamiento en la omisión de formas sustanciales de los actos, respecto a que se han dejado de cumplir formalidades esenciales para su validez.

En virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil que reza:

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…

(Negrillas del Tribunal).

Es de observar que el Juez se encuentra legitimado para revocar sus propias actuaciones al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, por otra parte corresponde una obligación de los jueces velar por el cumplimiento de la legalidad de las formas procesales, evitando que su violación pueda menoscabar el derecho de defensa, por lo que este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas, posteriores a la misma. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

LECS/dm.-

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