Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Cobro De Beneficio |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º
Asunto: UP11-J-2010-000411
SOLICITANTE: Ciudadana OSLINDA L.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.064, residenciada en la Urb. La Mora calle 6 casa N° 10 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 15 de junio de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana OSLINDA L.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.064, residenciada en la Urb. La Mora calle 6 casa N° 10 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 21 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana OSLINDA L.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.760.064, residenciada en la Urb. La Mora calle 6 casa N° 10 Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, para que en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus Y.J.D.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.143.346, quien fallecio en dia 07 de Enero de 2010 y quien en vida dejó un dinero en unas cuentas de ahorros y corriente que se encuentran en la Entidad Bancaria Banesco, así como, todos los beneficios correspondientes como Prestaciones Sociales, Seguro Social, por su condición de Obrero Educacional en la C.E.I.B Carmelero, ubicada en Limoncito Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites respectivos ante las instituciones nacionales o regionales que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder al niño.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC S.C.
La Secretaria,
Abg. K.P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. K.P.
Asunto: UP11-J-2010-000411