Decisión nº 4686 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 23.603

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: C.O.R.J. Y MARIANNY C.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.881.845 Y V-18.434.869, respectivamente, de este domicilio.

En fecha 26 de Febrero de 2.009, los ciudadanos: C.O.R.J. Y MARIANNY C.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.881.845 Y V-18.434.869, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado L.M.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.398 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2.009 se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 15 de Junio de 2.010, comparecieron los ciudadanos C.O.R.J. Y MARIANNY C.M.N., debidamente asistidos por la Abogado L.M.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.398, expusieron que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación, es por lo que solicitaron la Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos C.O.R.J. Y MARIANNY C.M.N., ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Acosta del estado Falcón, igualmente inserta en los libros de Registro Principal del estado Falcón, en fecha 13 de Enero del año 2.006

NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

Abg. A.U.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y Diez (11:10 a.m.).-

Abg. A.U..

LA SECRETARIA

Exp.23.603

ICCU/zz

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