Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, seis de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000072

SENTENCIA

PARTE ACTORA: OSLEYDA R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.846.975, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EYELITZA GUILLEN MARTINES Y E.D.J.V., titulares de la cedula de Identidad N° V- 13.020.016 y 14.762.661 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.853 y 115.769.

PARTE DEMANDADA: L.A.R.F., domiciliado en el sector Aroa Jurisdicción del Municipio A.A. de l Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 18 de Abril del 2006 por los abogados EYELITZA GUILLEN MARTINES Y E.D.J.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.853 y 115.769, en su orden, en su condición de apoderados de la ciudadana: OSLEYDA R.F., quien alego en su escrito libelar:

1) Que la ciudadana: OSLEYDA R.F., identificado en autos, prestó servicios personales como chequeadora de camiones.

2) Que ingreso a trabajar en fecha 10 de febrero de 2001.

3) Que egresó en fecha 19 de Diciembre del 2005.

4) Que devengaba una remuneración semanal de 60.000,00 Bolívares.

5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 4 años, (10) meses, (9) días.

6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado y cumplía un horario de 06:00 a.m. a 12:00 p.m. 1:30 p.m. a 6:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

VACACIONES:

66 días x Bs. 8.000,00 diario = Bs. 528.000,00.

BONO VACACIONAL:

34 días x Bs. 8.000,00 diario = Bs. 272.000,00.

VACACIONES FRACCIONADAS:

25 días x Bs. 8.000,00 diario = Bs. 200.000,00.

DÍAS DE DESCANSO:

12 días x Bs. 8.000,00 diario = Bs. 96.000,00.

ANTIGÜEDAD:

310 días x Bs. 8.000,00 diario = Bs. 2.480.000,00.

UTILIDADES:

73 días x Bs. 8.000,00 diario = Bs. 584.000,00.

HORAS EXTRAS:

1.888.539,00

DIFERENCIA SALARIAL:

1.750.711,00

INTERÉS POR FIDEICOMISO:

821.258.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD REGIMEN ACTUAL: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 287 días a razón de bolívares 8.495,37 diarios hacen la cantidad de 2.438.171,19 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INTERESES POR FIDEICOMISO:

De conformidad con la tasa de Interés promedio estimada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de egreso de la trabajadora equivale a 351.096,65 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 66 días a razón de bolívares 8.000,00 diarios hacen la cantidad de 528.000,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De Conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 12,5 días a razón de bolívares 8.000,00 diarios hacen la cantidad de 100.000 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 34 días a razón de bolívares 8.000,00 diarios hacen la cantidad de 272.000,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 6,67 días a razón de bolívares 8.000,00 diarios hacen la cantidad de 53.360,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: De conformidad con el Artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 60 días a razón de bolívares 8.000,00 diarios hacen la cantidad de 480.000,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 12,5 días a razón de bolívares 8.000,00 diarios hacen la cantidad de 100.000 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DIFERENCIA SALARIAL: le corresponde lo equivalente a 1.750.711,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.6.073.338, 84).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. REINA RONDON LA SECRETARIA.

ABG. I.A..

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres de la tarde.

LA SECRETARIA.

ABG. I.A..

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